Derecho Colectivo del Trabajo en México: Sindicatos, Huelgas y Negociación Colectiva

Definición y Elementos del Derecho Colectivo del Trabajo (DCT)

El Derecho Colectivo del Trabajo se define por:

  • Principios, normas e instituciones que regulan la formación de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones.
  • Instituciones que lo integran:
    • Elemento sustantivo: Asociaciones profesionales (sindicatos).
    • Elemento adjetivo: La huelga (ejercicio de autotutela obrera).

Instituciones Compensatorias del DCT

  • Sindicalismo obrero.
  • Huelga.
  • Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
  • Reglamento interno de trabajo.
  • Derecho de huelga: Conflicto colectivo de carácter económico (paro patronal).

Sujetos del DCT

  • Por parte obrera: Sindicatos de trabajadores.
  • Por parte patronal:
    • Patrón individual.
    • Patrón colectivo: Sociedades mercantiles (empresas).
    • Sindicatos patronales (mínimo 3 patrones). Se requieren al menos 20 trabajadores para formar un sindicato.

Antecedentes del DCT

Establecer el régimen de los oficios, regulando lo relacionado con su ejercicio.

Derechos Colectivos Fundamentales (Artículo 123 Constitucional)

  • Derecho de paro (patronales).
  • Sindicatos y coaliciones.
  • Ejercicio de huelga.
  • Participación de utilidades.
  • Contrato colectivo y contrato ley.
  • Reglamento interior de trabajo.

Derechos Relacionados con la Asociación y Organización

  • Derecho de Reunión: Libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita (Artículo 9 Constitucional).
  • Derecho de Asociación: Derecho humano que consiste en la libertad de unirse y formar grupos con objetos lícitos, así como retirarse de ellos.
  • Derecho de Coalición: Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes (Artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Derecho de Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones para el estudio y mejoramiento de sus intereses.

Sindicatos: Definición y Características

Los sindicatos son apoyados por la Cámara de Comercio y son agrupaciones de trabajadores o patrones.

Clases de Sindicatos

  • Sindicatos amarillos o blancos: Formados por patrones que se dedican a una o varias ramas de actividad.
  • Sindicatos rojos: Trabajadores con posturas más activas o combativas.

Libertad Sindical

A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.

Tipos de Sindicatos (Según la Ley Federal del Trabajo)

  • Gremiales: Trabajadores que comparten la misma profesión, oficio o especialidad.
  • De empresa: Trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, independientemente del servicio que presten.
  • Industriales: Trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
  • Nacionales de industria: Trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
  • De oficios varios: Se integran con trabajadores de distintas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando, en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Requisitos para Formar un Sindicato

  • Trabajadores: Mínimo 20 trabajadores en servicio activo, a partir de los 15 años.
  • Patrones: Mínimo 3 patrones.
  • Trabajadores de confianza: No pueden ingresar al sindicato de los demás trabajadores. Pueden formar sus propios sindicatos (Artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo).

Procedimiento para Constituir un Sindicato

  1. Copia del acta constitutiva.
  2. Listado de miembros con nombres, domicilios y CURP.
  3. Copia del acta de la asamblea de elección de la directiva.
  4. Copia de los estatutos.

Si es de competencia federal, se registra ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Si es de competencia local, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Cancelación del Registro de un Sindicato

  • Por disolución: Voto de las dos terceras partes de sus agremiados y término del plazo fijado en los estatutos.
  • Por dejar de tener los requisitos legales.

Representantes Sindicales

  • Secretaría General:
    • Obligación de rendir cuentas: Cada 6 meses, detallando el patrimonio sindical, ingresos, egresos y destino.
    • No pueden formar parte menores de 16 años ni extranjeros.

Facultades y Prohibiciones de los Sindicatos

  • Facultades: Adquirir bienes, defender sus derechos y ejercer acciones ante los tribunales laborales.
  • Prohibiciones: Intervenir en asuntos religiosos y ejercer el comercio con ánimo de lucro.

Comisión de Previsión Social

Se encarga de habilitar programas para guarderías, trabajo social, festividades, educación, capacitación, higiene y seguridad.

Federaciones y Confederaciones

  • Federaciones: Unión de dos o más sindicatos (ejemplos: CTM, CROM).
  • Confederación: Unión de federaciones de sindicatos (llamadas centrales obreras).

Documentación para el Registro de Federaciones y Confederaciones

  • Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
  • Lista con la denominación y domicilio de sus miembros.
  • Copia de los estatutos.
  • Copia del acta de la asamblea en que se haya elegido a la directiva.

Reglamento Interior de Trabajo

Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Normas de Orden Técnico y Administrativo

Formuladas por las empresas para la ejecución de los trabajos. No son materia del reglamento interno de trabajo.

  • El trabajador debe cumplir estas órdenes en razón de la subordinación que debe al patrón respecto al trabajo contratado.
  • Constituyen una facultad irrenunciable del patrón.
  • No pueden ser materia de discusión, pues de lo contrario las relaciones laborales se transformarían en anarquía.

Objeto del Reglamento Interior de Trabajo

Conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo y satisfacer una necesidad disciplinaria.

Naturaleza Jurídica del Reglamento Interior de Trabajo (Discusión)

  • Acto unilateral de la voluntad del patrón.
  • Acto colectivo: Resultado del acuerdo entre patrón y trabajador.
  • Contrato de adhesión: Incorporación a cada contrato individual de trabajo, reglamento unilateral elaborado por el patrón y al que cada trabajador se somete de manera directa.
  • Negocio jurídico formal: Producto de un acuerdo de voluntades, dirigidas a la producción de determinados efectos jurídicos previstos en la ley.
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