Fuentes del Derecho Comercial, Contabilidad y Empresa: Aspectos Clave
Fuentes del Derecho Comercial
Análisis de las diversas fuentes
- Formales: Son obligatorias. Incluyen:
- La ley.
- La jurisprudencia (fallos de los jueces en un mismo sentido).
- Materiales: No son obligatorias. Incluyen:
- La doctrina (interpretación de autores).
- Usos y costumbres.
Usos y costumbres
Para ser considerados fuente del derecho comercial, los usos y costumbres deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser una práctica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes.
- No deben contradecir en ningún sentido las leyes vigentes. Por lo que una conducta antijurídica, a pesar de ser constante, no podrá ser fuente del derecho mercantil.
- La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes.
- Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.
Tipos de usos y costumbres:
- Generalizado: Praeter legem (complementa la ley).
- En contra de la ley: Contra legem.
- A favor de la ley: Secundum legem.
Orden de prelación en la solución judicial de una cuestión mercantil (Art. 1)
- La Ley comercial y el espíritu de la misma.
- Leyes comerciales análogas.
- Principios generales del derecho comercial.
- Costumbres mercantiles.
- La jurisprudencia mercantil.
- Los principios generales del derecho.
- La doctrina de los autores.
- La equidad.
- La analogía.
- La ley civil.
Jurisdicción Comercial
El tema de la jurisdicción comercial se vincula con las normas de derecho procesal.
El Art. 5º del Código nos enfrenta con el problema: «Todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario».
El Art. 6º establece que el que «realice accidentalmente actos de comercio… queda sometido a las leyes y jurisdicción del comercio». El Art. 7º agrega: si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil.
Clasificación de la costumbre
Según su ámbito de aplicación:
- Local: Se aplica a solo un sector geográfico determinado.
- General: Rige en todo el país.
- Especial o profesional: Aplicada a una determinada actividad.
- Costumbre nacional o internacional.
Contabilidad y Estados Contables (Art. 320-331)
Artículo 320. Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.
Artículo 321. Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Artículo 322. Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) Diario;
b) Inventario y balances;
c) Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) Los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
Artículo 323. Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
Artículo 324. Prohibiciones. Se prohíbe:
a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
Artículo 325. Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
Artículo 326. Estados contables. Al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
Artículo 327. Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
Artículo 328. Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
a) Los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b) Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
c) Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
Artículo 329. Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) Sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;
b) Conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
Artículo 330. Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado. La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria. Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
Artículo 331. Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho. La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena. La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
La Empresa
Concepto de Empresa
Organización de producción de bienes o de servicios destinados a ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios.
Naturaleza jurídica
- Teoría Atomista: La empresa es una simple pluralidad de elementos privados de unidad jurídica, cada uno de los cuales mantiene su individualidad.
- Teoría Unitaria: La empresa es una unidad integral que sustituye a la diversidad o individualidad de los elementos que la integran.
- Teoría Espiritualista: La empresa es el resultado de la actividad organizadora del empresario.
- Posición Intermedia: La empresa es una simple unidad funcional.
Cogestión: La administra el dueño y empleados, o representante del dueño o empleados.
Autogestión: Ya no existe.
Derecho comparado:
Fondo de Comercio
Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para ejercer su actividad.
Elementos que componen el fondo de comercio
- Elementos materiales: Varían según el tipo de empresa pero generalmente encontramos: instalaciones (ej.: conexiones eléctricas), muebles (ej.: escritorio), máquinas (ej.: impresora), materias primas y mercaderías.
- Elementos inmateriales:
- a) Nombre comercial: Es el nombre que sirve para individualizar un establecimiento mercantil y se adquiere simplemente con su uso (sin necesidad de registrarlo). Quien quiera tener el uso exclusivo en todo el país deberá registrarlo.
- b) Emblema: Signo gráfico que caracteriza al establecimiento, ej.: M de McDonald’s.
- c) Enseña: Inscripción que se coloca al frente del local.
- d) Distinciones honoríficas: Premios dados por instituciones públicas o privadas al establecimiento.
- e) Valor llave: Aptitud del establecimiento para recibir ganancias futuras, la cual está dada por la clientela, ubicación, prestigio.
- f) Clientela: Conjunto de personas que habitualmente contratan con el establecimiento.
- g) Derecho local: Derecho que tiene el adquirente del fondo de comercio de usar y gozar del local donde funciona.
- h) Contrato de trabajo: En caso de transferencia del establecimiento, los contratos de trabajo continúan con el adquirente.
- i) Derechos industriales: Son las marcas y las patentes de invención.
- Patente de invención: La invención industrial se encuentra en estado de secreto. La patente debe explotarse, caso contrario el derecho de exclusividad caduca. Los titulares del patentamiento pueden ser las personas físicas y jurídicas.
Transferencia de fondo de comercio: Ley 11.867
La ley 11.867 constituyó la primera norma legal que contempla la transferencia de los establecimientos comerciales e industriales. Antes de esta ley se cometían muchos abusos, se defraudaba al enajenante, al adquirente y más a los acreedores del primero.
Requisito: El precio de la enajenación deba ser siempre por lo menos igual a la suma de la totalidad de los créditos adeudados.
Sucursales, Filiales y Agencias
Sucursales
Se trata de dos establecimientos distintos pero que tienen un solo patrimonio y una misma administración. Al frente de la sucursal suele estar un factor o gerente. La sucursal lleva el nombre de la empresa principal. Tiene domicilio especial.
Filiales
Es la relación que se da en una sociedad respecto de otra. Una sociedad ejerce sobre otra control. Filial, es una especie dentro del género sociedades controladas. A la sociedad principal también se la llama casa matriz. La filial está controlada por la casa matriz.
Agencia
Es simplemente una oficina del empresario. Es una oficina administrativa. Realiza tareas administrativas, cobranza, recepción, expedición, contralor, etc. No hay factor frente a la agencia, sino simples empleados.
Empresas del Estado
En nuestro país la generalidad de las empresas del Estado son entidades autárquicas. Las empresas del Estado pueden ser creadas directa y originariamente por el Estado. Cuando el Estado adquiere una empresa industrial o comercial se dice que dicha empresa ha sido «nacionalizada». El fin perseguido por los particulares es el lucro y el fin perseguido por el Estado es satisfacer una necesidad pública.
Clasificación de las Empresas del Estado
- Empresas que realizan actividades de carácter industrial o comercial: Quedan sometidas principalmente al derecho privado.
- Empresas cuya actividad consiste en la prestación de servicios públicos: Regidas principalmente por el derecho público.
Empresa y Sociedad
Se trata de dos figuras totalmente distintas:
- Empresa sin sociedad: Ej.: Plomero que contrata ayudantes, adquiere máquinas y organiza una empresa.
- Sociedad sin empresa: Personas que constituyen una sociedad y no se ven más.
- Sociedad y empresa: Varias personas constituyen una sociedad para abrir una cadena de restaurantes.