Reproducción Asistida y Salud Sexual en España: Leyes y Derechos
Reproducción Humana Asistida: Ley 14/2006
Artículo 1: Objeto y Definiciones
La Ley 14/2006 tiene como finalidad regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) en España.
- Preembrión: Se define como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
- Prohibición de Clonación: Se prohíbe expresamente la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
Artículo 2: Técnicas de Reproducción Asistida
Las técnicas de reproducción asistida (TRHA) incluyen:
- Inseminación Artificial (IA): Con semen de la pareja o de donante.
- Fecundación in vitro (FIV).
- Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG).
Artículo 3: Condiciones y Requisitos
- Las TRHA se realizarán solo cuando:
- Existan posibilidades razonables de éxito.
- No supongan un riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia.
- Se cuente con la aceptación libre y consciente de la mujer, previa información detallada.
- Se establece un límite máximo de transferencia de tres preembriones por mujer en cada ciclo reproductivo.
- Es obligatorio proporcionar información completa y comprensible sobre las técnicas.
- La aceptación debe quedar reflejada en un formulario de Consentimiento Informado.
- La mujer receptora puede solicitar la suspensión de la aplicación de las técnicas en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria.
- Los datos de utilización de las TRHA deben registrarse en historias clínicas individuales.
Artículo 4: Centros Autorizados
Las técnicas de reproducción asistida solo pueden realizarse en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados.
Artículo 5: Donación de Gametos y Preembriones
- La donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial.
- La donación solo es revocable si los gametos están disponibles.
- La donación no tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica solo puede cubrir molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales, sin constituir un incentivo económico.
- El contrato se formaliza por escrito entre los donantes y el centro autorizado.
- La donación es anónima, garantizando la confidencialidad de los datos.
- Los donantes deben ser mayores de 18 años.
- El número máximo de hijos generados con gametos de un mismo donante es de seis.
Artículo 6: Elección del Donante
La elección del donante de semen solo puede ser realizada por el equipo médico, preservando el anonimato de la donación y buscando la mayor similitud fenotípica e inmunológica con la receptora. No se permite la selección del donante a petición de la receptora.
Artículo 7: Filiación
La filiación de los nacidos mediante TRHA se regula por las leyes civiles. El consentimiento informado previo exime de la reclamación de filiación.
Artículo 10: Gestación por Sustitución
Se declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución (vientre de alquiler), donde una mujer renuncia a la filiación materna a favor de un tercero.
Artículo 12: Diagnóstico Preimplantacional
Se permite el diagnóstico preimplantacional para:
- Detectar enfermedades hereditarias graves.
- Seleccionar preembriones no afectados para su transferencia.
- Detectar otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.
Se considera infracción muy grave la selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo: Ley Orgánica 1/2023
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
- Aborto libre hasta las 14 semanas de gestación.
- Interrupción por causas médicas entre las semanas 14 y 22.
- Consentimiento libre a partir de los 16 años.
- Respeto a la intimidad y confidencialidad.
Salud Sexual
- La salud menstrual se considera parte integral de la salud.
Salud y Educación Sexual
- Derecho a la libertad, autonomía y reconocimiento de las diferentes orientaciones sexuales.
Salud Reproductiva
- Permiso remunerado antes del parto desde la semana 39 de embarazo.
Violencia Reproductiva
- La gestación subrogada se considera violencia contra las mujeres y está prohibida en España.
Violencia Obstétrica
Se define como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Tiene consecuencias tanto para la madre como para el recién nacido y los profesionales sanitarios.
Consecuencias
- Para la madre y el recién nacido:
- Bloqueo o dificultad para reiniciar las relaciones sexuales.
- Rabia y desconfianza hacia los profesionales sanitarios.
- Mala adaptación al rol maternal.
- Infertilidad secundaria por miedo.
- Para los profesionales sanitarios:
- Trastorno depresivo postraumático (PTSD), que puede llevar al abandono de la profesión.
Herramientas para Erradicar la Violencia Obstétrica
- Para la mujer/familia: Plan de nacimiento.
- Para el profesional: Mejorar la comunicación, el clima laboral, la equidad y la formación.