Delito de Apropiación Indebida: Elementos, Regulación y Diferencias con Otros Delitos

Regulación del Delito de Apropiación Indebida en el Código Penal

El delito de apropiación indebida está regulado en el artículo 252 del Código Penal (redacción previa a la Ley Orgánica 15/2003):

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

La redacción anterior a la reforma de 2003 establecía el límite en cincuenta mil pesetas.

Elementos del Delito de Apropiación Indebida

La apropiación indebida se configura cuando concurren los siguientes elementos:

  1. Apropiación o distracción: El sujeto se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial.
  2. Título previo: El bien ha sido recibido previamente en virtud de un título que obliga a su devolución o entrega (depósito, comisión, administración, etc.).
  3. Negativa a devolver: El sujeto niega haber recibido el bien o se niega a devolverlo.
  4. Cuantía: La cuantía de lo apropiado debe exceder de 400 euros para ser considerado delito. Si no supera esta cantidad, se considera una falta según el artículo 623.4 del Código Penal.

Diferencias con Otros Delitos Patrimoniales

Es crucial diferenciar la apropiación indebida de otros delitos patrimoniales como el hurto, el robo y la estafa:

  • Hurto y Robo: Implican un acto de apoderamiento directo; el sujeto toma la cosa sin consentimiento.
  • Estafa: Se induce a error a la víctima mediante engaño para que entregue la cosa.
  • Apropiación Indebida: El sujeto recibe lícitamente la cosa, pero posteriormente se niega a devolverla o niega haberla recibido. El engaño, si existe, es posterior a la recepción lícita.

Ejemplo: Si «A» presta su moto a «B» para una semana y «B» se niega a devolverla, se configura una apropiación indebida.

El Bien Jurídico Protegido: Un Debate Doctrinal

Tradicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que el bien jurídico protegido en la apropiación indebida es la propiedad. Sin embargo, esta afirmación es cuestionable en el caso del dinero y otros bienes fungibles.

Cuando se deposita dinero en una cuenta bancaria, el depositante no conserva la propiedad del dinero en sí, sino un derecho de crédito frente al banco. El banco puede disponer del dinero depositado sin incurrir en delito. Por lo tanto, hablar de «propiedad» en estos casos no es del todo preciso.

Falta de Apropiación Indebida (Artículo 623.4)

El artículo 623.4 del Código Penal establece que la apropiación indebida de cuantía no superior a 400 euros será castigada como falta, con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.

Apropiación de Cosa Perdida o de Dueño Desconocido (Artículo 253)

El artículo 253 castiga con pena de multa de tres a seis meses a quien, con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que el valor exceda de 400 euros. Es importante distinguir este supuesto del delito principal de apropiación indebida, ya que no existe una relación jurídica previa entre el sujeto y el propietario original.