Obligaciones Jurídicas: Concepto, Sujetos, Objeto y Vínculo

La Obligación: Concepto y Distinción

Diferencia entre deber jurídico y obligación. Patrimonialidad de la prestación, artículo 1088 del Código Civil.

Sujetos de la Obligación

En una obligación, encontramos dos sujetos principales:

  • Sujeto Activo (Acreedor): Persona a cuyo favor está constituida la obligación o derecho de crédito. Es quien puede exigir su cumplimiento al deudor.
  • Sujeto Pasivo (Deudor): Persona que está obligada a satisfacer el derecho de crédito del acreedor realizando la prestación convenida.

Pluralidad de Sujetos: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

La pluralidad de sujetos puede darse de tres formas:

  • Activa: Varios acreedores y un solo deudor.
  • Pasiva: Varios deudores y un solo acreedor.
  • Mixta: Varios acreedores y varios deudores.
Capacidad de los Sujetos
  • Jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y de obligaciones.
  • De Obrar: Capacidad para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los que se es titular (ser mayor de edad o menor emancipado), y no estar incapacitado.

Objeto de la Obligación

El objeto no es la cosa que se ha de entregar o la actividad o servicio que se va a realizar, sino la prestación o actividad que ha de desarrollar el deudor para satisfacer el derecho de crédito del acreedor.

  • Obligaciones divisibles e indivisibles.

Requisitos: Posible, lícita, determinada (arts 1271 y ss CC), patrimonialidad.

Vínculo Jurídico

Es la atadura que une al deudor respecto del acreedor, le obliga a cumplir la prestación y así satisfacer su derecho de crédito.

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Son aquellas obligaciones en que existe una pluralidad de sujetos y el crédito o la deuda resultan adjudicados o atribuidos a los acreedores y/o deudores:

  • Por cuotas o por partes (obligaciones mancomunadas).
  • De forma total e íntegra a cada uno de ellos (obligaciones solidarias).

Pluralidad de Sujetos

  • Activa: Varios acreedores y 1 deudor.
  • Pasiva: 1 acreedor y varios deudores.
  • Mixta (activa + pasiva): Varios acreedores y varios deudores.

Obligaciones Mancomunadas

Se trata de obligaciones en las que el crédito, o la deuda, está dividido en partes o cuotas materiales o ideales entre los acreedores o deudores, de tal manera que, llegado el momento del vencimiento, cada acreedor solo está facultado para exigir o reclamar la parte o cuota que le corresponde en el crédito, y el deudor solo está obligado a cumplir con la parte de deuda que le corresponde respecto del acreedor que se lo exige.

  • El crédito y la deuda se presumen iguales salvo pacto en contrario (art. 1138 CC).

Reglas de las Obligaciones Mancomunadas

  1. Obligación Divisible: Cada acreedor, o deudor, puede por sí solo y con independencia de los demás ejercitar su derecho o cumplir con la obligación.
  2. Obligación Indivisible: Los acreedores, o los deudores, han de proceder de forma conjunta, todos a un mismo tiempo, en la reclamación, o en el cumplimiento, de la obligación.
  3. La insolvencia de un codeudor no obliga a los demás a suplir su falta o incumplimiento.

Obligaciones Solidarias

Se trata de obligaciones en las que el crédito, o la deuda, están atribuidos de manera total e íntegra a cada uno de los acreedores o deudores, de tal manera que, llegado el momento del vencimiento, cada acreedor está facultado para exigir o reclamar el importe íntegro del crédito de cualquiera de los deudores, y el deudor está obligado a cumplir también de forma íntegra por el importe total de la deuda respecto del acreedor que se lo exige.

  • El crédito y la deuda se presumen iguales salvo pacto en contrario.

Solidaridad Pasiva (Reglas)

  • Relación Deudores-Acreedor:
  1. Cada deudor está obligado al cumplimiento íntegro de la deuda. El acreedor puede dirigirse de forma indistinta contra cualquiera de ellos (art. 1144 CC).
  2. El pago hecho por un deudor extingue la obligación frente al acreedor, pero no de los demás deudores frente al que pagó.
  3. Todo deudor responde frente al acreedor del precio y de la indemnización si la cosa perece o la prestación se hace imposible.
  4. Excepciones o medios de defensa derivados de la obligación, los suyos personales y los personales de los demás deudores, pero solo en la parte de deuda que a éstos les corresponde (art. 1148 CC).

Solidaridad Pasiva (Reglas)

  • Relación Deudores entre sí:
  1. El deudor que haya pagado por entero la deuda al acreedor tiene acción de reembolso para reclamar a los demás deudores su parte más los intereses del anticipo.
  2. Insolvencia de un deudor obliga a los demás frente al acreedor a suplir su falta a prorrata de la parte de cada uno.

Las Arras

Tienen lugar cuando, en el contrato de compraventa, se entrega por parte del comprador al vendedor, una suma de dinero, como parte del precio, pero que tiene la función de actuar a modo de multa o sanción porque:

  • Si después el comprador desiste del contrato, pierde dicha cantidad porque el vendedor se queda con la cantidad entregada, mientras que,
  • Si es el vendedor quien se vuelve atrás y no quiere vender, ha de entregar al comprador duplicada la cantidad que recibió de él.