Modificación y Extinción del Contrato de Viajes Combinados: Derechos y Obligaciones

Modificación y Extinción del Contrato de Viajes Combinados: Derechos y Obligaciones

Una vez concluido el contrato de viaje, debido a las peculiaridades del mismo, pueden acontecer circunstancias cambiantes (vicisitudes) que inciden en su normal ejecución. La Ley contempla estas vicisitudes de forma irregular, debiendo distinguir entre aquellas que afectan a la persona del viajero, de aquellas otras que afectan al viaje combinado en sí.

A) Cesión del Contrato de Viaje Combinado

Como primera vicisitud, la Ley (art. 155) contempla lo que denomina «cesión de la reserva», queriendo regular la cesión o transmisión del derecho a realizar el viaje por parte del usuario a una tercera persona, en principio ajena al contrato. Efectivamente, en muchas ocasiones, tras contratar un viaje surgen circunstancias en la esfera de riesgos del viajero que bien le impiden tomar parte en el viaje, bien trastornan seriamente su realización (p.ej. muerte o enfermedad de un familiar cercano; enfermedad repentina del viajero). En otras ocasiones, es el viajero quien, por las razones que sean, no estima oportuno disfrutar del viaje, siendo de su interés contar con la posibilidad de desligarse del viaje con el menor coste posible.

La Ley contempla la posibilidad de ceder el contrato de viaje, los requisitos que debe cumplir la cesión y la responsabilidad que, como consecuencia de la misma, asumen el cedente y el cesionario frente al organizador o, en su caso, la agencia detallista.

Requisitos para la Cesión del Contrato

  • Pueden ceder el contrato de viaje, o su posición en el mismo, tanto el contratante principal, el beneficiario, como cualquier cesionario (volviendo a ceder su reserva), siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • El cesionario debe reunir todas las condiciones requeridas para la realización del viaje, es decir, las que figuren en el contrato o, en su caso, en el programa o folleto informativo (condiciones que pueden ser de tipo legal o reglamentario, p. ej., la exigencia de visado; o de exigencias propias del viaje, p.ej., exigencia de vacunas para destinos tropicales, conocimientos o capacidades especiales en viajes deportivos, etc.).
  • La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor.
  • La cesión de la reserva tendrá siempre carácter gratuito, lo que supone que el cedente no tiene que responder de la solvencia del deudor ni de la validez de su crédito. Sin embargo, gratuidad no significa inexistencia de precio. El cedente podrá exigir al cesionario que le abone la parte del precio ya adelantada por él.

En cuanto a las consecuencias de la cesión para con la obligación del pago del precio, la Ley (art. 155, apartado 3º) establece que cedente y cesionario responderán de forma solidaria del pago del saldo del precio y de los gastos adicionales causados por la misma que resulten justificados (p. ej. cambio de billetes, etc). De este modo, el organizador o el detallista podrán dirigirse contra cualquiera de ellos o contra ambos simultáneamente.

B) Modificación del Precio (Revisión del Precio)

Con carácter general, cabe decir que los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados. Sin embargo, la Ley (art. 157, apartado 1º) permite que sí se haga, exigiendo para ello que se contemple esta posibilidad de forma expresa en el contrato. Además, dispone que, si se incluye la posibilidad de modificar el precio, será tanto al alza como a la baja y se definen las modalidades precisas de cálculo.

Limitaciones a la Revisión del Precio

La Ley contempla dos limitaciones:

  1. La revisión sólo podrá tener lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste de carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
  2. Será nula la revisión al alza efectuada en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje.

Cualquier revisión que se haga sin atender a los anteriores requisitos, y no sólo la temporal, será nula, no siendo posible imponerse al usuario.

C) Modificación del Contenido del Viaje

Los organizadores de viajes han incluido cláusulas en sus contratos que le facultan a modificar el viaje ante el advenimiento de circunstancias que les impedían ejecutarlas correctamente. Dicha cuestión ha sido recogida por la Ley (art. 158) la cual, de un modo bastante falto de técnica, admite la posibilidad del organizador de introducir cambios en el viaje siempre que concurran dos circunstancias:

  1. Que el organizador se vea obligado a modificar el contrato. Esto es, que los cambios no sean debidos a la simple voluntad o arbitrariedad del organizador, sino que exista una causa justificada para la modificación. En la práctica, los supuestos suelen ser debidos a circunstancias naturales (huracanes, terremotos, etc.) o a circunstancias socio-políticas (alzamientos, guerras, etc.) los que motivan la “obligación” o cuestiones que afectan a los prestadores directos de servicios.
  2. Que la modificación afecte de forma significativa a un elemento esencial del contrato, siendo estos el precio y el viaje (con sus distintos elementos).

La Ley no precisa ni cuándo nos encontramos ante una “obligación de modificación” ni cuándo dicha modificación sea “significativa”, debiendo entender, en cuanto a esta última, que será aquella que, introducida, motivaría que el usuario dejase de contratar el viaje.

Una vez que el organizador es consciente de tal situación, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del usuario. La Ley no establece requisito de forma para dicha comunicación, entendiéndose que deberá observar los requisitos de forma escrita exigidos para el documento contractual, proponiendo, en su caso, una modificación de la prestación afectada e informando de las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, salvo que convengan otra solución mediante cláusulas negociadas individualmente.

A la vista de la modificación, el usuario podrá aceptar la modificación, con su repercusión en el precio (que puede ser tanto al alza como a la baja) o resolver el contrato sin penalización alguna. Si el usuario no comunica su decisión a la agencia en el plazo de 3 días (naturales) se entiende que opta por la resolución.

En ambos supuestos (resolución), el usuario tiene derecho (art. 159, apartado 1º) a la devolución del precio satisfecho (reembolso de las cantidades pagadas), o a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo.

D) Cancelación del Contrato a Iniciativa del Organizador

La cancelación del contrato por el organizador supone que este, de una u otra forma, pone en conocimiento del usuario que el viaje contratado no se va a realizar. En la práctica, esto sucede, en ocasiones, ante el advenimiento de circunstancias que impiden de forma definitiva la correcta ejecución del viaje, como por ejemplo, epidemias, guerras, terremotos u otros eventos similares. En otras ocasiones, la cancelación obedece a la negativa del organizador a ejecutar las prestaciones que componen el viaje porque no quiere o, también, por circunstancias económicas.

La Ley contempla estos supuestos de forma diversa:

  • Si el organizador “cancela” el viaje antes de la salida, esto es, que de un modo u otro comunique al usuario que el viaje no se va a realizar, incluyendo la “no confirmación de la reserva”, el usuario tiene derecho a la devolución del precio satisfecho (reembolso de las cantidades pagadas), o a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo.
  • A dicha devolución de dinero o realización de viaje alternativo se suma el derecho a la indemnización que, de acuerdo con la Ley, está tasada según se produzca la cancelación con mayor o menor antelación al inicio del viaje. Así, dispone la Ley que en ningún supuesto la indemnización podrá ser inferior al 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

Tanto el organizador como el detallista serán responsables del pago al usuario.

Supuestos en los que el Organizador o Detallista No Tienen Obligación de Indemnizar

  • Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido.
  • Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

E) Desistimiento del Contrato por el Usuario

En ocasiones, el usuario, por las razones que sea, siente la necesidad de no participar en el viaje combinado y de resolver la relación que le une con el organizador. El usuario no está obligado a participar en el viaje y, por ello, la Ley contempla no sólo la facultad de cederlo, sino también el derecho a resolver el contrato, extinguiendo la relación contractual e indemnizando, en su caso, al organizador.

De acuerdo con lo establecido legalmente, el usuario podrá resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje, o incluso, no presentarse a la salida (no-show), poniéndolo en conocimiento del organizador o, en su caso, del detallista.

Consecuencias del Desistimiento del Usuario

Las consecuencias derivadas de tal comunicación son dos:

  • El usuario tiene derecho a la devolución del precio satisfecho.
  • El usuario debe dejar indemne al organizador y, en su caso, al detallista, naciendo el derecho de estos a ser indemnizados con unas cuantías tasadas, fijadas por el legislador en función de la cercanía al inicio del viaje de la comunicación del desistimiento.

El usuario debería indemnizar:

  • Los gastos de gestión, es decir, los propios de la actividad empresarial de la agencia de viajes.
  • Los gastos de anulación que, en el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación (alquiler de aviones), se establecerán conforme a lo pactado entre las partes.
  • Una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje. El 15% si la antelación se sitúa entre 3 y 10 días y el 25% si el desistimiento tiene lugar dentro de las últimas 48 horas anteriores a la salida.

Dicha indemnización no será debida por el usuario en el caso de existencia de fuerza mayor, entendiendo por tal aquellas circunstancias que afectan a la correcta ejecución del viaje y que motivan un desinterés del viajero en su disfrute. Sería la misma fuerza mayor que la contemplada para la modificación de las prestaciones o la cancelación del viaje por el organizador.

En el caso de que el viajero no se presente a la salida, el usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo de las partes en otro sentido.

Incumplimiento del Contrato y Responsabilidad del Empresario de Viajes

A) Incumplimiento del Contrato una Vez Iniciado el Viaje

Una vez comenzado el viaje, el organizador no ejecuta las prestaciones o, con antelación a la ejecución de la prestación, conoce que no va a poder ejecutarla. Diversas posibilidades:

  • Subsanación del viaje por el organizador: Consiste esta subsanación en el derecho del viajero (la obligación del organizador) a instar la adopción de todas aquellas medidas necesarias para corregir los defectos que se hayan observado en la ejecución del viaje. En todo caso, no podrán suponer incremento alguno del precio para el usuario, de manera que, si se produce, el organizador y, en su caso, el detallista le abonará el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las efectivamente ejecutadas.
  • Reducción de precio en función de las prestaciones efectivamente prestadas. Reducción de precio que operará, igualmente, en el caso de que se ejecuten prestaciones defectuosas.
  • Aunque la Ley no lo menciona explícitamente, dado que este tipo de remedios son contemplados por el Código Civil, sí cabría admitir la búsqueda de soluciones por el usuario, estableciendo límites en el sentido de que deben obedecer a un incumplimiento del organizador y, en su caso, del detallista, y las soluciones deben ser proporcionadas y adecuadas al cumplimiento de los fines del viaje.
  • Resolución por incumplimiento: En ocasiones, el incumplimiento es de tal magnitud que al usuario no le interesan, por motivos razonables, las soluciones propuestas por el organizador o que estas sean inviables.

En ambos casos, el resultado es el mismo. El organizador deberá facilitar al usuario, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en cada caso proceda.

B) Responsabilidad de Organizador y Detallista

Una vez que el viaje se ha ejecutado incorrectamente, cabe señalar que se pueden haber producido daños a los usuarios. La Ley contempla esta posibilidad y señala la necesidad de satisfacer la indemnización que, en su caso, proceda, destinada a reparar los daños sufridos por el usuario como consecuencia de la falta de ejecución o de la ejecución defectuosa del contrato.

Sujeto Responsable

La Ley establece que los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

Además, señala que la responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios concurran en el contrato (organizador y detallista), sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento.

Excepciones a la Responsabilidad de Organizador y Detallista

Organizador y detallista no responden en todo caso si:

  • Los defectos observados en la ejecución del contrato son imputables al consumidor y usuario.
  • Dichos defectos son imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  • Los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  • Los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.