Cobro y Acciones del Tenedor en Caso de Impago del Cheque

Cobro del Cheque

El tenedor de un cheque debe presentarlo para su cobro dentro de los plazos establecidos. La presentación se realiza al banco librado en el lugar indicado en el cheque o, en su defecto, en el establecimiento principal del banco. La presentación a una Cámara o sistema de compensación, como el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), equivale a la presentación al pago (artículo 137 de la Ley Cambiaria y del Cheque, LCCH).

Plazos de Presentación

  • Cheque emitido y pagadero en España: 15 días desde la fecha de emisión.
  • Cheque emitido en el extranjero (Europa) y pagadero en España: 20 días desde la fecha de emisión.
  • Cheque emitido en el extranjero (fuera de Europa) y pagadero en España: 60 días desde la fecha de emisión.

El cómputo de los plazos se realiza a partir de la fecha de emisión que consta en el cheque (artículo 135 LCCH).

Pago y Provisión de Fondos

El banco librado debe realizar el pago del cheque según la provisión de fondos realizada por el librador. Si los fondos son insuficientes, el banco está obligado a ofrecer el pago parcial, y el tenedor debe aceptarlo (artículos 108.2º y 140.3º LCCH). En caso de pago parcial, el banco puede exigir que se haga constar en el cheque el pago efectuado y que se le entregue un recibo (artículo 140.2º LCCH).

Oposición al Pago

En caso de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador puede oponerse a su pago (artículo 138.3º LCCH). Esta oposición no es una revocación de la orden de pago, sino una negación de la legitimación de quien lo presenta al cobro.

Cheque Falso o Falsificado

El daño resultante del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al banco librado, salvo que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario o haya incurrido en culpa (artículo 156 LCCH). Si existe concurrencia de culpas, se distribuirá el importe del daño, pero se exige mayor diligencia al banco por su carácter profesional. Esto puede llevar a que el banco soporte todo el daño, incluso si hay cierto grado de culpa del librador.

Acciones del Tenedor en Caso de Impago del Cheque

Si el cheque no es pagado, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria en vía de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas (artículo 146.1 LCCH). Se aplican las mismas normas que a la acción cambiaria derivada de la letra de cambio (artículo 153.1 LCCH), con algunas especialidades:

  • La acción de regreso contra el librador o sus avalistas no requiere presentación oportuna ni levantamiento de protesto (sí es necesario para endosantes y sus avalistas).
  • El protesto o declaración equivalente debe realizarse antes de que expire el plazo de presentación del cheque.
  • Si la acción se dirige contra un librador que emitió el cheque sin fondos suficientes, la reclamación puede incluir el 10% del importe no cubierto, más indemnización por daños y perjuicios (artículo 149.4 LCCH).

Acciones Adicionales

Además de la acción cambiaria de regreso, el tenedor puede ejercitar:

  • Acciones causales: Derivadas de las relaciones subyacentes al título.
  • Acción de enriquecimiento injusto: Como última opción si se pierden las acciones causales y cambiarias (artículo 153.2 LCCH).

Prescripción de Acciones

  • Acción cambiaria: Prescribe a los seis meses desde la expiración del plazo de presentación del cheque.
  • Acciones causales: Se rigen por las normas aplicables a las relaciones subyacentes.
  • Acción de enriquecimiento injusto: Prescribe a los tres años desde la extinción de la acción cambiaria (artículo 153.2 LCCH).
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información