Reproducción Asistida y Salud Sexual en España: Leyes y Derechos

Reproducción Humana Asistida: Ley 14/2006

Artículo 1: Objeto y Definiciones

La Ley 14/2006 tiene como finalidad regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) en España.

  • Preembrión: Se define como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
  • Prohibición de Clonación: Se prohíbe expresamente la clonación en seres humanos con fines reproductivos.

Artículo 2: Técnicas de Reproducción Asistida

Las técnicas de reproducción asistida (TRHA) incluyen:

  • Inseminación Artificial (IA): Con semen de la pareja o de donante.
  • Fecundación in vitro (FIV).
  • Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG).

Artículo 3: Condiciones y Requisitos

  1. Las TRHA se realizarán solo cuando:
    • Existan posibilidades razonables de éxito.
    • No supongan un riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia.
    • Se cuente con la aceptación libre y consciente de la mujer, previa información detallada.
  2. Se establece un límite máximo de transferencia de tres preembriones por mujer en cada ciclo reproductivo.
  3. Es obligatorio proporcionar información completa y comprensible sobre las técnicas.
  4. La aceptación debe quedar reflejada en un formulario de Consentimiento Informado.
  5. La mujer receptora puede solicitar la suspensión de la aplicación de las técnicas en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria.
  6. Los datos de utilización de las TRHA deben registrarse en historias clínicas individuales.

Artículo 4: Centros Autorizados

Las técnicas de reproducción asistida solo pueden realizarse en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados.

Artículo 5: Donación de Gametos y Preembriones

  1. La donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial.
  2. La donación solo es revocable si los gametos están disponibles.
  3. La donación no tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica solo puede cubrir molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales, sin constituir un incentivo económico.
  4. El contrato se formaliza por escrito entre los donantes y el centro autorizado.
  5. La donación es anónima, garantizando la confidencialidad de los datos.
  6. Los donantes deben ser mayores de 18 años.
  7. El número máximo de hijos generados con gametos de un mismo donante es de seis.

Artículo 6: Elección del Donante

La elección del donante de semen solo puede ser realizada por el equipo médico, preservando el anonimato de la donación y buscando la mayor similitud fenotípica e inmunológica con la receptora. No se permite la selección del donante a petición de la receptora.

Artículo 7: Filiación

La filiación de los nacidos mediante TRHA se regula por las leyes civiles. El consentimiento informado previo exime de la reclamación de filiación.

Artículo 10: Gestación por Sustitución

Se declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución (vientre de alquiler), donde una mujer renuncia a la filiación materna a favor de un tercero.

Artículo 12: Diagnóstico Preimplantacional

Se permite el diagnóstico preimplantacional para:

  • Detectar enfermedades hereditarias graves.
  • Seleccionar preembriones no afectados para su transferencia.
  • Detectar otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.

Se considera infracción muy grave la selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo: Ley Orgánica 1/2023

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

  • Aborto libre hasta las 14 semanas de gestación.
  • Interrupción por causas médicas entre las semanas 14 y 22.
  • Consentimiento libre a partir de los 16 años.
  • Respeto a la intimidad y confidencialidad.

Salud Sexual

  • La salud menstrual se considera parte integral de la salud.

Salud y Educación Sexual

  • Derecho a la libertad, autonomía y reconocimiento de las diferentes orientaciones sexuales.

Salud Reproductiva

  • Permiso remunerado antes del parto desde la semana 39 de embarazo.

Violencia Reproductiva

  • La gestación subrogada se considera violencia contra las mujeres y está prohibida en España.

Violencia Obstétrica

Se define como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Tiene consecuencias tanto para la madre como para el recién nacido y los profesionales sanitarios.

Consecuencias

  • Para la madre y el recién nacido:
    • Bloqueo o dificultad para reiniciar las relaciones sexuales.
    • Rabia y desconfianza hacia los profesionales sanitarios.
    • Mala adaptación al rol maternal.
    • Infertilidad secundaria por miedo.
  • Para los profesionales sanitarios:
    • Trastorno depresivo postraumático (PTSD), que puede llevar al abandono de la profesión.

Herramientas para Erradicar la Violencia Obstétrica

  • Para la mujer/familia: Plan de nacimiento.
  • Para el profesional: Mejorar la comunicación, el clima laboral, la equidad y la formación.