Etapas del proceso de Liquidación y pago de Remuneraciones

3 ¿POR QUÉ SE PROTEGE LAREMUNERACIÓN’?

El fundamento de la existencia de un sistema legal de protección a la remuneración se encuentra en la naturaleza predominantemente alimentaria que ésta tiene. En efecto, el legislador entiende que para el trabajador la remuneración constituye su medio de subsis­tencia, por lo que se hace necesario introducir normas que permitan que el trabajador per­ciba una contraprestación lo más ajustada posible a lo que está establecido en el contrato de trabajo.

Estas normas de protección a las remuneraciones tienen por principal finalidad que el trabajador reciba su remuneración en forma íntegra y oportuna en virtud del contrato de trabajo y como contraprestación por los servicios personales intelectuales o materiales prestados al empleador

4 NORMAS PROTECTORAS DE LAS REMUNERACIONES

          Protección del pago de la remuneración

Protección de las remuneraciones ante el empleador

Protección de las remuneraciones ante los acreedores del trabajador

          Protección de las remuneraciones para resguardo de la familia del trabajador

Protección de las remuneraciones ante los acreedores del empleador

5 SE PUEDEN REALIZAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES

  • En relación a los anticipos de remuneraciones, el Código del Trabajo no contempla ningún tipo de regulación, por lo que debemos concluir que se trata de una materia de libre acuerdo entre las partes contratantes.
  • Ahora bien, es necesario señalar que la ley sí establece expresamente la obligatorie­dad del pago de anticipos quincenales, si las partes no acuerdan lo contrario, en los contra­tos por pieza, obra o medida y en los de temporada.


6 ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE DESCONTAR EN LAS REMUNERACIONES?

  • El empleador tiene como principal obligación pagar al trabajador la totalidad de la remuneración acordada con éste en el contrato de trabajo, en forma íntegra y oportuna, quedándole prohibido efectuar cualquier deducción no autorizada por la ley o por el propio trabajador.
  • Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el Código del Trabajo clasifica en el artículo 58 los distintos tipos de descuentos a las remuneraciones que el empleador esta­ría en condiciones de efectuar, y señala además cuáles son las condiciones que éstos de­ben cumplir para asegurar una adecuada protección al derecho del trabajador de recibir su remuneración en forma íntegra.

7 NOMBRE Y EXPLIQUE LOS DISTINTOS TIPOS DE DESCUENTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 58.

  • Descuentos legales u obligatorios para el empleador:
    1. Se trata de una serie de descuentos enumerados en el artículo 58 inciso 1° del Código del Trabajo y que tienen la particularidad de tener el carácter de obligatorios para el emplea­dor, quien no podría negarse a efectuarle y de hacerlo estaría incurriendo en una infracción laboral susceptible de ser sancionada mediante multa administrativa.
    2. Se trata de descuentos relacionados con el financiamiento de ciertos beneficios de Seguridad Social y otros destinados a asegurar por parte del trabajador el cumplimiento de ciertas obligaciones contraídas con entidades tanto públicas o privadas.
    3. Estos descuentos deben ser efectuados mensualmente por el empleador y enterados en la entidad que corresponda, según el caso.

Los mencionados descuentos legales son los siguientes:

Impuestos: Se trata del impuesto que grava las remuneraciones de los trabajado­res dependientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Estos ingresos provenientes del trabajo remunerado quedan afectos a un impuesto único, que se determina mensualmente y cuya base imponible la constituyen las remuneraciones a las cuales se les aplica una tasa progresiva escalonada.

Los trabajadores tributan por la vía de la retención de impuestos de parte de su empleador y, por ello, no deben presentar declaración de impuesto.



Cotizaciones de Seguridad Social: Diversos cuerpos legales establecen la obliga­toriedad de los trabajadores de cotizar para previsión y salud, traspasando, en la práctica, al empleador, la obligación de retener de las remuneraciones dichas coti­zaciones.

8 ¿CUÁLES SON DESCUENTOS PROHIBIDOS?

  • Arriendo de habitación.
  • Consumos de luz y agua.
  • Uso de herramientas.
  • Entrega de medicinas y atención médica.
  • Otras prestaciones en especies.
  • Multas que no estén autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa.
  • En general se trata de gastos asociados al funcionamiento de la empresa, por lo que resultaría improcedente que los trabajadores asumieran su costo en forma directa a través de descuentos de sus remuneraciones.

9 CÓMO SE REAJUSTAN LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo las sumas que el empleador adeude a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se deben pagar reajus­tadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice y una vez reajustadas devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Toda suma que el empleador adeude al trabajador y pague con retraso y que se origi­ne por causa del contrato de trabajo, debe ser reajustada conforme a la variación del IPC del respectivo período y luego aplicarse el máximo interés para operaciones reajustables.

10 LAS REMUNERACIONES SON INEMBARGABLES?
  • La regla general es que las remuneraciones son inembargables, es decir, quedan pro­tegidas del pago de deudas del trabajador con terceros, según lo establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo.

11 ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?

  • Sin embargo esta inembargabilidad tiene excepciones, estas son las siguientes:

Se podrán embargar las remuneraciones en la parte que excedan de 56 Unidades de Fomento.

Se podrán embargar hasta un 50 % de las remuneraciones en los siguientes casos:

  • Las pensiones de alimentos debidas por ley y decretadas judicialmente.
  • La defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo.
  • Las remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.
    1. Este tipo de descuentos debe aplicarse en los términos que haya dictaminado la sen­tencia judicial que obliga a su pago.
    2. Toda resolución que fije una pensión de alimentos debe determinar el monto y el lugar de pago de la misma. Este monto no puede ser una suma o porcentaje superior al 50% de las rentas del alimentante, entendiendo por renta todos los ingresos, de cualquier tipo, que reciba el alimentante.
    3. Cuando el alimentante es un trabajador dependiente, el juez puede establecer como modalidad de pago de la pensión de alimentos, la retención por parte del empleador del monto que corresponda de las remuneraciones mensuales de este trabajador.