Filosofía del Derecho: Perspectivas Subjetivas y Objetivas, Enfoques y Aplicaciones

La Filosofía del Derecho en sus Aspectos Subjetivos y Objetivos

La Filosofía del Derecho plantea un orden diverso de cuestiones según se la estudie en su aspecto subjetivo u objetivo.

1) Aspecto Subjetivo de la Filosofía del Derecho

Subjetivamente, la Filosofía del Derecho se nos presenta como una disciplina cultivada por juristas y filósofos. Como afirmaba Fichte, «se hace filosofía de acuerdo con la clase de hombre que se es», lo que introduce un primer motivo diferenciador.

El jurista-filósofo se plantea «filosóficamente» el problema del Derecho cuando advierte la insuficiencia de los criterios técnico-jurídicos para desentrañar el sentido de sus conceptos. La Jurisprudencia no puede explicar estas nociones porque se halla basada en ellas. Según Recasens Siches, «tales nociones funcionan para la ciencia jurídica como los supuestos sobre los cuales ella se edifica; y a fuer de su calidad de supuestos previos, caen fuera de su ámbito».

Por otra parte, el legislador al discutir y promulgar las leyes, el jurista en el acto en que las interpreta, el juez, en el momento de aplicarlas, y los destinatarios llegados a la necesidad de su obediencia, se preguntan (filosofan) necesariamente sobre las auténticas motivaciones de sus respectivas actitudes. No se puede suministrar una respuesta plenaria a estas cuestiones.

Sin embargo, la jurisprudencia puede suministrar los criterios para averiguar el proceso formal requerido para la creación de tales normas en un determinado sistema jurídico, permitiendo saber lo que prescribe dicho ordenamiento, en qué criterios se sistematiza y cuál debe ser su correcta interpretación. Todo ello resulta insuficiente cuando se advierte que el fenómeno jurídico es un fenómeno humano sometido a las radicales antinomias de la experiencia y llevando una constante lucha en el proceso de su actuación.

Por su parte, el filósofo-jurista se pregunta por el papel que debe asignarse a la realidad jurídica. Para evitar caer en vaguedades o abstracciones, precisan de una consideración individualizadora de los diversos fenómenos en que la experiencia se concreta. Y dado que el Derecho es experiencia de la vida humana, su estudio no puede ser soslayado por quienes pretenden investigar plenariamente la experiencia; máxime al ser sus problemas indisolubles y hallarse en una íntima interrelación que conduce al Derecho.

La diferencia de motivaciones de juristas y filósofos hacia la filosofía del derecho es una duplicidad de perspectivas de enfoque o de las posturas metódicas. Se advierte en los juristas-filósofos una postura analítica que les lleva a multiplicar las divisiones y distinciones. Los filósofos-juristas, en cambio, adoptan una postura sintética, que consideran imprescindible para su esfuerzo encaminado a integrar los diversos aspectos de la experiencia de acuerdo con la peculiar Weltanschauung que les sirve de punto de partida.

2) Aspecto Objetivo de la Filosofía del Derecho

Hay dos formas objetivas de entender su significación. Así, puede ser entendida la Filosofía del Derecho como una filosofía aplicada o como una filosofía regional.

a) Concepción de la Filosofía del Derecho como Filosofía Aplicada

Se entiende como la coherente proyección del sistema general del filósofo a la problemática jurídica. Es una tendencia inherente al actuar del filósofo la aplicación de su peculiar lógica a las cuestiones que la experiencia le presente, y entre las cuales halla su lugar la experiencia jurídica. Esta concepción está defendida por Recasens, entre otros, para quien esta supone la aplicación del punto de vista filosófico al Derecho.

Esta concepción no se halla exenta del riesgo de peligrosas deformaciones de la realidad jurídica en aras de una mejor adaptación a los presupuestos sobre los que se articula el sistema general empleado por el filósofo-jurista. La filosofía del Derecho, entendida como filosofía aplicada, proporciona una visión mixtificada de la experiencia jurídica, cuya utilidad es nula en los auténticos problemas del mundo del Derecho.

b) Concepción de la Filosofía del Derecho como Filosofía Regional

Se concibe como una forma de filosofía que pretende aislar la experiencia jurídica de los restantes sectores de la experiencia. Esta concepción es definida por Erik Wolf, quien señala que la Filosofía tiene por objeto cuestionar al ser, es decir, a la realidad en general. Acota, por tanto, ese ámbito y se circunscribe a indagar el ser-Derecho, es decir, la realidad jurídica.

Esta concepción resalta la autonomía de lo jurídico frente a los restantes órdenes normativos de la vida social. Esta postura evita las mixtificaciones entre la experiencia jurídica y otros sectores de la experiencia, poniendo de relieve sus peculiaridades y buscando motivos en que fundar su autosuficiencia. Ha sido muy útil para la solución de numerosos problemas concretos de la experiencia jurídica. Ahora bien, la solidaridad existente entre los diversos planos de la experiencia hace que, en muchas ocasiones, esa pretensión de autosuficiencia predicada de la experiencia jurídica resulte arbitraria o unilateral, acabando por deformar su auténtica significación.

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