Cuales son los nexos que unen a la familia
UNIDAD I
1. Familia: Distintos conceptos. Naturaleza Jurídica. El derecho de familia: Concepto y ubicación. Caracteres. Contenido. Derechos subjetivos familiares.
Familia. Concepto: La palabra familia tendrá un significado diferente de acuerdo al sentido en que se la utilice:
a) Familia en sentido amplio: es el conjunto de personas entre las cuales existe un vínculo jurídico familiar. La familia de una persona estará comprendida por sus parientes por consanguinidad (ascendientes, descendientes y colaterales) como así también por sus parientes por afinidad (parientes del cónyuge) y sus parientes por adopción (simple o plena). En este concepto de familia se incluye también al cónyuge pese a no ser pariente. Este significado de familia es el importante para el estudio de la materia. b
b) Familia en sentido intermedio: es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la autoridad del dueño de ésta. Este criterio era utilizado en el derecho romano clásico.
c) Familia en sentido restringido: la familia estaría integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene gran importancia en el orden social. A este criterio se refiere el art. 14 bis de la CN (protección integral de la familia; defensa del bien de familia; compensación económica familiar).
También se define a la familia con un criterio sociológico y otro jurídico.
- Concepto Sociológico: es una institución permanente que está integrada por personas cayos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
- Concepto Jurídico: la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco.
Naturaleza jurídica de la familia. Hay distintas posiciones doctrinarias:
- La familia como una Persona Jurídica. Los que afirman esta teoría entienden que la familia tiene derechos patrimoniales (propiedad del bien de familia, asignaciones y prestaciones familiares, etc.) y extrapatrimoniales (nombre patronímico, derechos que surgen de la patria potestad, derecho a defender la memoria de los muertos, etc.). En nuestro país son pocos los que aceptan esta teoría. Los que la rechazan entienden que la familia en sí misma carece de capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, y tanto los derechos patrimoniales como los extrapatrimoniales son adquiridos individualmente por las personas que la conforman, no por la familia en sí.
- La familia como un Organismo Jurídico. Según esta teoría la familia cuenta con una organización con caracteres jurídicos similares a los del Estado: en un Estado se dan relaciones recíprocas entre los individuos y sujeción de ellos al Estado; en la Familia se dan relaciones recíprocas entre los individuos que la conforman y sujeción de ellos a los miembros de la familia a quienes la ley les confiere autoridad. Esta teoría no ha tenido seguidores en la doctrina nacional.
- La familia como institución. La familia es la institución de que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad. Esta teoría es sostenida por la mayoría de la doctrina. La institución es todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados.
Derecho de familia. Concepto: está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares.
Relación jurídica familiar: es el vínculo que se establece entre las personas que integran la familia respecto de bienes materiales e inmateriales y que el ordenamiento jurídico protege con el fin de que la institución pueda alcanzar sus fines esenciales.
Ubicación: Como las relaciones familiares conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integra el derecho civil, pero con caracteres especiales que lo distinguen de las otras divisiones de este derecho.
Caracteres: presenta los siguientes
a) influencia de las ideas morales y religiosas al adoptar soluciones legislativas,
b) los derechos subjetivos otorgados por sus normas implican deberes correlativos,
c) ubica las relaciones de familia puras que organiza la familia por sobre las relaciones pecuniarias,
d) existe mayor restricción de la autonomía de la voluntad, pues casi todas sus normas son imperativas.
Contenido: Las partes que comprende son: derecho matrimonial; relaciones jurídicas paterno-filiales, relaciones jurídicas parentales y Relaciones cuasi-familiares.
Derechos subjetivos familiares: el derecho de familia participa de las características del derecho subjetivo con la peculiaridad que los mismos tienen como correlato un deber, es decir van acompañados siempre de un deber. De allí su calificación de derechos-deberes o poderes-funciones.
2. Parentesco: Concepto. Grados, líneas, ramas y troncos. Parentesco por consanguinidad, por afinidad y por adopción. Concepto. Cómputo. Efectos Jurídicos del parentesco.
Concepto: está definido en el art. 345 CC:”El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco”.
Pero esta definición es parcial, ya que sólo comprende a los consanguíneos y no a los afines ni el parentesco habido de la adopción. De manera que el parentesco puede definirse como el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
Grado: es “el vínculo entre dos individuos, formado por la generación” (art. 347, parte 1ra.); es decir, el vínculo o relación determinado por la generación biológica; lo cual determinará que, entre ascendientes y descendientes, haya tantos grados como generaciones, como dice el art. 352 CC.
Línea: es “la serie no interrumpida de grados”, o sea de generaciones biológicas (art. 347, parte 2da.); esta definición peca de incompleta. También, como se verá, la línea se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por una ascendencia común, aunque cada cual pertenezca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales).
Tronco: es el ascendiente común de dos o más ramas; o sea, aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas (art. 348, CC).
Rama: art. 348 CC. Las líneas derivadas de un genitor común se llaman ramas.
Clasificación del parentesco. Tomando en cuenta su fuente u origen, se distingue: a) el parentesco por consanguinidad, es decir, el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común; b) el parentesco por afinidad, o sea el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, y c) el parentesco por adopción, existente entre adoptante o adoptantes y adoptado (en la adopción simple, art. 329 y ss. CC) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguíneos y afines de los adoptantes (en la adopción plena, art. 323 y ss. CC).
Efectos: el parentesco produce efectos civiles (p.ej. es fuente de impedimentos matrimoniales, genera vocación hereditaria, derecho a deducir oposición al matrimonio, deber alimentario, etc.); penales (p.ej. como agravante en el delito de homicidio, abuso sexual; como tipificante de delitos: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y como eximente de responsabilidad: hurto, defraudaciones o daños, etc.) y procesales (causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios judiciales).
3. El estado de familia: Concepto y caracteres. Efectos. Título de estado de familia. Posesión de estado. Estado aparente de familia.
Concepto: El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. El estado de una persona puede ser considerado desde distintos puntos de vista; en particular el estado de familia es la posición que una persona ocupa dentro de la familia. Esta posición estará determinada por el vínculo jurídico familiar que lo une con otra persona. En este aspecto, se puede tener el estado de soltero, casado, viudo, separado o divorciado; y con relación a otra persona determinada, el de cónyuge, pariente o extraño. Dentro del parentesco, se distinguen los distintos tipos (por consanguinidad, por afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y casos (padre, hijo, hermano, tío, sobrino, suegro, yerno o nuera, etcétera).
Caracteres: el estado de familia es un atributo de la personalidad, y como tal presenta los siguientes caracteres:
1) Universalidad: comprende todas las relaciones jurídicas familiares, es decir las conyugales como las parentales.
2) Unidad: el estado de familia debe apreciarse en cada persona individualmente.
3) Oponibilidad erga omnes: puede oponerse contra cualquiera que intente desconocer derechos y deberes que surjan del estado de familia.
4) Inalienabilidad: no puede negociarse ni renunciarse a sus efectos.
5) Imprescriptibilidad: el paso del tiempo no altera el estado de familia.
6) Intransmisibilidad: no se transmite al morir.
7) Indivisibilidad: la persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a todos.
Efectos: El estado de familia produce diversos efectos jurídicos:
a) Efectos Civiles:
- Ø es la base de ciertos impedimentos matrimoniales (de consanguinidad, afinidad, ligamen y adopción);
- Ø es fuente de la vocación hereditaria ab-intestato;
- Ø es fuente de la obligación alimentaria para los parientes, padres y cónyuges;
- Ø otorga el derecho a la tutela y a la cúratela legítimas; etc.
b) Efectos Penales: el estado de familia puede jugar como agravante de un delito, como eximente de responsabilidad e incluso como elemento necesario para que se cometa el delito.
- Ø Como agravante: homicidio, violación, lesiones, privación de la libertad, etc.
- Ø Como eximente de responsabilidad: hurto, defraudación o daño entre cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. Encubrimiento de parientes hasta 4o de consanguinidad y 2o de afinidad.
- Ø Como elemento necesario del delito: incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
c) Efectos Procesales: el estado de familia inhabilita para ser testigo salvo que sólo fuera para reconocimiento de firma.
d) Efectos Provisionales: permite gozar del derecho a pensión.
Título de estado de familia: Es el instrumento público o el conjunto de instrumentos públicos de los cuales resulta el estado de familia de una persona; y que conforma la prueba legalmente establecida para acreditar ese estado. Por ejemplo:
- Ø Título de estado matrimonial: partida de matrimonio
- Ø Título de filiación matrimonial: partida de matrimonio de los padres y partida de nacimiento del hijo
- Ø Título de filiación extramatrimonial: partida de nacimiento del hijo e instrumento en que conste el reconocimiento del padre o la madre.
Posesión de estado: es el goce de hecho de determinado estado de familia, con título o sin él. Quien se halla provisto del título de su estado de familia tiene la propiedad de ese estado. Pero ello es independiente de la situación de hecho que al estado corresponde, que puede existir con título de estado o sin él, del mismo modo que puede existir título de estado sin posesión, como en el caso de los esposos que viven separados de hecho o de los hijos que no están bajo la guarda de los padres.
Estado aparente de familia. Hay estado de familia aparente cuando existe posesión de estado pero no hay título, o cuando éste existe pero es falso o está viciado; en el primer caso, hay estado aparente de hecho, y, en el segundo, estado aparente de derecho.
a) Estado aparente de hecho: se da cuando hay posesión de estado sin título (p.ej. en el concubinato).
b) Estado aparente de derecho: se da cuando hay posesión de estado con título falso (p.ej.: matrimonio viciado de nulidad; reconocimiento de hijo cuando en realidad no lo es). Produce todos los efectos del estado verdadero, en tanto su poseedor no sea desplazado mediante la acción judicial correspondiente.
4. Acciones de estado: a) Concepto, caracteres; b) Distinga acciones de estado de familia de las acciones de ejercicio del estado de familia; c) Clasificación de las acciones de estado: concepto de cada y ejemplos en cada caso.
a) Acciones de Estado. Concepto: Son las que tienden a obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona. Su finalidad lograr un título de estado del cual se carece (p.ej. el de hijo extramatrimonial de determinada persona); extinguir un título de estado falso o inválido (p.ej. el de hijo extramatrimonial respecto de determinada persona, quién en realidad no es su padre biológico); modificar un estado de familia del que se goza (de casado a divorciado), crear un estado de familia nuevo (el de adoptado).
Acciones de Estado. Caracteres: a) Inalienables: no pueden transmitirse; b) Irrenunciables: en principio son irrenunciables, pero algunos autores consideran que este principio tiene excepciones: cuando la acción se extingue por el transcurso del tiempo (caducidad), etc. c) Inherencia personal: son inherentes a la persona a la cual le pertenece ei estado de familia. En principio no puede heredarse el derecho a ejercer la acción, sin embargo en algunos casos se admite siempre que la acción no hubiera caducado para el difunto. d) Imprescriptibles: son imprescriptibles; esto no significa que no puedan estar sujetas a caducidad.
b) Distinción con las acciones de ejercicio del estado de familia: estas acciones tienden a lograr el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes que emanan de un estado de familia (p.ej. alimentos).
c) Las acciones de estado de familia se pueden clasificar a partir de diversos criterios
Clasificación de las acciones según el efecto de las sentencia:
1. Acciones constitutivas: buscan obtener una sentencia que genere estado de familia nuevo o extinga o modifique el existente, lo que nunca ocurre en las declarativas. Tenemos:
– Acciones de estado matrimonial (acción de divorcio, de separación);
– Acciones de filiación adoptiva (adopción, revocación de adopción).
2. Acciones declarativas: Buscan obtener una sentencia que establezca el verdadero estado de una persona cuando no concuerda con el jurídicamente aparente. Se subdividen en:
– Acciones de reclamación: tienen por objeto que se reconozca el estado preexistente, persiguen la obtención del título de estado de familia que se carece; las acciones de reclamación de estado son:
- i. La acción de reclamación de estado matrimonial, que se ejerce para obtener el reconocimiento de la existencia de un matrimonio cuando falta el acta de celebración.
- ii. La acción de reclamación de filiación matrimonial: Se da al hijo del matrimonio cuando su filiación no resulta de inscripciones en el Registro Civil.
- iii. La acción de reclamación de la filiación extramatrimonial: Comprensiva de la reclamación de la maternidad y la reclamación de la paternidad, se confiere al hijo extramatrimonial cuya maternidad no está establecida de igual manera ni ha sido reconocido por su madre, o cuando no ha sido reconocido por su padre.
– Acciones de contestación o impugnación: su finalidad es excluir el estado, o sea, privar del estado de familia que goza aquel a quien no le corresponde. Persiguen la impugnación del título existente, son las siguientes:
- i. Acciones de estado matrimonial: busca comprobar la inexistencia del matrimonio, su ejercicio es necesario cuando existe acta de celebración del matrimonio inexistente, con el fin de anularla; comprende: la acción de nulidad del matrimonio, trátese de nulidad absoluta o relativa, cuya finalidad es obtener la anulación del matrimonio celebrado, y la acción basada en la reconciliación posterior a la sentencia de separación, tiene por objeto privar de efectos tal sentencia cuando la existencia de la reconciliación es negada.
- ii. Acciones de filiación matrimonial: comprenden la acción de negación de la paternidad matrimonial, la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, y la acción de impugnación de la maternidad.
- Clasificación de las acciones vinculadas con el titulo de estado de familia: pueden ser:
1. Acciones de emplazamiento: Son todas aquellas que tienen por objeto emplazar en un estado, es decir, colocar a una persona en un estado de familia determinado, de manera que la sentencia es el título del estado de familia
2. Acciones de desplazamiento: las que en lugar de tratar de obtener un título de estado tienden a destruir el título existente.
- Clasificación de las acciones según el vínculo familiar al cual se refieren:
1. Acciones de Estado Matrimonial: acción de nulidad de matrimonio, acción de reclamación de estado matrimonial, etc.
2. Acciones de Filiación: estas se subdividen en:
– Acciones de filiación matrimonial: acción de reclamación de la filiación matrimonial, acción de impugnación de la paternidad, etc.
– Acciones de filiación extramatrimonial: acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial, etc.
– Acciones de filiación adoptiva: acción de adopción, acción de revocación de adopción, etc.
UNIDAD II: MATRIMONIO
6. Matrimonio: Concepto y caracteres. Evolución histórica. Naturaleza jurídica. Fines. Requisitos esenciales: diversidad de sexo. Consentimiento.
Concepto: La palabra “matrimonio” puede tener tres significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de vista jurídico. En un primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un segundo es el estado que deriva de ese acto para los contrayentes; y en el tercero, es la pareja formada por los esposos. Las significaciones jurídicas son las dos primeras:
- Matrimonio-fuente es el acto por el cual la unión se contrae.
- Matrimonio-estado es la situación jurídica que para los cónyuges deriva del acto de celebración.
Este doble significado tiene importancia, para la determinación de la naturaleza jurídica del matrimonio. Lo fundamental es que el matrimonio-fuente o matrimonio-acto es el acto constitutivo del estado de familia de cónyuges y que el matrimonio-estado es tal estado de familia o vínculo jurídico familiar, trasuntado en un complejo de derechos y deberes que fija el derecho.
Caracteres: se señalan como caracteres del matrimonio actual la unidad, la monogamia, la permanencia y la legalidad.
– Unidad: está dada por la comunidad de vida a que se hallan sometidos los esposos como consecuencia del vínculo que los liga; para fortalecerla, las legislaciones actuales procuran que la adopción de las decisiones más trascendentes se haga de común acuerdo entre aquéllos.
– Monogamia: implica la unión de (un solo hombre con una sola mujer) 2 personas.
– Carácter permanente (o perdurable, o estable): en el sentido de que se contrae con la intención de que perdure y de que su estabilidad está asegurada por la ley, la que sólo en circunstancias excepcionales permite su disolución. Pero permanencia no puede identificarse con indisolubilidad
– Legalidad: cabe considerarla desde el punto de vista del matrimonio-acto o desde el del matrimonio-estado. En el primer aspecto estaría dada por la celebración de las nupcias según las formas impuestas por la ley. En el segundo, porque los derechos y deberes que de él surgen forman un estatuto legal forzoso, del cual los contrayentes no se pueden apartar.
Fines: la constitución de la familia legítima, la procreación y el cuidado y educación de los hijos.
Evolución histórica: El origen del matrimonio se vincula con el origen de la familia, y a su respecto existe igual disidencia que con relación a ésta, sobre si en sus orígenes la familia fue matriarcal o patriarcal. En cuanto al número de personas que lo integran, se distingue el matrimonio monogámico (de un hombre con una mujer) del poligámico (de uno o más hombres con una o más mujeres). El matrimonio fundado en el consentimiento de los contrayentes es relativamente reciente, ya que se presenta claramente sólo en el derecho romano y en cierta etapa de la evolución.
Requisitos: Para que exista matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos intrínsecos, esenciales o de fondo y extrínsecos o de forma. Son esenciales;
Diversidad de sexo: es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto. La ley 23.515 incluyó a la diversidad de sexo como requisito esencial del matrimonio en el nuevo texto del art. 172 CC según el cual “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer. Requisito eliminado por la ley 26.628.
Consentimiento. Es la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro con sujeción a las reglas legales a que está sometido el vínculo conyugal. En nuestro régimen legal, es requisito necesario para la existencia del matrimonio (art. 172 CC). Se manifiesta externamente, como regla general, mediante la declaración de uno y otro de los futuros esposos de querer tomarse respectivamente por marido y mujer (art. 188, párr. 3 CC).