Restauración y Otros Servicios Turísticos: Claves del Sector

TEMA 8. LA RESTAURACIÓN TURÍSTICA. OTROS SERVICIOS TURÍSTICOS

8.1. LA RESTAURACIÓN TURÍSTICA

8.1.1. Concepto y Régimen de la Restauración

La restauración turística consiste en servir al público comidas y bebidas para su consumo, preferentemente, dentro de un establecimiento tradicionalmente vinculado a esta actividad, como restaurantes, bares, cafeterías, sidrerías o similares, o fuera de él. En España, no existe una normativa específica que regule el contrato de restauración. Sin embargo, existen normas de carácter administrativo que regulan dicha actividad.

8.1.2. Establecimientos y Empresas de Restauración Turística

La normativa, atendiendo a la tradición histórica, clasifica los establecimientos de restauración turística en:

  • Restaurantes: Establecimientos con cocina y comedor, preferentemente independizado, donde se ofrecen comidas y bebidas según sus cartas.
  • Cafeterías: Establecimientos con barra y servicio de mesas, que ofrecen bebidas y platos simples o combinados.
  • Bares, cafés y similares: Establecimientos sin comedor, con barra y, opcionalmente, servicio de mesas, que ofrecen bebidas y, a veces, tapas, raciones o bocadillos.
  • Sidrerías: Establecimientos que responden a la cultura tradicional asturiana, ambientados y equipados para el mantenimiento, oferta y escanciado de sidra.

Además, existen otras actividades empresariales relacionadas, como:

  • Catering: Servicio de comidas y bebidas a grupos particulares, no al público en general.
  • Vending: Servicio de comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
  • Servicios ocasionales: Montados con motivo de ferias, fiestas o eventos similares.

8.1.3. La Contratación en el Sector de la Restauración: El Contrato de Hostelería y el Contrato de Catering

El contrato de hostelería es un contrato atípico (no regulado legalmente). Se basa en la costumbre para determinar su contenido. Es un contrato complejo donde la empresa de restauración se compromete, a cambio de un precio, a servir alimentos y bebidas para su consumo inmediato en el establecimiento. Incluye prestaciones accesorias (servicios higiénicos, cubertería, mantelería, etc.). Generalmente es verbal, y el ticket o factura es una obligación administrativa y fiscal.

El contrato de catering, también atípico, es un acuerdo donde una empresa se compromete, a cambio de un precio, a suministrar alimentos y bebidas a un grupo de personas, según lo pactado y en el lugar acordado.

8.2. OTROS SERVICIOS TURÍSTICOS

8.2.1. Arrendamiento de Vehículos

Es una actividad turística complementaria, a menudo asumida por agencias de viajes junto con empresas de alquiler de vehículos. No hay una normativa específica para este contrato; se aplica la normativa general de alquiler de bienes. Puede ser con o sin conductor:

  • Alquiler de vehículos con conductor (ej. limusinas): La normativa administrativa exige contratarlo en oficinas o locales de la empresa, prohibiendo circular en busca de clientes para evitar competencia desleal con los taxis.
  • Alquiler de vehículos sin conductor: La empresa, a cambio de un precio, pone a disposición del cliente un vehículo, incluyendo condiciones de uso (estado del vehículo, lugar de devolución, duración, seguros, mantenimiento, reparaciones y combustible).