Curia regia
La obra legislativa de Alfonso X el Sabio. Las Partidas.La superación del pluralismo jurídico en Castilla
Hasta mediados del siglo XIII, coexisten diversos ordenamientos de distinta naturaleza. Por un lado el visigodo que procede de Liber Iudiciorum, de otro lado el derecho judicial y por último una red de fueros municipales. Ante la imposibilidad real de unificar las diversas fuentes mediante la promulgación de cuerpos legales con vigencia común, la superación del pluralismo normativo se intenta por una vía mediata e indirecta. Si se concede el mismo fuero a muchas localidades, se logra que un idéntico derecho rija en amplios territorios. Otorgando el Fuero Juzgo a importantes ciudades, facilitará la vigencia de un ordenamiento semejante. El derecho local llega a territorializarse. Persiste el problema de superara ese derecho territorial logrando un solo sistema jurídico, el general, ordene la vida de la totalidad del reino. A este problema le pretende poner solución Alfonso X al suceder a su padre.
Alfonso X y las obras jurídicas que se le atribuyen. Fuero Real, Espéculo
Las obras que se le atribuyen a Alfonso X son las siguientes:
EL ESPÉCULO (1255) Significa “el espejo de todos los derechos”. El espejo es donde se tienen que mirar los reyes para ver reflejado su correcto comportamiento. Es un cuerpo legal del que se conservan 5 libros, en los que se explica como debe ser el rey para acabar con los males de la multitud de fueros y de su interpretación interesada y para evitar lo “fueros desaguisados” y sin derecho, es decir, los que no tenían aplicación en un territorio. Está dividido en libros, títulos y leyes. Hay una estructuración del texto, una redistribución de materias. Se hace una selección e los fueros de Castilla y León. Trata materias relacionadas con: la potestad de los reyes para redactar leyes ( los reyes tienen potestad legislativa), cuestiones de fe, cuestiones relativas a la protección del rey y su familia y de la Corte, organización de la Corte. También se refiere al deber de obediencia y servicio del rey (relación del rey y vasallos) y cuestiones de justicia y del proceso. Sigue con el derecho romano canónico. EL FUERO REAL Fuero al que está sometido el Rey. Reúne todos los fueros dados por el rey en los distintos territorios. El rey propone un único fuero en el que se aborden cuestiones religiosas y políticas. Pretende evitar los juicios de albedrío y los fueros desaguisados.El rey pretende evitar la disparidad de normas y leyes y dar unas pautas generales de donde pueden los señores administrar justicia. Se compone de 4 libros con carácter dispositivo, regula normas de derecho público y procesal, define todos los oficios de aquellos que intervienen en el ámbito procesal, se aborda el procedimiento judicial y se determinan pautas de comportamiento en relación al derecho civil y penal. Es un derecho autenticado por el rey. Pleitos foreros y pleitos del rey: rechazo de la política uniformista.
La política Alfonsina unificadora, encontró en Castilla resistencia. Las innovaciones de ese derecho suscitaron el rechazo de magnates y municipios que querían restaurar sus fueros antiguos. Alfonso X rectificó su política legislativa, restableció el derecho viejo y limitó la aplicación del nuevo derecho.Va a haber una serie de pleitos que se dejarán a los señores (pleitos foreros) y otros que por su contenido y gravedad conocerá el rey (pleitos del rey). Es decir, hay unos pleitos que se conocen según la jurisdicción señorial y otros conocidos por el rey. Estos últimos por su gravedad se cometen en la casa y corte del Rey.
Las Partidas
Las siete partidas constituyen el código más importante de la historia del derecho español y representa el apogeo de la recepción en Castilla del derecho. Está constituida en 7 libros y cada uno regula una materia, datados de 1256. Es un texto que concibe a los reyes como vicarios de Dios y están obligados a dar normas para sus súbditos. Es una obligación del rey de dictar normas, lo que justifica el texto. Son 2500 leyes repartidas en 7 partes y cada una de las partes regula una materia.Partida I trata de las fuentes del derecho y del ordenamiento eclesiástico. (Fe católica)Partida II El derecho público: familia real, sucesión al trono, etc. ( Constitución política y militar del reino) Partida III Organización judicial y del proceso.Partida IV Regula el matrimonio con la influencia del Derecho Canónico.Partida V Regula los contratos y estipulaciones. Partida VI Derecho sucesorio con influencia romana.
* Partida VII Se dedica al DP, que considera las fuentes romanas, canónicas y del Derecho Castellano. Hay que destacar como fuentes, la influencia de las fuentes romano-canónicas del derecho común. Fueron traducidas al catalán, gallego, portugués e inglés. El rey no firma el documento. Sabemos que es de Alfonso X porque Alfonso XI promulgó la obra y la generalizó.
El gobierno del reino en la Baja Edad Media: pactismo, Rey, Cortes
Las Cortes
El antecedente de la Curia Regia altomedieval
En los reinos cristianos surgidos con la Reconquista, el rey ostenta poder absoluto pero no en solitario, le asesoran gentes de estamentos privilegiados que se integran en una curia, que desde el reinado de Fernando I se llamó en León y Castilla: Curia regia. Sus componentes prestan consejo al monarca. En principio fue una Curia ordinaria, compuesta por miembros de la familia real, funcionarios de palacio y magnates eclesiásticos. Esta curia ejercía funciones asesoras y judiciales respecto a asuntos reservados al príncipe o como tribunal de apelación. Se encargaba a su vez de asuntos ordinarios, pero a veces surgían asuntos cuyo planteamiento y resolución afectaban al reino entero, por lo que el monarca convocó a nobles y altos eclesiásticos, lo que se conoce como Curia extraordinaria o plena. La Curia plena, se convocaba en los asuntos más graves e importantes: jura del heredero al trono, elección y matrimonio de reyes, declaración de guerra, ayudas económicas, tribunal de justicia y asesoría.
Origen de las Cortes: entrada de los burgueses en la Curia.”
Lo que toca a todos debe ser aprobado por todos”. Si las curias regias entendían de los asuntos de interés común todos los estamentos sociales debían estar representados en ellas, por lo que el “tercer estado” se incorporaría a unas asambleas en cuyas decisiones resulta comprometido. Ese todos no supone una representación democrática ya que se refiere a la totalidad de las clases que dominan la sociedad medieval.Los requisitos para que una Curia regis se convierta en Parlamento son los siguientes: que el rey consulte a los ciudadanos, de modo regular y sistemático. Que las formas de representación en al asamblea adopten cierta fijeza y que las gentes que acudan asuman como colaboradores cierto poder y responsabilidad. El motivo que llevó a los ciudadanos a integrarse en las asambleas es la importancia económica que habían adquirido unos concejos dueños de abundantes recursos que se convirtieron en un grupo de presión y querían formar parte de la gran asamblea del reino. Además los monarcas reclamaban la colaboración de ciudadanos cuando había crisis económica.
Naturaleza y competencias de las Cortes
Las Cortes castellanas fueron una asamblea cuya justificación radicó en legitimar con su consenso las decisiones unilaterales del monarca, peor que por fuerza de las circunstancias políticas y de la necesaria concordia social se convirtió en un órgano que, limitó y moderó el absolutismo regio.Las Cortes entendieron de los asuntos de interés general; aconsejar al monarca, defender la justicia y la paz o reunirse con ocasión del juramento del rey u del heredero, su ámbito de acción se proyectó en tres puntos: concesión del subsidio económico extraordinario o servicio, reparación de agravios e intervención en la actividad legislativa.
La representación de los tres estamentos en las Cortes. Estado nobiliario formó en general un único estado o brazo. Estado eclesiástico aparece representado por las personalidades más destacadas, quienes acuden por sí mismos o envían en su nombre a un procurador. A veces, figuran en este brazo los maestres de las Ordenes Militares y los procuradores de las Ordenes medicantes. Nobles y eclesiásticos dejaron progresivamente de acudir a las Cortes. La ausencia de ambos fue notoria y las asambleas contaron sólo con los representantes de las ciudades.Estado llano compuesto por los procuradores de las ciudades y villas, de aquellas convocadas por el rey entre las de territorios de realengo. Los delegados ciudadanos reciben poderes para actuar en las cortes, debiendo limitarse a trasmitir los que la ciudad hubiera acordado. El poder del procurador representaba un mandato imperativo. El carácter ajustado de los poderes y la consiguiente carencia de iniciativa de los procuradores, habían hecho así más comprensibles su designación por sorteo y no en razón de aptitudes personales