Órganos de Coordinación Docente y Proceso de Admisión en Centros Educativos de Extremadura
Profesorado
1. Órganos de Coordinación Didáctica
Definición: Son los encargados de las cuestiones que afectan al desarrollo didáctico en las aulas.
Regulación:
- Nacional: RD 82/1996. Establece tres órganos y sus funciones:
- Equipo de Ciclo.
- Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Tutores.
- LOE, 2006 (art. 130): solo dice que deben “potenciarse”.
- Autonómica: Instrucciones de 27 de junio de 2006 (de Extremadura): Retoma los tres órganos del RD 82/1996, reordenándolos:
- Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).
- Equipos de Ciclo.
- Tutores.
Comisión de Coordinación Pedagógica
Composición: Director/a, Jefe/a de Estudios, Coordinadores de Ciclo, Representante de EOEP (en su caso).
Funciones:
- RD 82/96, art. 44. Relacionadas con:
- Los Proyectos Curriculares de Etapa.
- Las sesiones de evaluación.
- Evaluación de Proyectos y actividades del Centro.
- Párrafo 65 de la Instrucción de 27-06-2006 añade a estas:
- Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.
- Concretar con el representante del EOEP el plan de trabajo.
- Actuación en “valores”, “cultura extremeña”, “violencia de género”.
Funcionamiento: Se detalla en la Instrucción, en cuanto a: Reuniones al año, Procedimiento de actuación, Su papel en las Actividades Formativas Complementarias, Criterios para la selección, control y registro de material didáctico. Autoriza a que centros con menos de 12 unidades creen una comisión (el RD 82/96 lo desestimaba).
Órganos Unipersonales de Coordinación Didáctica
Se establecen para proyectos concretos:
- Coordinador/a del Proyecto de Integración de las TIC en el aula.
- Coordinador/a del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad.
- Coordinador/a del Proyecto de Actividades Formativas Complementarias (AFC).
- Coordinador/a de la sección bilingüe.
- Representante del Claustro en el CPR.
- Coordinador/a del Servicio de Biblioteca (en su caso).
- Responsable de actividades concretas fuera del horario lectivo (musicales, deportivas o culturales que no son AFC).
2. Trabajo en Equipo del Profesorado – Equipos de Ciclo
Composición: Jefatura de Estudios, Todos los y las docentes que imparten en el Ciclo.
Funciones:
- RD 82/96, art. 39, relacionadas con:
- Proyecto Educativo de Centro y Programación Anual.
- Proyecto Educativo de Etapa.
- Actualización metodológica.
- Refuerzo educativo, Adaptaciones Curriculares y Actividades complementarias.
- Párrafo 72 de la Instrucción de 27-06-2006 añade a estas:
- Coordinar y hacer seguimiento de las programaciones de aula.
- Proponer a la Jefatura de Estudios:
- Medidas de atención a la diversidad.
- Actividades extraescolares y complementarias.
Funcionamiento:
- Coordinador de Ciclo: El RD 82/96 establece: Cómo se nombra y cesa. Sus competencias.
- Reuniones: La Instrucción establece su periodicidad: una cada quince días. Sus miembros la tienen incorporada en el horario oficial.
- Actas: La Instrucción establece una Memoria anual de sus actividades.
Equipo Educativo (de Grupo/Aula)
Composición: Tutor/a como Coordinador/a, Todos los y las docentes que imparten docencia a ese grupo.
Funciones: Instrucción de 27-06-2006, párrafo 85: evaluación, seguimiento y mejora del aprendizaje del alumnado, así como decidir sobre su promoción. Establecer los criterios para conseguir un adecuado clima de convivencia en ese grupo, coordinando a todos los docentes (y con el Plan de Centro).
Funcionamiento: Se reúnen, al menos, dos veces al trimestre. Se informa por escrito a las familias de los resultados de estas reuniones.
Nombramiento de Tutor/a
Los nombra la Dirección del centro a propuesta de la Jefatura de Estudios.
Si hay más docentes que cursos: Será quien tenga más horas de clase con el grupo. Se intenta que sea rotativo y todos puedan ser tutores.
Funciones:
- RD 82/96, art. 46, diez funciones sobre:
- Atención al alumnado.
- Coordinación con otros docentes: evaluación de su grupo.
- Trabajo con las familias.
- Coordinación con EOEP.
- Párrafo 72 de la Instrucción de 27-06-2006 añade a estas:
- Control de la asistencia.
- Animar la participación en las Actividades Formativas Complementarias.
- Colaborar en la mejora de la Convivencia.
Funcionamiento: Regulado en la Instrucción. Tiene que participar en el Plan de Acción Tutorial del centro.
Reuniones: Todo tutor/a tiene incorporado en el horario oficial un horario de atención a familias. Deben llevar un registro de las entrevistas mantenidas.
Alumnado
1. Admisión y Agrupamiento
Regulación:
- Nacional: LOE, 2006.
- Autonómica: Decreto 42/2007, de 6 de marzo. Decreto 20/2009, de 6 de febrero. Orden de 12 de marzo de 2009. Resolución de 14 de enero de 2010.
Conceptos Claves en la Admisión:
a) Proceso de Admisión. b) Baremo. c) Zona de influencia y adscripción. d) Oficina de escolarización. e) Comisión de Escolarización. f) Dictamen de escolarización. g) Diferencia entre minusvalía y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE).
A) Proceso de Admisión
Definición: Se refiere al proceso por el cual se solicita y adjudica un puesto escolar a un alumno o una alumna. Hay un procedimiento especial para alumnado que ingresa en ESO. Todo el proceso (fases, baremo, etc.) está sujeto a la regulación vigente en cada Comunidad Autónoma. Las familias pueden hacer el seguimiento del proceso por Rayuela (art. 4, Orden de 14-01-2011). Todos los alumnos y alumnas de Extremadura tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice cursar la enseñanza obligatoria y el segundo ciclo de la Educación Infantil en las debidas condiciones de calidad. Además, serán admitidos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y aquellos que exija el ordenamiento académico vigente para el nivel educativo al que se quiere acceder.
Fases del Proceso de Admisión:
Responsable | Fases |
---|---|
Delegaciones Provinciales | Fase Previa: Establecer puestos vacantes en cada centro / Establecer máximo de alumnado NEAE en cada centro / Proponer zonas de adscripción / Constituir Comités de Escolarización. |
Consejería de Educación | 1. Publicar la normativa (Plazas, Ratio, Calendario, Baremos…) en el primer trimestre del año natural (la de este curso: 14-01-2011). 2. Informar a las familias (Oficinas). |
Familias | 3. Presentar la Solicitud. |
Consejo Escolar (o comisión del mismo) | 4. Baremar las solicitudes. 5. Publicar listado provisional en el plazo fijado. |
Familias | 6. Reclamaciones en el plazo fijado. |
Consejo Escolar (o comisión del mismo) | 7. Resolver las reclamaciones. 8. Publicar listado definitivo de admisión (conforme al modelo oficial de listado, anexo XI). 9. Publicar las fechas de Matriculación. |
Familias + Secretaría del Centro | 10. Formalizar los trámites administrativos de la matrícula (si no se hace se pierde el puesto). |
B) Baremo
Definición: Son los criterios a aplicar a la hora de seleccionar solicitudes si hay más que puestos ofertados.
Los determina la Administración: Se publican en DOE. Se especifica cómo aplica, qué documentos son válidos, etc. Proceder de un centro adscrito otorga preferencia (antes de aplicar baremo).
Criterios en Extremadura:
- Prioritarios:
- Existencia de familiares en el centro:
- Por hermanos/as.
- Por trabajar en él un progenitor.
- Por zona:
- Por Domicilio familiar.
- Por lugar de trabajo de progenitor.
- Renta anual de la unidad familiar.
- Discapacidad reconocida.
- Expediente académico (solo en Bachillerato).
- Existencia de familiares en el centro:
- De desempate: El anexo V de la orden de 2011 establece nueve casos. Se aplican por orden y hasta que se produzca el desempate. Si persiste el empate se hace sorteo público.
- Otras circunstancias (en el impreso):
- Pertenencia a minoría étnica o inmigrante con déficit social y/o cultural.
- Familia Numerosa.
- Cursar simultáneamente enseñanzas regladas de Música o de Danza y Enseñanza Secundaria (D. 42/2007, art.8).
Zona de Influencia
Definición: Es la zona geográfica desde la que se puede optar a un centro concreto.
Tipos: Por domicilio, Por centro de trabajo de progenitor. Se establece considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica, así como las circunstancias concretas de cada centro. También se establecen “zonas limítrofes”, que colindan con la de Influencia.
Zona de Adscripción
Definición: Los centros adscritos se determinan para la admisión del alumnado en las sucesivas etapas educativas.
Tipos: Única (corresponde un solo centro), Múltiple (corresponde más de un centro siguiente). Cada centro de Educación Infantil se adscribe a uno o más centros de Educación Primaria y cada centro de Educación Primaria al correspondiente de Educación Secundaria.
C) Zonas de Influencia y Adscripción
- La Dirección Provincial propone los dos tipos de Zonas y la Consejería las aprueba.
- Las zonas son las mismas para centros públicos y concertados de una misma zona.
- En las Oficinas de Escolarización y en los propios centros se informa a las familias de cuál es la zona de adscripción que les corresponde.
D) Oficina de Escolarización
(D 20/2009 y art. 10 de Orden de 12 de marzo de 2009)
Definición: Organismo que, como complemento a los centros escolares, facilita a las familias la información necesaria sobre el procedimiento de admisión y la oferta de plazas en los distintos centros existentes en una localidad. Ayudan en la cumplimentación de las solicitudes y su remisión al centro solicitado en primer lugar. Funcionan durante el proceso de escolarización. Hay dos en cada provincia: Badajoz, Mérida, Cáceres y Plasencia.
Funciones:
a) Informar sobre la normativa del proceso general de admisión, así como de los plazos relativos al mismo y atender a las consultas que los solicitantes planteen.
b) Facilitar relación de centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, enseñanzas que imparten, servicios complementarios y régimen económico de cada uno, y demás información pública que pueda ser de interés para el solicitante.
c) Hacer públicas las vacantes existentes en cada centro en cada uno de los cursos que imparten.
d) Facilitar el impreso de solicitud y, en el caso de que el solicitante lo demande, orientar sobre su cumplimentación.
e) Enviar cada solicitud presentada, una vez completada con el resto de la documentación, al centro solicitado en primer lugar para su baremación.
f) Publicar en su tablón de anuncios la resolución de las distintas fases del proceso de admisión correspondientes a los centros de la localidad.
g) Recibir reclamaciones y recursos, dando traslado de los mismos a los centros educativos, Comisión de Escolarización o Delegación Provincial de Educación, según corresponda.
h) Las que determine la Consejería de Educación.
E) Comisión de Escolarización
(art. 10 del D. 42/2007)
Definición: Es un órgano que se crea ad hoc al comienzo del proceso por cada Etapa cuando la demanda supera la oferta de puestos escolares. La establece la Dirección Provincial. Puede ser de ámbito local, comarcal o provincial.
Composición:
- Administración educativa: Director Provincial, Inspector, Funcionario de Consejería.
- Representantes de centros: Director de centro público, Titular de centro concertado.
- Representantes de AMPA: Centro público, Centro concertado.
- Un Representante de: Ayuntamiento, EOEPS, Dos de Sindicatos con más presencia.
Funciones de la Comisión de Escolarización:
- Supervisar el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros de su ámbito territorial.
- Determinar la reserva de las plazas a las que tiene acceso preferente el alumnado con NEAE hasta el final del periodo de inscripción y de matrícula.
- Una vez concluido el proceso ordinario de admisión, las Comisiones de Escolarización pueden proponer a la Delegación Provincial de Educación, un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y concertados de una misma zona para atender necesidades inmediatas de escolarización, especialmente del alumnado de incorporación tardía. (entre las determinadas por el art. 10.3 del D 42/2007).
Además, se aplica el funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los art. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
F) Dictamen de Escolarización
(Art. 9.2. del D. 42/2007)
- Para alumnado con NEAE por pertenecer a familia inmigrante y/o minoría étnica en situación de desventaja socioeconómica.
- Para alumnado con NEE que vaya a ingresar en un centro específico
- Lo elabora el EOEP (o Dpto. de Orientación en Secundaria) conforme a lo establecido legalmente, en colaboración con el servicio social de base correspondiente.
- Su contenido está oficialmente regulado por el art. 9 de la Orden de 14 de febrero de 1996 (BOE 47/96 de 23 de Febrero de 1996)
Modalidad de escolarización: Decide la Dirección Provincial. Es OBLIGATORIO (si no lo trae se le hace en el primer trimestre).
Minusvalía:
- Es un concepto socio-laboral.
- Requiere Declaración de un 33% de Discapacidad como mínimo.
- Tipos: Física, Psíquica, Sensorial.
- Se prevé permanente.
- Puede no afectar al desempeño educativo.
Alumnado NEAE:
- Es un concepto del ámbito educativo.
- Requiere Dictamen de Escolarización.
- Tipos que influyen en la admisión: Pertenecer a minoría, Situación de desventaja social, Altas capacidades, Temporal o permanente.
- No siempre tiene por qué afectar fuera de la escuela.
G) Diferencias entre Minusvalía y NEAE
Alumnado en casos especiales (D.A. 3ª y 4ª del D. 42/2007):
- Alumnado extranjero.
- Víctimas de violencia de género o acoso escolar.
- Víctimas de terrorismo.
El AGRUPAMIENTO está relacionado con:
- El modelo imperante de Enseñanza- Aprendizaje
- El concepto de curriculum y la selección de actividades.
- Las modalidades de agrupamiento, no son sólo dentro del aula: cuando se requieren decisiones organizativas de centro.
Tipos: Mezcla, Streaming, Inclusión.
Implicaciones organizativas del Periodo de Adaptación:
Inclusión del Proyecto de Adaptación en el Plan Anual de Centro
Contactos con el Equipo de Apoyo. Reunión conjunta con las familias. Visita de familiares a la escuela. Reunión personal tutor-padres.
Fase Previa: Primer contacto profesor-niño: con la familia y en el aula.
Fase de Adaptación: Horario Flexible la primera semana. Asignación de una persona de referencia (15 días). Reunión tutor-equipo de apoyo (al mes) por si A.C. Valoración conjunta al mes y medio. Insistir en la colaboración y participación de los padres.
Acciones posteriores
3. Criterios de Promoción
La promoción está unida al proceso de evaluación, y por ello, comparte aspectos con la Didáctica. Al terminar la Etapa se suele hacer una evaluación del alumnado con los datos que aporta la evaluación continua. Se relacionan los logros de cada alumno/a con los objetivos marcados en el Proyecto Curricular de Etapa, y se decide acerca de la conveniencia o no de su promoción. Realmente al no ser una etapa obligatoria no suele haber trabas a la promoción, salvo en casos excepcionales.
- En esos casos el/la tutor/a elabora su informe razonado que, junto con otro del EOEP y la opinión de la familia, sirven al Director del Centro para tramitar la petición a la Inspección Escolar. Es esta quien autoriza o no la permanencia un año más.
Regulación de las Administraciones educativas competentes:
- La LOE 2006 no especifica nada.
- El RD 1630/2007 habla de “evaluación” (art. 7), y en el anexo hay criterios de evaluación por áreas, pero no habla de “promoción”.
- El D. 4/2008, que regula el currículo extremeño para Educación Infantil establece:
- Art 2.4.: necesidad de “coordinar” el paso de Educación Infantil a Educación Primaria.
- Art 12.6: La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de aquellos niños y niñas que presenten necesidades educativas específicas de apoyo educativo, la Consejería de Educación establecerá los mecanismos para que puedan permanecer un año más en esta etapa.
1. AMPAS
Las familias no son “parte orgánica” (=formal) del centro, pero si hablamos de “comunidad educativa” no podemos dejarlos “de puertas afuera” del centro (ni aunque ellas mismas se desentiendan). Existe un marco normativo que ampara la participación de las familias:
- Para el ejercicio de su derecho a la participación educativa.
- La participación de las familias en la vida del centro es también un deber (lo cual exige una participación consciente, responsable y cooperativa).
Esta participación debe basarse en los principios de autonomía, de respeto mutuo y de pluralismo. El órgano natural donde participan todos los miembros de la Comunidad en la gestión del centro es el Consejo Escolar. Pero hay otra vía de acción para cuestiones paralelas: las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado (AMPAS).
Nivel | Disposición |
---|---|
1 | Constitución, 1978 (Art 22). |
2 | LODE, 1985 – art. 4 |
3 | LOE, 2006. (D.Final Primera, que reforma art. 4 LODE). |
4 | R.D. 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las Asociaciones de Padres de Alumnos (BOE de 29 de julio) |
R.D. 62/1995, de 24 de enero, de Traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado en Materia de Asociaciones. (BOE de 16 de febrero y DOE de 18 de febrero). | |
5 | Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en el art. 7 del R.D. 1532/1986 y art. 8 del R.D. 1533/1986 (BOE 129 de 30 de mayo de 1987). |
Marco legislativo vigente. Toda Asociación tiene que inscribirse obligatoriamente en el Registro General de Asociaciones de Extremadura, dependiente de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura. Además, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología mantiene abierto un Censo de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as, que facilita el contacto entre las asociaciones y la Administración.
- La inscripción en este segundo registro es voluntaria y gratuita.
- El código que dan a cada asociación permite llevar un mejor seguimiento sus relaciones con la Administración.
El procedimiento para formalizar la inscripción en cada registro implica entregar:
- Los impresos de solicitud
- Copia del Acta de Constitución,
- Copia de los Estatutos que se proponen.
- Composición de la Junta Directiva en el momento de efectuar la petición.
Suele ser habitual un mínimo de 10 familias para poder formar una AMPA. La Consejería de Educación, de la Junta de Extremadura convoca todos los años ayudas económicas para que las AMPAS desarrollen sus proyectos.