El Derecho a la Huelga en España: Fundamentos y Límites

9.4. El Derecho a la Huelga

La base constitucional del derecho a la huelga se encuentra en el art. 28.2 CE: “2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad” y su desarrollo normativo en el Real Decreto Ley 19/74, de 4 de marzo.

Es importante recordar que durante la dictadura del General Francisco Franco, no solo estaban prohibidas las huelgas, sino que exigir el derecho a la huelga o participar en ellas era un delito penal.

Titularidad del Derecho a la Huelga

A diferencia de la libertad sindical, este es un derecho exclusivo de los trabajadores.

La huelga no se concibe solo como un acto individual. Según el Tribunal Constitucional (TC), es un conflicto colectivo que se produce en el marco de una relación laboral.

Es fundamental relacionar el art. 28.2 CE con el art. 7 CE, que hace referencia a los sindicatos.

El titular del derecho a la huelga es el trabajador individualmente considerado, pero su ejercicio es colectivo. Dos aspectos son importantes:

  1. ¿Qué sucede con las denominadas huelgas de autopatronos (autónomos)? El TC establece que la alusión a los trabajadores se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que los autónomos no tienen derecho a la huelga.
  2. Respecto a los funcionarios públicos, el legislador tiene un amplio margen para prohibir, limitar o restringir las peculiaridades del derecho de huelga. Actualmente, se prohíbe el derecho de huelga a los miembros y fuerzas de seguridad del estado, así como a los institutos armados de carácter militar, en virtud de la LO 2/86, de 13 de marzo (art. 6.8). En cuanto a jueces, magistrados y fiscales, existe una laguna legal, ya que el art. 28 CE solo restringe su derecho a no sindicarse, sin mencionar su derecho a la huelga. La Ley Orgánica del Poder Judicial tampoco aborda este tema.

La vertiente negativa del derecho a la huelga implica que nadie está obligado a secundarla, lo que da lugar al problema de los denominados piquetes informativos.

Contenido del Derecho a la Huelga

No cualquier medida de presión puede considerarse dentro del derecho a la huelga. Esto nos lleva a hablar de los modelos de huelga que se comprenden en el art. 28.2.

La doctrina distingue tres grandes tipos o clases de huelga:

  • La huelga contractual: surge para la defensa de los intereses derivados de los contratos o convenios.
  • La huelga laboral: no afecta solo a las cláusulas de un determinado contrato o convenio, sino a la defensa de los trabajadores como categoría.
  • La huelga polivalente o política: se desvincula de las anteriores y está dirigida a presionar al Gobierno o a los poderes públicos.

La doctrina laboralista defiende que el art. 28.2 incluye la huelga contractual y la laboral, pero excluye la huelga polivalente o política.

El TC en la STC 11/81 fue ambigua y optó por un sistema descriptivo: en primer lugar, el TC rechaza unánimemente las huelgas polivalentes; en segundo lugar, de forma implícita, el TC rechaza la reducción de la huelga constitucionalmente reconocida en el art. 28.2 a un solo tipo, la huelga contractual.

El TC es claro en que la huelga ha de consistir necesariamente en la cesación del trabajo. Todo lo que no sea cesación neta del trabajo no puede ser amparado por el art. 28.2.

El TC analizó la constitucionalidad del art. 7.2 del RDL 17/77 y llegó a la conclusión de que la esencia del derecho a la huelga es la cesación en el trabajo. Los artículos que no consistan en cesación son ilegales. Posteriormente, el TC en otra Sentencia del año 82 amplió el carácter abusivo a las huelgas intermitentes o en días alternos, ya que en ellas no se produce una interrupción neta de los servicios.

También el TC delimita el derecho a la huelga desde una perspectiva negativa, reafirmando de nuevo que solo es huelga la cesación en el trabajo, y establece que el contenido esencial del derecho a la huelga se encuentra delimitado en una serie de requisitos o límites que el Tribunal denomina ínsitos, es decir, que forman parte de ese mismo contenido.