Lealtades, Cláusula de Conciencia y Confidencialidad en el Periodismo: Perspectivas Éticas y Jurídicas

Conflictos de Lealtades en el Periodismo

El periodista, como asalariado de una empresa informativa, a menudo enfrenta un dilema: la lealtad a la organización y la lealtad a sus convicciones morales o profesionales. Los intereses empresariales, corporativos o políticos del medio pueden entrar en conflicto con la responsabilidad personal y profesional del periodista. La solución a este conflicto reside en el ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia y en la promoción de una cultura que la respalde.

Cláusula de Conciencia: Perspectiva Jurídica

La cláusula de conciencia, similar a la «objeción de conciencia» en otras profesiones, es un derecho que garantiza el respeto a los principios y convicciones del informador frente a las directrices de la empresa. Esencialmente, es el derecho del periodista a:

  • Negarse a realizar acciones contrarias a su ética profesional.
  • No ser discriminado por ejercer este derecho.
  • Negarse a escribir o firmar textos que contradigan sus principios.
  • Rescindir su contrato laboral, con justa indemnización, si la empresa cambia su orientación ideológica de forma sustancial.

Cláusula de Conciencia: Perspectiva Ética y Deontológica

La cláusula de conciencia es un derecho fundamental reconocido en los códigos de ética profesional del periodismo. Por ejemplo:

  • El Código de los Periodistas Suizos establece que el periodista tiene derecho a «no cumplir ningún acto profesional que sea contrario a las reglas de su profesión o a su propia conciencia, y este hecho no deberá suponer ningún perjuicio para él».
  • El Código de la FAPE (Federación de Asociaciones de Prensa de España) afirma que el periodista tiene «derecho a invocar la cláusula de conciencia cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente su línea editorial».

De la Ideología a la Deontología: La Cultura de la Cláusula de Conciencia

Históricamente, la cláusula de conciencia se vinculaba a la ideología política. Hoy, en un contexto de mayor pluralismo mediático, la cláusula se extiende a la dignidad profesional y a la autonomía del periodista. Se habla de una transición de la conciencia ideológica a la conciencia deontológica.

Desde la perspectiva jurídica, la cláusula se reduce a menudo al derecho a un autodespido con indemnización. Desde la perspectiva deontológica, implica el derecho a no realizar acciones contrarias a la dignidad o ética profesional, sin discriminación. Un profesional puede acogerse a la cláusula cuando:

  • Se le pide elaborar un trabajo contrario a sus principios.
  • Se le pide elaborar informaciones contrarias a la línea editorial del medio.
  • La empresa modifica las condiciones de trabajo, perjudicando la dignidad, integridad o deontología profesional del periodista.
  • Se altera significativamente el contenido de una información sin su consentimiento.

Para evitar la reducción de la cláusula a un «despido improcedente», se promueve una Cultura de Cláusula de Conciencia, que implica:

  1. Superar la concepción centrada en el privilegio jurídico, enfocándose en la identidad del trabajo profesional. El periodista realiza una actividad cualificada con una dimensión intelectual y un compromiso con sus valores.
  2. Ampliar el sentido tradicional de la cláusula, incorporando elementos deontológicos. Todo periodista debe negarse a realizar actividades contrarias a sus convicciones y a la ética periodística.
  3. Requiere apoyos institucionales explícitos: principios editoriales, estatutos de redacción, códigos deontológicos, mediación de comités de redacción, etc.
  4. Necesita que los periodistas y sus agrupaciones profesionales se comprometan en su defensa, considerándola un signo de independencia, credibilidad y ética profesional.

Confidencialidad y Secreto Redaccional

Otro conflicto ético surge entre la lealtad a las fuentes de información y el interés público por conocer el origen de la información. La solución radica en la confidencialidad y el secreto profesional y redaccional.

Tipos de Información y Fuentes Confidenciales

La noticia es aquello que alguien intenta mantener oculto. El periodista necesita información privilegiada de «fuentes confidenciales». Es crucial distinguir los tipos de información:

  • Información «on the record»: Atribuible a la fuente con nombre y apellido, reproducible con entrecomillado (declaraciones, entrevistas, ruedas de prensa).
  • Información «on background»: Atribuible a colectivos genéricos (fuentes del gobierno, fuentes de la dirección…), sin detalles precisos.
  • Información «on deep background» o «not for attribution»: No atribuible a ninguna persona o colectivo, ni entrecomillable. Requiere silenciar la fuente y, a veces, la información transmitida.
  • Información «off the record»: Estrictamente confidencial, no debe ser difundida ni atribuida. Si se obtiene confirmación de otra fuente, fuera del «off the record», se podrá difundir, atribuyéndola a esa segunda fuente.

Decálogo para una Buena Relación entre Periodistas y Fuentes de Información (Black, Steel y Barney)

  1. Siempre que sea posible, dar a conocer la identidad completa de las fuentes.
  2. Asegurarse de que las fuentes entienden las reglas básicas («on-the-record», «off-the-record», etc.).
  3. No abusar de las fuentes ingenuas ni permitir que las sofisticadas abusen. No atribuir a otros lo que no han dicho.
  4. Antes de prometer confidencialidad, intentar obtener la información de fuentes que no requieran secreto.
  5. No aceptar requerimientos de confidencialidad «a posteriori».
  6. No permitir que fuentes anónimas usen el anonimato para atacar a otros.
  7. Antes de prometer confidencialidad, entender la política de la redacción al respecto. Puede ser necesario el consentimiento del editor.
  8. Una vez prometida la confidencialidad, cumplir la promesa. Considerar las posibles consecuencias legales (difamación, intromisión en la vida privada, falsedad).
  9. Ser consciente del poder de la prensa y del daño potencial de la información. Recordar la dignidad profesional y el compromiso de jugar limpio.
  10. ¿Estaría dispuesto a revelar en su información los métodos utilizados para obtenerla y los motivos para prometer confidencialidad?

El Secreto Profesional

El secreto profesional es el «derecho de los periodistas a negarse a desvelar, ante su propia empresa, los poderes públicos o terceras personas, la identidad del autor o autores de la información obtenida». No es un privilegio gremial, sino un «derecho instrumental» al servicio de la libertad de expresión y el derecho a la información veraz.

Un documento del Consejo de Europa (1973) lo definía como «derecho» y «deber»:

  • Derecho del periodista a no revelar la identidad del autor de la información.
  • Deber del periodista a no revelar públicamente las fuentes de información confidencial.

El Secreto Profesional como Derecho

Los periodistas tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes ni a declarar sobre hechos que las revelen, ni ante jueces ni ante la empresa informativa. Ampara al periodista como testigo. Si es convocado por la justicia, debe comparecer, pero no revelar las fuentes. Si es «inculpado», no puede alegar el secreto profesional. Aunque la Constitución reconoce este derecho, la ley reguladora aún no se ha establecido.

Contenido del secreto profesional como derecho:

  • No revelar la identidad de la fuente ni circunstancias que puedan identificarla.
  • No difundir la parte de la información confidencial que pueda dañar al informador.
  • No entregar material informativo (notas, grabaciones…).
  • No desvelar la información confidencial no publicada.

El Secreto Profesional como Deber: El «Secreto Redaccional»

El secreto profesional es, ante todo, un deber moral que garantiza la confidencialidad. Se basa en la confianza entre informador y periodista. Los códigos éticos resaltan el aspecto deontológico del secreto. Desde esta perspectiva, se habla de «secreto redaccional», entendido como «el deber moral que asume todo profesional del periodismo de cumplir las promesas de confidencialidad establecidas de forma explícita o implícita con sus fuentes de información».

El secreto redaccional es un deber ético al servicio de la búsqueda de información veraz, «sean cuales sean las consecuencias». Adquiere fuerza en casos límite, cuando un periodista se niega a revelar sus fuentes, incluso si eso pudiera ayudarle a defenderse de una inculpación. Debe considerarse «parte sustancial» de la imagen de la profesión y «elemento esencial» para la credibilidad.

Contenido del «Secreto Redaccional»

Desde la perspectiva ética, el secreto redaccional abarca:

  • Cumplir las promesas de confidencialidad.
  • No identificar la fuente ni las circunstancias que puedan identificarla.
  • No entregar material informativo.
  • No desvelar información confidencial no publicada.
  • No revelar la identidad del autor de un trabajo no firmado.
  • No descubrir secretos y métodos éticamente lícitos de la empresa informativa.
  • Guardar secreto sobre información de personajes o circunstancias conocida en el ejercicio de la profesión, sin relación con la información periodística.

Límites del Secreto Profesional y el Secreto Redaccional

El secreto profesional no es ilimitado ni absoluto. El periodista debe decidir qué y cuándo callar, en función de la prudencia y la justicia. Se señalan como límites:

  • Ausencia de veracidad: No hay deber ético si la información es falsa o se ofrece para intoxicar.
  • Riesgo de daño grave o inminente: El Código de la FAPE indica que el secreto puede ceder si revelar la fuente es el único medio para evitar un daño grave o si la fuente ha falseado conscientemente la información.
  • Obligada comparecencia ante la justicia: El secreto profesional debe ceder ante un riesgo efectivo y grave de daño para la colectividad o el bien común.
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