Fueros municipales extensos

1.

Líber Iudiciorum, que ha perdido la fuerza legal, porque no hay un poder político que lo respalde.  En Septimania y con los hispanos  denominados francos, continuo vigente el Líber. Sin embargo, los preceptos francos establecían la necesidad de sujetarse a sus normas en cuestiones que denominamos ahora de derecho público, es decir, aquellas cuestiones que están en el ámbito de la seguridad del estado.

La vigencia del Líber concluyo en el siglo XIII, cuando expresamente se prohibió su uso en unas Cortes.

En el siglo XI,  Ramón Berenguer I, dicto unas disposiciones de derecho feudal porque el Líber no recogía preceptos feudales que se denominaron usatges

Otro sector que mantiene la vigencia del Líber, son los mozárabes, que como todos los pueblos que son sometidos, cada vez se encierran mas en sus propias costumbres. El líber es el derecho por el que se regulan las actividades jurídico privadas de los particulares.Como los mozárabes son los continuadores de la cultura visigótica, también conservan la Hispana junto con el Líber. Muchos de ellos terminaron en León y con ellos llevaron sus códigos jurídicos y sus costumbres.

En el Reino de León va de una menor influencia o menor uso, a un mayor uso. El Líber comienza a ser utilizado a mediados del siglo X, donde era costumbre realizar los juicios de acuerdo con “el libro” como denominaban al Líber, en la puerta de la Iglesia de San Isidoro. En el siglo XII cuando ya está decayendo en Cataluña, su vigencia era casi plenamente absoluta. Ya en el siglo XIII, se usa el juicio del libro no solo para sentencias de primera instancia sino también para casos de apelación, de tal manera que se convierte en derecho general del reino, es decir un derecho con carácter territorial.

El Condado de Castilla es repoblado por gentes de las montañas de Santander y por vascones. Eran habitantes que habían sido poco romanizados. Cuando el condado fue anexionado al reino de León, los castellanos evitan acudir a la capital, León, porque no quieren someterse y ser juzgados por el Líber, es decir, repudian el derecho del Líber.

En el resto de los territorios, el Líber siguió vigente, como se ha encontrado en algunas copias al menos fragmentarias de Líber.

Como consecuencia de no tener un poder político detrás del Líber iudiciorum, y no existir doctrina que lo interpretara, el Líber poco a poco se fue vulgarizando, sobre todo a convertirse en un derecho de carácter consuetudinario y a la vez se fue fosilizando, porque no había innovación y adaptación a la sociedad.  Las normas que pervivieron fueron en general normas de derecho privado .A medida que los fueros locales, denominados fueros breves por los pocos preceptos que contenían, se fueron convirtiendo en fueros extensos y dejo de aplicarse el Líber, para aplicarse el derecho autóctono de cada localidad.



2.usos y costumbres, hasta el siglo XII constituyen junto con el Líber, las fuentes principales del derecho. La costumbre surge de manera espontanea de la misma comunidad que ante la falta de un poder político consolidado, ejerce la función de auto tutela. La costumbre tiene un requisito externo y un requisito interno.



El externo es la observación, y el uso reiterado de la costumbre, de manera que conforme aumenta su antigüedad y uso, adquiere mayor prestigio. La denominada costumbre inmemorial procedente del derecho romano, es la más respetada por toda la comunidad, Es aquella de la cual se dice que no hay conocimiento del momento en el que se comenzó a usar.

 requisito interno se exige el consentimiento de la comunidad por tanto, esta costumbre generalmente se considerara buena por la comunidad.



La costumbre se diferencia del uso, ya que este último es menos relevante y solo la repetición de estos usos va a generar la costumbre, es decir, la repetición de usos generara la costumbre.

Por lo general la costumbre tiene un ámbito territorial restringido, es decir, la costumbre habitualmente se da en una determinada localidad o lugar. Aquellas que se consideran más importantes tienen carácter comarcal.

Junto a esta costumbre que surge de manera espontanea, existen otras impuestas por el señor que son denominadas costumbres malas o desaguisadas.

3.

fuero, se trata ya de un derecho escrito donde los señores o príncipes pueden comenzar a dar normas por escrito. En todos los territorios de la Península Ibérica se va a utilizar el concepto de fuero, excepto en Cataluña que se va a hablar de “costums”. No andan descaminados al denominarlo fuero porque si tenemos en cuenta que inicialmente los reyes y señores tuvieron poca capacidad de legislar y dar preceptos, las cuestiones se resolvían en el foro o juzgado, y esas resoluciones individuales, poco a poco, las más importantes, dieron lugar al fuero.

En un principio los fueros son de carácter breve, es decir, contienen muy pocos preceptos que tratan sobre las cuestiones más importantes de la comunidad. No suelen tener preceptos sobre derecho privado porque este suele aparecer regulado por la costumbre y el Líber, y casi todos ellos son de administración, sobre derecho procesal y sobre derecho penal.

En un principio debido a la fragmentación del poder político, se produce una atomización del derecho  de manera que estos fueros breves son fueros de carácter local. Así hablaremos del fuero de Jaca, fuero de Madrid, fuero breve de Burgos…

Aquellos fueros que contenían unos preceptos más beneficiosos para los pobladores, habitualmente se fueron aprobando para otras localidades, de tal manera que se fueron formando lo denominado familias de fueros, donde los fueros tenían un carácter casi idéntico.

El Fuero de Jaca genero toda una familia de fueros, que se extendió por todo el Camino de Santiago. El fuero denominado de tipo burgués donde principalmente se buscaba la economía.

En primer lugar se van a dar las cartas de población, luego los fueros breves, que mas tarde se convertirán en fueros extensos.

La carta de población

Mediante ellas lo que se pretende conseguir es poblar un  territorio escasamente poblado o bien reforzar la población ya existente.

En función de cómo se articule esta carta de población, estaremos ante una declaración unilateral de la autoridad, del poder político, cuando se dirija en general a los pobladores. Si los pobladores a los que se destina están identificados, entonces en algunas ocasiones estaremos ante un contrato de carácter bilateral, teniendo en cuenta que siempre habrá un titular que ejerza de manera predominante sobre el otro, es decir, el señor y los vasallos que vayan a dicho territorio, podrán establecer obligaciones por ambas partes.

En el caso de que se vayan a ocupar tierras de señorío, el señor normalmente cederá las tierras para su cultivo, pero se reserva para él la tenencia o propiedad.

Existe una tercera forma de carta, llamada la carta de población de exenciones y franquicias en la cual los habitantes gozaran de mayores privilegios. Esta carta habitualmente se dará donde la comunidad de vecinos tenga cierta autoridad, y en este último caso los habitantes serán declarados libres.

Los fueros breves se utilizan también para fijar la población o incluso para establecerla, pero se diferencian de las cartas de población, en que estas se limitaban a fijar condiciones para atraer a los pobladores. Mientras que en el caso de los fueros breves se establecen ya normas de convivencia. Se recogen por tanto preceptos de derecho penal, organización municipal, aprovechamientos… y sirve para organizar la vida de los pequeños municipios.

El periodo de apogeo de estos fueros breves fueron los siglos X y XI y a partir del XII y durante el siglo XIII, vamos a hablar de fueros de carácter extenso.

Con los fueros de carácter extenso, sin privarse de esa dispersión jurídica, lo que se va a producir va a ser un ordenamiento jurídico completo.

El localismo sigue funcionando también con las cartas de población, de manera que coexisten fueros breves, extensos y cartas pueblas hasta el siglo XIII y siglos posteriores.

Los fueros en general se tratan de derechos de carácter municipal y lo que se va a pretender es precisamente en los siglos siguientes, superar ese localismo jurídico o dispersión del derecho. En Aragón, Navarra, León y Castilla, lo habitual era que se pasara de cartas población a fueros breves y más tarde extensos. En el caso de Cataluña, como en primer lugar se dio la vigencia del líber que fue completada con los usatges, no dio lugar a la aparición de los fueros breves, y hasta el siglo XV, lo que se hizo fue redactar fueros extensos con el nombre de costums o consutudines.