Organizaciones Sindicales: Estructura, Funcionamiento y Protección Legal
- DE LAS ORG SINDICALES
Clases de sindicato
–Art. 216: A) De empresa: Agrupa trabajadores de una misma empresa. La antigua definición de empresa otorgaba preponderancia a la PJ por sobre el elemento real de unidad de dirección.
-En los de transitorios e independientes, socios pueden mantener afiliación aun cuando no estén prestando servicios (art. 230)
Fines y funciones
Fines genéricos: Art. 220. Cuidado y defensa de los intereses profesionales, sean morales / económicos. No se limita a la disciplina de trabajo y a fijar mínimos, también comprende toda acción destinada a la elevación moral de los integrantes de las colectividades.
Constitución de los Sindicatos
-Es un AJ pluripersonal, en virtud del cual un grupo de trabajadores celebran una convención para crear un ente jurídico, dotado de PJ propia, conforme con reglas legales y para los fines que son propios de la organización.
–Quórum: Al establecerlo y con porcentajes mínimos de trabajadores, el legislador pretende que tenga representatividad. 1) Sindicato de empresa-> a- Si empresa tiene más de 50 trabajadores: requiere un mínimo de 25 que representen, a lo menos 10% del total de los que presten servicio en ella. (Excepción-> si empresa no tiene sindicato, se requiere al menos 8 trabajadores debiendo completar el quórum anterior en 1 año). B- Empresa tiene 50 o menos: podrán constituirlo 8 trabajadores. c- Empresa tiene más de un establecimiento: podrán constituir los de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 que representen a lo menos el 30% del establecimiento. D- Si tiene 250 o más, pueden siempre cualquiera sea el % que representen. 2) Interempresa-> 228 CT. Requiere del concurso mínimo de 25 (sin% de representación).
–Asamblea constitutiva: 221. Asamblea que reúne los quórums. En ella se vota y se aprueban los estatutos y se elige al directorio. Ante min de fe (218). Acta de la asamblea: Aprobación de estatutos, elección del directorio, nómina de asistentes, nombres y apellidos miembros.
–Adquisición de PJ: 222 y 223. El directorio debe depositar el acta y dos copias de los estatutos certificadas por el MDF en la IDT, que procede a inscribir en el registro de sindicatos. Las copias que entrega la IDT sirven para acreditar el depósito y el registro. Tienen 15 días para efectuar el depósito desde la asamblea (sino deben hacer otra y cesa el fuero que ampara a la directiva).
–Control de legalidad: La IDT puede formular observaciones (223 II) en 90 días corridos desde el depósito-> si falta requisito para constituirlo o los estatutos no se ajustan al CT. Puede subsanar, conformar o reclamar entro de 60 días. El directorio se entiende facultado para introducir modificaciones que requiera la IDT
–Comunicaciones. 225. El primer directorio debe comunicar por escrito a la adm de la empresa la celebración de la asamblea constitutiva y la nómina dl directorio y quienes gozaran de fuero, dentro de los 3 días hábiles laborales sgtes a su celebración. Dicha nomina debe ser comunicada, en igual forma y plazo, cada vez que se elija directorio. En los Interempresa, se hace por carta certificada.
También se presenta cuando se elija delegado sindical
El Directorio
-Es el órgano ejecutivo del sindicato y cuenta a la vez con funciones principalmente de dirección, representación y administración, cualquiera sea la clase de sindicato
–Composición-> 235. A) Los de empresa que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por un director que será presidente y gozará de fuero. B) En los demás casos se compone por el n° que establezca el estatuto (el límite es que solo gozan de fuero las más altas mayorías relativas). Los aforados eligen al Pdte., tesorero y secretario. Si el N° de directores disminuye de tal forma que hace imposible el funcionamiento se procede a nueva elección.
–Requisitos para ser director: 236. O delegado. Se cumple con los que señalen los estatutos (antes había requisitos legales). Incompatible con ser cargo directivo de partido político (23 I CPR).
–Elección: 237. Deben presentarse las candidaturas en la forma, oportunidad y publicidad que señalen los estatutos. Si nada dicen: 1) candidatura por escrito ante el secretario del directorio no antes de 15 días ni después de 2 anteriores a la elección. 2) El secretario comunica a la IDT dentro de 2 días hábiles sgtes. 3) No se aplican a la elección primera de directorio. Serán candidatos todos los que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos. 4) Salen electos quienes obtengan las más altas mayorías relativas. Si igualan (se está al estatuto) se vota solo respecto de los igualados.
–Votación. Secretas y se practican ante MDF (246). Se exige que sea en un acto único (o sea de manera simultánea). El empleador debe prestar facilidades necesarias (247) sin que implique paralizar el trabajo.
–Funciones del directorio: Dirección, representación y administración. En los casos en que es unipersonal, se trata de un órgano colegiado cuya voluntad se forma con acuerdos (antes era por mayoría absoluta 242, ahora e según estatuto).
–Dirección sindical-> 235-> serán dirigidos por un directorio. Asume su conducción para que pueda cumplir sus fines.
–Representación sindical-> 234. Representa judicial y extrajud al sindicato. El Pdte. está autorizado para litigar a nombre de la organización, con facultades del 7 I CPC. La representación también es de INTERES: intereses que tienen relieve económico social para los trabajadores.
-La administración: 258. Corresponde a los directores administrar los bienes que forman el patrimonio y responden en forma solidaria y hasta culpa leve. Ejecutan actos propios de adm
–Permanencia y cesación del cargo: 235 inc V-> el mandato no durará menos de dos ni más de 4 años, con reelección. Algunas causales: Expiración mandato, muerte incapacidad o inhabilidad, renuncia, pérdida de calidad de socio, disolución, del sindicato, extinción de la empresa, término del CDT, merma de la n° de directores que haga inoperante el cargo.
–Censura-> 244 y 239. Acuerdo colectivo de la asamblea en cuya virtud se pone termino a las funciones del directorio cuando los dirigentes han perdido la confianza en sus bases. Características: es un d° de los trabajadores afiliados, no requiere causal, afecta a todo el directorio. Procedimiento: Debe solicitarla, al menos, el 20% delos socios y aprobada por la mayoria absoluta del total de afiliados con d° a voto. Debe anunciarse con a lo menos 2 días hábiles de anticipación, secreta y ante MDF. Tanto la votación como el escrutinio se hacen en actuaciones unitarias (246). El 244 II (respecto de quienes podrán participar) es supletoria del estatuto que dispone los requisitos para la votación de censura.
–Reemplazo de directores-> 235 V. Forma natural del cese: por expiración del mandato Se reemplazan mediante elección de la totalidad del directorio, pero si algunos dejan antes el cargo, el estatuto determinará la forma de reemplazar. Pero si el n° disminuye de tal forma que es imposible funcionar, se procede a nueva elección (235 VI) (los que continuaban cesan en sus cargos)
El fuero sindical
– Es un mecanismo de protección (174) que cautela las posibilidades de una representación indep y libre, ajena a eventuales presiones y represalias. También protege la vulnerabilidad de quien es dirigente por cuanto deberá controvertir la posición del empleador al representar a los afiliados.
– Restringe la libertad para despedir y el ius variandi (243 II)
–Ámbito temporal que cubre: 1) Durante el periodo de candidaturas a DS o fuero de los candidatos-> a- elección del 1er directorio: Para sindicato de empresa, establecimiento o Interempresa: Serán candidatos todos los que concurran. Gozan de fuero desde los 10 días antes de la celebración de la asamblea y 30 después de realizada (221 III). Los que constituyen un sindicato de transitorios: gozan del fuero hasta el dia sgte de la asamblea y se prohíbe el Ius variandi. A ambos casos aplica que sólo se puede gozar de fuero DOS veces cada año (238). B- posterior a elecciones de directorio: 238. Otorga fuero a los que sean candidatos desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador y a la IDT la fecha de la elección y hasta esta. Se comunica con anticipación no superior a 15 días de la elección. Aplica a casos de renovación parcial del directorio. 2) Durante el periodo de funciones del directorio o fuero de los DS-> 243. Gozan desde la fecha de su elección. Rige mientras sea director. Si es el primer directorio, gozan desde que fue la asamblea (224). 3) 6 meses después de cesar en el cargo o fuero de ex directores: 243 I. El fuero termina de inmediato cuando cesa por censura, sanción por tribunal, termino de la empresa.
–Fuero de los directores de federaciones y confederaciones-> 274
–Extensión del fuero a otros trabajadores: Al delegado del personal, al delegado sindical, un representante de los trabajadores en el comité paritario de higiene y seguridad (hasta el término de su mandato) -> si tenían CDT a plazo fijo o por obra o servicio determinado, los ampara HASTA el término, sin que sea necesario el desafuero al término de cada uno de ellos.
Permisos sindicales
– El ser director implica deberes que no siempre es posible conciliar con las obligaciones que conlleva ser trabajador-> por eso la ley establece la obligación de conceder permisos. Constituye un caso de suspensión legítima legal o contractual de la obligación laboral
–Permiso general o común (249). Es obligación para el empleador y un d° para Los dir o DS, autorizarlos de ausentarse en su labor para cumplir funciones fuera del lugar de trabajo. No inferiores a 6 hrs semanales, ni a 8 en org sindicales de 250+. El tiempo es acumulable dentro del mes. Se acumula en la medida en que preste servicios efectivos en ese periodo. Es cedible: puede ceder la totalidad o parte del tiempo, previo aviso escrito al empleador. Las horas que los directores y delegados ocupen cuando sean citados en calidad de tales por autoridad pública, no se computan dentro del permiso y pueden exceder límite (acreditándolo al empleador). El tiempo que abarquen los permisos se entenderá trabajado. Será de cargo del sindicato el pago de remuneraciones beneficios y cotizaciones de cargo del empleador durante el tiempo del permiso, pero estas normas se pueden negociar.
–Permisos especiales o licencias. Los directores con acuerdo de la asamblea, pueden excusarse enteramente de la oblig de prestar servicios por un lapso no inferior a 6meses y hasta la totalidad del tiempo que dure el mandato. El dirigente de un Interempresa puede excusarse por lapso no superior a un mes con motivo de la NC. Los dirigentes y delegados pueden usar hasta 1 semana de permiso en el año, a fin de realizar act necesarias para las funciones sindicales o su perfeccionamiento.
–Normas comunes: a- Se comunica por escrito, 10 días antes, al empleador, la circunstancia de hacer uso de las franquicias. B- la oblig de conservar el empleo se entiende cumplida si el empleador asigna otro cargo de igual grado y remuneración a la que tenia. C- las remuneraciones son pagadas por la org sindical, sin perjuicio del acuerdo. D- el tiempo empleado se entiende como efectivamente trabajado. E- el empleador puede convenir directamente con el directorio otro tipo de licencias y se les aplica c y d.
–permisos de federaciones y confederaciones. 274. Tienen más resp, por ello el semana es la excepción y la RG es la “licencia”-> pueden excusar se prestar servicio por todo el mandato y hasta un mes expirado éste, si no la usa, tiene d° a 10 hrs semanales de permiso acumulables en el mes. Las remuneraciones son de cuenta de la fede o confede.
Asambleas
-Reunión, en un solo acto, que se realiza con la asistencia y la participación de los afiliados al sindicato, según requisitos ley y estatutos, para conformar un AJ en virtud del cual una pluralidad de personas se constituye en un solo cuerpo para crear la voluntad colectiva, mediante acuerdos y res.
–Clasificación: 1) Constitutiva. 2) Ordinaria: Se realizan con la frecuencia y oportunidad establecida en el estatuto y son citadas por el Pdte o quien determine el estatuto (231 II). Deliberar y deciden asuntos relativos a los fines, dirección y adm del sindicato. 3) Extraordinaria: Se realizan cada vez que lo exijan las necesidades. Convocadas por el pdte o 20% de los socios 231 II). Sólo en ellas puede tratarse: enajenación de BR, modificación de estatutos, disolución de la org.
–Lugar y horario: 255. En cualquier sede, fuera de horas de trabajo. Pueden celebrarse dentro de la jornada las que se programan previamente con el empleador
Patrimonio sindical
-El sindicato tiene PJ, entre sus atributos está el “patrimonio”. Es la universalidad de RJ, d°s y oblig, apreciables en dinero, de cada sindicato. 259-> es de la org sindical y no pertenece, en todo ni parte, a los socios, ni aun en caso de disolución.
–contenido: 256. No taxativo, pudiendo el estatuto contemplar las más diversas fuentes de financiamiento.
–administración-> corresponde a los directos la adm de los bienes, responden en forma solidaria y hasta culpa leve en el ejercicio (258). Además: a- los bienes deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señaladas en la ley y estatuto (259 II). B- Podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase y a cualquier título. Los BR deberán tratarse en asamblea (257). Si BR excede 14 UTA o es el único donde funciona la org, deberá ser aprobada por el n° de afiliados que expresamente disponga el estatuto, no pudiendo ser inferior a la mayoría absoluta, en AE, con MDF y se debe dejar constancia del destino que se le dará al inmueble. Solo pueden recibir como pago otro inmueble o dinero. Si contraviene 257 es acto nulo. C- Los fondos deben ser depositados, a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierto a nombre del sindicato en un banco, contra esos fondos giran conjuntamente el pdte y tesorero (263). El giro se supedita a los acuerdos del directorio y estatuto.
–las cuotas: 260 y 261 I. Cuotas ordinarias: tienen por objeto financiar gastos ordinarios y de funcionamiento del sindicato. Es obligatoria respecto de los afiliados, en conformidad al estatuto en que debe constar el valor. Cuota extraordinaria: Se destinan a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme a la mayoría absoluta
–Los descuentos: el empleador solo puede deducir las cuotas ordi y ext de las remuneraciones cuando: 1- a simple requerimiento del pdte o tesorero. 2- cuando el afiliado lo autorice por escrito. Una vez descontadas debe depositarlas en la cuenta corriente. Las descontadas y no entregadas oportunamente se pagan reajustadas conforme al IP. Las sumas adeudadas devengan interés penal del 3% mensual.
La asamblea fijará la cant que deberá descontarse de la cuota o como aporte a la org de superior grado-> en esta misma asamblea se resuelve sobre la afiliación a la org de grado superior-> el empleador deberá descontar y depositar en la cuenta de estas org, para lo cual se debe enviar copia del acta, que tendrá mérito ejecutivo si está autorizada por NP o inspector de la IDT.
La ley presumen que empleador descontó por el sólo hecho de pagar remuneración.
– contabilidad y fiscalización financiera: antes se regulaba, hoy lo hace el 232 II en favor de la autonomía sindical: estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio debe rendir a los socios. La cuenta debe contar con el informe de la comisión revisora de cuentas y disponer de medidas de garantías para que los afiliados tengan acceso a la info y documentación