Fundamentos del Derecho: Normas, Fuentes y Sujetos
Introducción al Derecho: Normas, Fuentes y Sujetos
Introducción: En cualquier sociedad existen NORMAS que dictan lo que se debe y no se debe hacer, y estas se mantienen a lo largo del tiempo. Su naturaleza varía según el tiempo y el lugar.
Tipos de Normas
- Norma Moral: Define lo bueno y lo malo, cambiando con el tiempo y el lugar. Se relaciona con la ética.
- Norma de Carácter Social: Regula las relaciones interpersonales importantes, como la educación. Depende del contexto social y se estudia en sociología.
- Norma de Religión: Basada en las creencias individuales y dogmas. Varía según la religión y puede ser cuestionada.
- NORMA JURÍDICA (Derecho): Conjunto de normas jurídicas que rigen la sociedad, asegurando la libertad de expresión y la tolerancia. El derecho regula las normas sociales y morales.
Características de las Normas Jurídicas
- Heterónomas: Impuestas por una voluntad externa, como el poder legislativo (el Congreso).
- Coercibilidad: Su cumplimiento es exigible y se imponen sanciones en caso de incumplimiento. La norma es una expresión de la voluntad del Estado, que debe regular las conductas.
- Exteriorización: La norma debe ser conocida por todos.
Clasificación del Derecho
Derecho Público y Privado
- Derecho Público: Regula la actuación del Estado, los servicios públicos y los agentes estatales. El Estado busca el bien público y el ordenamiento jurídico le otorga mayores atribuciones que a los particulares. Para evitar abusos, el Estado solo puede hacer lo que la ley permite (principio de legalidad). Art. 19 (Garantías Estatales) CC y Art. 20 (Protección) CC.
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares o del Estado cuando actúa como un particular. Principios del Derecho Privado: Se puede hacer todo lo que no esté prohibido y se puede renunciar a los derechos patrimoniales cuya renuncia no esté prohibida (derecho patrimonial irrenunciable).
Derecho Nacional e Internacional
- Derecho Nacional: Rige dentro de un territorio o estado determinado (Derecho Ficto o Simbólico: naves nacionales, consulados, embajadas).
- Derecho Internacional: Rige las relaciones entre los estados a través de tratados económicos (que deben ser ratificados) y normas que rigen organizaciones internacionales como la ONU o la OEA. Algunos tratados pueden volverse obsoletos (Tratados de Letra Muerta). Ejemplo: Pacto Andino (obligación entre países latinoamericanos).
Fuentes del Derecho
El término «fuente del derecho» designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
- Fuentes del Conocimiento: Permiten conocer el Derecho ya existente a través del diario oficial de la nación.
- Fuentes Directas e Indirectas: La fuente directa permite que la LEY nazca de inmediato. La fuente indirecta no crea la Ley de inmediato, pero ayuda a crearla.
Enumeración de las Fuentes del Derecho
- La Ley
- La Costumbre
- La Jurisprudencia
- La Doctrina de los Autores
- Los Tratados Internacionales
- Principios Generales del Derecho
- La Equidad
La Ley
(Art. 1 CC) Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Aquino, Santo Tomás.
Pirámide Legislativa: Normas Jurídicas
- Constitución Política del Estado (CPE)
- La Ley
- Decreto de Ley (DL)
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
- Reglamento (RGTO)
- Decreto Supremo (DS)
- Ordenanzas e Instrucciones (Ord. INST)
Constitución Política del Estado
Contiene los grandes principios de institucionalidad como el Tribunal de Justicia, los DDHH y la forma de crear la ley (Contraloría). Si hay dos normas y dos tiempos, prima lo especial.
Formación de la Ley
- Iniciativa: El proyecto puede ser presentado por el Presidente de la República y/o senadores y diputados.
- Discusión: Las comisiones respectivas (salud, transporte) lo hacen en el Senado, de acuerdo al tiempo proporcionado por los votos.
- Aprobación: Tiene que aprobarse por el CUORUM (n° de votos).
- Promulgación: La Presidenta lo manda a la Contraloría y le dan un número.
- Publicación: Se publica en el diario oficial (electrónico). Se presume que el derecho es conocido por todos (teoría de la ficción del conocimiento). Rige desde que se publica en el diario oficial. Excepcionalmente, hay casos donde en la ley se indica que regirá en cierta cantidad de tiempo para que esta sea conocimiento de todos. Ejm. Reforma laboral, civil, tributaria. Rige hacia el futuro. Excepcionalmente tiene efecto retroactivo. Ejm. La nueva ley mejora el estado civil, hijo legítimo. En dubio pro reo (en lo que favorezca al procesado, siempre se dicta la ley más benigna, aun así cuando el delito se haya cometido antes de su promulgación). La ley rige dentro del territorio nacional y ficto. Excepcionalmente, cuando los chilenos están sujetos promedio de la ley a obligaciones familiares. Todos los contratos que hayan de tener efecto en el país deben ser regidos por la Ley Chilena.
Otros Decretos
- El Decreto de Ley: Ejecutivo, Legislativo, Judicial (normalmente se utilizan en dictaduras).
- Decreto con Fuerza de Ley: Norma jurídica que dicta el poder ejecutivo autorizado por el poder legislativo. Norma: que dicta lo que la ley dice.
- El Decreto Supremo: Es una orden escrita del presidente que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial.
- Ordenanzas: Norma que dictan los jefes superiores de servicios como tesorería, impuestos internos, dentro de sus facultades.
Derogación de la Ley
(Porque es obsoleta)
- Expresa: El legislador usa expresiones inequívocas, usa adverbios.
- Tácita: Cuando el contenido de la nueva ley es incompatible con la antigua. No podría llevarse a cabo.
- Parcial o Total: Toda la ley queda sin efecto. En ciertos casos, sólo algunos artículos, incisos, títulos, epígrafes o libros quedan sin efecto, quedando los demás existentes.
La Costumbre
Es repetir conductas durante cierto lapso de tiempo con el convencimiento de que son obligatorias. Las personas forman hábitos. Hay costumbres importantes o no. Costumbres propias, son las que no tienen efecto en el D°.
- Costumbre en Silencio de la Ley: (art.4 CCO) las costumbres mercantiles suplen el silencio de ley sean públicos o uniformes. Generalmente ejecutados en todo el territorio de la república o en una localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, lo que será apreciado prudencialmente por el juez (el que alega debe probarlo). Se debe probar con 2 sentencias anteriores hechas que tengan relación a la costumbre y su fallo haya sido para ella. Si no hay, se buscan tres escrituras públicas en relación a la costumbre (notaria).
- Costumbre en Contra de la Ley: La gente hace lo contrario a la ley.
- Costumbre Según la Ley: (D° Civil Art.2) no tiene fuerza obligatoria revisar si no los casos que la Ley revisa.
Jurisprudencia
La doctrina que emana de las sentencias judiciales. Cada juez es independiente y soberano de aplicar la Ley. La sentencia no tiene fuerza obligatoria sino el caso se remita a ella (si 3 jueces resuelven un juicio con la misma sentencia no significa que un 4to haga lo mismo) (no es obligatoria, pertenece a las fuentes indirectas)
Doctrina de los Autores
Pensamiento de juristas, profesores que crean libros, manuales, etc. Sirve para aclarar puntos dudosos.
Tratados Internacionales
Acuerdo entre estados multilaterales y bilaterales. Orientan al derecho.
Principios Generales del Derecho
Sentencias que emanan del ordenamiento jurídico.
- A lo normal moralmente imposible, nadie está obligado.
- A lo físicamente imposible, nadie está obligado.
- Principio Induvio, el juez falla a favor del más débil (trabajador).
- Principio de Racionalidad
- Primacía de la Realidad sobre los documentos.
- Racionabilidad.
La Equidad
Concepto de lo bueno y justo.
Sujetos del Derecho
Persona Natural
(art.55 CC) Son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
- Existencia Legal:
- La criatura debe estar separada de su madre.
- Que la separación sea completa (corte de cordón umbilical).
- Que haya vivido un momento siquiera (tiempo más corto del D°).
- Docimasia Pulmonar: Examen que indica si respiró.
- El Armisticio de la vida es la muerte
- Servidumbre: (plazo de tiempo más largo) Es cuando un dueño debe dejar a realizar una acción a una persona.
Muerte
- Real: Clínica o Cerebral
- Presunta: La declara un juez sobre una persona desaparecida por sobre 5 años. En caso de desastre natural son 6 meses. En caso de accidente son 2 meses.
Devolver Herencia
- De Buena Fe (sin conocimiento).
- Mala Fe (con conocimiento)
Persona Jurídica
(art.545 CC) se define como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Tipos de Personas Jurídicas
- Persona Jurídicas del Derecho Internacional:
- Los Estado.
- Las Organizaciones Internacionales.
- Personas Jurídicas del Derecho Público:
- El estado.
- Los gobiernos regionales.
- Las Municipalidades
- Las Iglesias reconocidas, entre otros.
- Personas Jurídicas del Derecho Privado: Son aquellas que dependen de la iniciativa particular.
- Con Fines de Lucro: “sociedades civiles y comerciales”.
- Colectivas
- En comandita:
- Simples
- Por Acciones
- Responsabilidad Limitada.
- Sociedades Anónimas:
- Abiertas
- Cerradas
- Especiales
- Sociedades Unipersonales (micro empresas EIRL)
- Sociedades por Acciones (SPA)
- Sin Fines de Lucro: Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones o asociaciones y las fundaciones.
- Con Fines de Lucro: “sociedades civiles y comerciales”.
Atributos de la Personalidad
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad jurídica
- Estado civil
- Nacionalidad
- Patrimonio