Ética, Moralidad y Responsabilidad Profesional en el Ámbito Sanitario
Ética y Moralidad: Definiciones y Principios
La ética es el estudio de lo que está bien y lo que está mal, de lo bueno y lo malo en la conducta humana. Su objetivo es la interpretación o juicio del conocimiento sobre lo correcto e incorrecto en el comportamiento humano.
Existen tres tipos de actos que pueden ser juzgados:
- Aquellos que el hombre debería hacer.
- Aquellos que el hombre no debería hacer.
- Aquellos que el hombre puede hacer o dejar de hacer.
La moralidad es la ciencia que estudia la bondad o la malicia de las acciones humanas. Se distinguen:
- No moral.
- Amoral.
- Inmoral.
Tipos de moralidad:
- Moralidad subjetiva.
- Moralidad objetiva.
La Conciencia
La conciencia es una función de la inteligencia por la cual cada persona sabe quién es y qué está ocurriendo en cada momento.
Clases de conciencia:
- Antecedente.
- Consecuente.
- Correcta.
- Errónea:
- Conciencia venciblemente errónea.
- Conciencia invenciblemente errónea.
Principios Éticos Fundamentales
Ética Basada en Principios
- Beneficencia: Contribuir al bien y a la realización de los demás mediante actos positivos. Implica prevenir el mal o daño, eliminarlo y promover el bien. En medicina, la acción beneficente debe considerar el balance Beneficio/Riesgo.
- No maleficencia: Obligación de no hacer daño intencionadamente.
- Autonomía: Capacidad de las personas para autodeterminarse, libres de influencias externas y limitaciones personales que impidan una elección genuina.
- Justicia: Distribución equitativa de derechos, beneficios y responsabilidades. Casos iguales deben tratarse igual, y casos desiguales, desigualmente, considerando necesidades, esfuerzos, aportaciones y méritos.
Ética Basada en la Virtud
- Confiabilidad:
- Prudencia.
- Rectitud.
- Integridad.
- Templanza.
- Compasión.
Ética Basada en el Trato Personal
- Compasión:
- Fidelidad.
- Amor.
- Amistad.
Análisis Ético-Clínico: Etapas y Consideraciones
Identificación y descripción de los problemas éticos-clínicos:
- Descripción operacional: Referencia a nociones básicas de Ética Clínica (enfermo terminal, capacidad, etc.).
- Identificación de objeto, fin y circunstancias de los actos.
Referencia a los principios de Ética Clínica involucrados:
- Principio de no maleficencia.
- Principio de beneficencia.
- Principio de autonomía.
- Principio de justicia.
Análisis de la información clínica éticamente relevante:
- Certeza de los diagnósticos.
- Pronóstico de sobrevida.
- Capacidad de decisión y autonomía (competencia) del paciente.
- Red de apoyo social.
Evaluación de alternativas de acción y sus resultados:
- Beneficios y riesgos de las alternativas.
- Morbilidad.
- Mortalidad.
- Costos: físicos, psicológicos, económicos y espirituales.
Resolución del problema:
- ¿Quién debe decidir?
- ¿Qué aspectos de la decisión caen bajo la responsabilidad médica?
- Competencia o capacidad del paciente y/o familiares para participar en la toma de decisiones.
Implementación práctica de la solución:
- ¿Quién?
- ¿Cuándo?
- ¿Cómo?
Responsabilidad Profesional en el Ámbito Sanitario
Es la obligación del personal sanitario de responder y, en su caso, reparar o compensar un daño originado a otras personas derivado de sus actos profesionales, ya sean por acción, omisión o errores, voluntarios o involuntarios, pero previsibles y evitables.
Elementos necesarios para la existencia de responsabilidad profesional:
- Obligación preexistente.
- Falta médica.
- Perjuicio ocasionado.
- Relación de causalidad.
Objeción de Conciencia
Es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
Capacidad Civil y Enfermedad Mental
Capacidad civil: Aptitud para realizar actos jurídicos con eficacia jurídica.
Persona: Todo ser capaz de derechos y obligaciones.
Capacidad jurídica o de derecho: Facultad intrínseca del hombre que le convierte en sujeto de derecho.
Capacidad de obrar: Aptitud para ejercitar los derechos con eficacia jurídica.
La enfermedad mental como causa de incapacidad civil (criterios):
- Psicopatológico: Trastorno psíquico cuya naturaleza y profundidad justifican repercusiones en la capacidad de obrar.
- Cronológico: Permanencia o habitualidad. Considerar intervalos lúcidos.
- Jurídico: La repercusión en la capacidad de obrar es tal que el enfermo no puede proveer sus propios intereses.
Internamiento del Enfermo Psíquico: Regulación Legal
- Constitución Española 1978, art 17
- Ley Orgánica de Habeas Corpus 1984, art 1
- Código Civil, art 211
Ingreso Voluntario
- Solicitado por el propio paciente, con consentimiento libre.
- Requiere indicación médica.
- Alta: Solicitada por el paciente.
- Si surge una crisis incapacitante, se procede según los supuestos de ingreso involuntario.
Ingreso Involuntario Urgente
- Ingreso contra la voluntad del paciente.
- Cuadro clínico urgente.
- El responsable del centro debe informar al Juez antes de 24 horas.
- Ratificación judicial de la medida antes de 72 horas.
- Información periódica al Juez.
- Comunicación al Juez del alta.
Ingreso Involuntario No Urgente
- No hay razones clínicas de urgencia.
- Solicitado por familiares o representantes.
- Requiere autorización judicial previa.
Secreto Profesional
Obligación debida a las confidencias que el personal sanitario recibe de sus pacientes, como profesional, hechas con el fin de obtener un servicio. Incluye:
- Naturaleza de la enfermedad.
- Circunstancias que la rodean.
- Todo lo que el profesional haya visto, oído o comprendido.
Secreto médico absoluto: Obligación sin excepciones (basado en el interés individual).
Secreto médico relativo: Equilibrio entre el derecho individual (protección de la intimidad) y los derechos colectivos.
- Secreto compartido: Implica a diferentes personas del equipo asistencial.
- Secreto derivado: Participan personas no sanitarias (medicina institucional).
Marco ético del secreto profesional:
- Respeto a la autonomía.
- Pacto implícito en la relación médica.
- Confianza social en la reserva médica.
- Lealtad.
Circunstancias que justifican la revelación del secreto profesional:
- Enfermedades infectocontagiosas.
- Conocimiento de la comisión de un delito.
- Citación como perito, testigo o inculpado en procedimientos judiciales.
Consentimiento Informado
Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para una actuación que afecta a su salud. Es una obligación legal (Ley General de Sanidad y Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente).
El titular del derecho es el individuo. En las excepciones legales, nadie puede ir contra los intereses legítimos del titular.
Forma de solicitarlo:
- Generalmente, verbal.
- Por escrito en:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios y previsibles.
Excepciones al consentimiento:
- Riesgo para la salud pública (comunicar a la autoridad judicial en 24 horas).
- Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica, sin autorización posible.
- Incapacidad para tomar decisiones.
- Renuncia del paciente a recibir información (con consentimiento previo para la intervención).
Eutanasia
Acción o inacción para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola con o sin su consentimiento. Morir sin dolor.
Clasificaciones de eutanasia:
- Eutanasia directa: Adelantar la muerte en enfermedad incurable.
- Activa: Provocar la muerte directamente (fármacos).
- Pasiva: Omitir o suspender tratamiento o alimentación (muerte por omisión).
- Eutanasia indirecta: Procedimientos terapéuticos con la muerte como efecto secundario (ej. analgésicos narcóticos). La intención es aliviar el sufrimiento, no acortar la vida.