Fundamentos del Derecho Constitucional: Conceptos Clave y Principios Esenciales

El Derecho Constitucional es una rama fundamental del derecho público que establece la estructura y organización del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. A continuación, se presentan conceptos clave y principios esenciales del Derecho Constitucional:

Conceptos Fundamentales

  1. Derecho Constitucional: Concepto

    Es el conjunto de normas jurídicas supremas de un Estado, elaboradas racionalmente por el Poder Constituyente.

  2. Naturaleza del Derecho Constitucional

    Surge de la necesidad de un ordenamiento jurídico fundamental que rige a la sociedad, imponiendo orden en los actos de la misma y emanado de la voluntad del pueblo, que es quien crea su propio gobierno a través de la representación de los poderes y mediante su constitución.

  3. Relaciones del Derecho Constitucional con otras ciencias

    Se relaciona con el Derecho Político, Derecho Administrativo, Derecho Penal y el Derecho Procesal.

  4. Fuentes del Derecho Constitucional: Concepto

    Las fuentes son los modos de producción de las normas jurídicas de relevancia constitucional, que comprenden tanto los debates del constituyente como la norma constitucional por su carácter complementario de las disposiciones constitucionales.

  5. Constitucionalismo Social

    Es la ideología por la cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el bienestar de los ciudadanos en ámbitos como la sanidad, educación y, en general, todo el aspecto posible de seguridad social.

  6. Constitucionalismo Marxista

    Trata de defender los intereses de la burguesía, fijados por la ley, e impone tres consecuencias:

    • Cumplimiento de las leyes que expresan la voluntad de los trabajadores.
    • Aplicación de esta exigencia a todos los funcionarios.
    • Riguroso control de su cumplimiento.
  7. Constitución Rígida

    En ella se establece un procedimiento especial para su reforma o enmienda. Reforma significa modificación total de la misma, mientras que enmienda hace referencia a una modificación parcial. Debe ser realizada por el mismo organismo que la creó, es decir, la Convención Nacional Constituyente.

Principios y Normas Constitucionales

  1. Principios Constitucionales: Concepto

    Los principios son las normas explícitas o implícitas que proyectan los valores esenciales de un ordenamiento jurídico, sirviendo de fundamento al mismo.

  2. Normas Constitucionales

    Las normas son disciplinas que tutelan situaciones objetivas de ventajas o de vínculos, por un lado, reconocen a personas o entidades las facultades de realizar ciertos intereses por actos o entidades a obligaciones de someterse a las exigencias de realizar una prestación.

  3. Actos Constitucionales

    Es la conducta realizada por un órgano público específico, por medio del cual se crea o se cumple la constitución positiva del Estado.

Poder Constituyente

  1. Diferencia entre Poder Constituyente Originario y Derivado

    El poder constituyente originario es el que dicta una constitución que no es la primera del país, y el poder constituyente derivado es el que establece la propia constitución que debe intervenir cuando se trata de reformar la constitución.

  2. Derecho Constitucional Comparado

    Es el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o más estados, a fin de encontrar sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento.

  3. Poder Constituyente: Concepto

    Es una técnica por la cual el pueblo se otorga o reforma una constitución de un estado. Es la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originada, eficacia y carácter creador y directo que tiene un pueblo para constituir un estado.

  4. Límites al Poder Constituyente

    Son dos tipos de límites:

    • Jurídicos
    • Extrajurídicos
  5. Clases del Poder Constituyente

    Originario y Derivado.

Otros Conceptos Relevantes

  1. Jurisdicción Supranacional

    Es la que protege y respeta las garantías inherentes a la condición humana. El art. 145 de la constitución dice: “La República del Paraguay en condición de igualdad con otros estados, admite en un orden jurídico o supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo en lo político, económico, social y cultural.

  2. Democracia

    Es una forma de gobierno del estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas.

  3. Jurisdicción

    Es el poder o autoridad que tienen algunos para gobernar y poner en ejecución las leyes. Es la potestad de que se hallan los jueces para administrar justicia, o sea, para conocer de los asuntos.

  4. Límites del Poder Constituyente

    El poder constituyente no tiene límites jurídicos porque ella es la que origina el orden constitucional, pero sí se halla limitado por elementos extrajurídicos que condicionan la voluntad del constituyente, tales como la cultura social, la historia, la geografía, la ideología dominante, etc.

  5. Principio de Legalidad

    Es la adecuación de la norma respecto a su norma superior.

  6. Principios: Concepto

    Es lo que el que creó la ley o la constitución quiso que se haga o se cumpla tal norma como él entendió al crear la ley.

  7. Control de Constitucionalidad

    El fundamento de este control es el mantenimiento del principio de Supremacía Constitucional.

  8. Inconstitucionalidad

    Es cuando no está conforme a la constitución, cuando una ley no concuerda con la constitución, falta de conformidad con la constitución.

  9. Antinomia Constitucional

    Es la contradicción existente dentro del conjunto normativo constitucional. Para impedir la concurrencia de contradicciones, la ciencia jurídica adopta varios tendientes a superar las antinomias, tales como: Jerarquía, Temporalidad, Especialidad y Ponderación de los bienes jurídicos tutelados.

  10. Integración Constitucional

    Consiste en llenar un vacío que pudiera solucionar un caso concreto que no se halla previsto en la normativa constitucional por omisión, laguna o silencio.

  11. Tipo de Constitución

    Hay dos tipologías importantes: La tipología de Lasalle que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, y la de García Penayo que distingue tres tipologías: a) La Histórica-tradicional, b) La Racional-normativa y c) La Sociológica.

  12. Normas Discrecionales

    Son aquellas cuyo cumplimiento se pone a disposición de los destinatarios.

  13. Control por vía de Acción, por vía indirecta y elevación del juicio

    • La vía directa: de acción o de demanda.
    • La vía indirecta: incidental o de excepción.
    • La elevación del caso: Efectuada por el Juez.