Fundamentos del Derecho Constitucional: Conceptos Clave y Evolución

Derecho Constitucional: Concepto, Contenido y Fuentes

El Derecho Constitucional es la rama del derecho público que estudia la organización política del estado y su funcionamiento. Es el fundamento de todos los derechos restantes, la base del ordenamiento jurídico y de él parten otras ramas del derecho. Es una fuerza activa que informa a todas las leyes y las obliga a ser como son. El Derecho Constitucional juridiza el poder del estado y no puede ser contradecido, de lo contrario, trae aparejada una sanción.

Contenido del Derecho Constitucional

  • Formal: Expresado en la constitución escrita, el derecho escrito.
  • Material: Vigencia sociológica, que la norma se cumpla.

Fuentes del Derecho Constitucional

  • Fuente formal: La constitución y los procedimientos que permiten la manifestación o exteriorización de los contenidos de esta disciplina.
  • Fuente material: Costumbre, jurisprudencia, doctrina y tratados internacionales.

Interpretación del Derecho Constitucional

La interpretación del derecho constitucional es la actividad intelectual que tiene como objeto determinar el contenido y alcance de una norma constitucional.

Tipos de Interpretación

  • Legislativa auténtica: El órgano legislativo formula a través de una norma aclaratoria.
  • Judicial o jurisprudencial: Tribunales a través de sentencias o decisiones.
  • Doctrina o libre: Juristas o especialistas en determinadas ramas del derecho, científica.

Criterios de Interpretación

  • Criterio semántico: Interpretar conforme a un enfoque gramatical, entender una norma por cómo fue redactada.
  • Criterio histórico: Cómo se ha aplicado antes y el alcance del legislador al momento de sancionar esa norma.
  • Método sistemático: Entender una norma como una unidad, armonizando su contenido entre las distintas partes que la componen.
  • Criterio teleológico o finalista: Desentrañar la finalidad que tiene la norma.
  • Criterio progresista: La interpretación de una norma se debe adaptar a los tiempos en los cuales esa norma se está aplicando.

Integración del Derecho Constitucional

Se da cuando existen supuestos en los cuales no existe una regulación normativa, por lo tanto, se debe crear una norma que reemplace tal carencia.

Constitucionalismo: Origen y Evolución

El Constitucionalismo es un movimiento político y jurídico que determina la necesidad de organizar el estado mediante el dictado de una constitución para limitar el poder y garantizar los derechos y libertades de las personas.

Características del Constitucionalismo

  • Constitución.
  • Organización del estado.
  • Limitación del poder.
  • Garantía de derechos y libertades.

Evolución Histórica

  • Revolución Francesa: Declaración de los Derechos del Ciudadano.
  • Revolución Norteamericana: Constitución de EEUU.
  • Revolución de la Iglesia.

Constitucionalismo Clásico

Características

  • Reconocimiento de los valores y derechos esenciales de libertades, seguridad y propiedad.
  • Reconocimiento de los derechos de primera generación (civiles y políticos).
  • Establecimiento de la forma republicana y representativa, asegurando la separación o división de las funciones y los órganos del poder.
  • Estado abstencionista.
  • El estado no intervenía en la esfera privada, se limitaba a posibilitar el ejercicio de las libertades.
  • El modelo de constitución era racionalista, producto de la razón.

Documentos

  • Constitución de EEUU.
  • Constitución Argentina de 1853.

Constitucionalismo Social

Características

  • Reconocimiento del principio y valor de la igualdad como base necesaria para la organización del estado, además de los valores de justicia, igualdad y solidaridad.
  • Emergen los derechos de segunda generación (sociales y económicos).
  • Redefinición del rol del estado, pasando de un estado abstencionista a un estado intervencionista, de un estado gendarme a un estado benefactor o de bienestar.
  • Se redefine la atribución del poder (el ejecutivo pasa a tener mayor preponderancia).
  • El modelo de constitución incorpora aspectos sociológicos e históricos.

Documentos

  • Constitución de Weimar.
  • Constitución de México.

Causas

  • Revolución Industrial.
  • Igualdad y socialismo del siglo XIX.
  • Marxismo.
  • Doctrina social de la iglesia.

Constitucionalismo Moderno

Características

  • Creación de organizaciones internacionales para evitar conflictos como la Segunda Guerra Mundial.
  • Reconocimiento y sanción de normas internacionales que protejan a las personas más allá de lo que dispongan las normas de sus estados.
  • Normas que brinden protección a todas las personas.
  • Categoría de derechos humanos.
  • No todos los tratados internacionales están a la par de la constitución nacional.
  • Se limita la soberanía del estado.
  • Reconocimiento de nuevos derechos (tercera generación): derecho al medio ambiente, a consumidores, al respeto de la intimidad y privacidad, y garantías a la persona (amparo, habeas corpus, derechos de incidencia colectiva).
  • Nuevos órganos de control.

Causas

  • Segunda Guerra Mundial.
  • Eliminación del exterminio y genocidio de judíos, gitanos, discapacitados y homosexuales.

La Constitución: Ley Fundamental del Estado

La Constitución es la ley fundamental de un estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

Partes y Contenidos de la Constitución

  • Dogmática: Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomando como estimación que este ha crecido hasta la idea de derechos humanos.
  • Orgánica: Aborda el desarrollo y elaboración de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los individuos.
  • Social: Se trata del sistema de instituciones y normas que promueven y regulan el bienestar de la sociedad.

Tipología Constitucional

  • Escritas: Aquellas cuyas disposiciones están contenidas en uno o varios textos con las formalidades establecidas.
  • Orales: Resultan de los contenidos de las costumbres y actos de poder.
  • Codificadas: Son una especie de constitución escrita cuyos contenidos están sistematizados y organizados en un documento jurídico.
  • Dispersas: Sus contenidos se encuentran dispersos en documentos jurídicos y costumbres que no poseen organicidad.
  • Rígidas: Distinguen claramente el poder constituyente del poder constituido.
  • Flexibles: Cuyas reformas se realizan por el órgano legislativo ordinario.
  • Pétreas: Sus disposiciones no pueden ser reformadas jurídicamente.

La Constitución Argentina es escrita, codificada y rígida.

Clasificación de las Constituciones

Escrita o formal, no estricta o dispersa, material, rígida, flexible, pétrea, pactada, impuesta.

Supremacía Constitucional

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho por el cual la constitución de un país se ubica jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como ley suprema y fundamento del sistema jurídico.

Formulación de la Doctrina

La supremacía constitucional tiene dos sentidos: en un sentido fáctico propio de la constitución material, significa que dicha constitución es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político de un estado. Pero en el sentido que el constitucionalismo usa la noción de supremacía constitucional es otro, apunta a la noción de que la constitución formal obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo orden jurídico-político del estado debe ser compatible con la constitución formal.

Control de Constitucionalidad

Si un decreto se opone a algún tratado de derechos humanos, el tratado debe ser complementado con un mecanismo que permita la constitucionalidad. Surgen así los sistemas o mecanismos de control de constitucionalidad.

Sistema de Control de Constitucionalidad

1) Órgano: (Político) o (Judicial: #difuso: los jueces en general pueden realizar control constitucional. #concentrado: un tribunal en específico quien realiza un control de constitucionalidad). 2) Oportunidad: (Preventivo: efecto en control con previa anterioridad en la vigencia de la norma. Reparador: se ejecuta con posterioridad). 3) Efectos: (Erga omnes: la declaración de inconstitucionalidad tiene alcance general, la norma pierde vigencia en general para todos. Particular: la declaración rige para el caso o situación para la cual fue declarado). 4) Vía: (Directa: el control de inconstitucionalidad se puede exigir como el objeto único o principal de una demanda. Indirecta: el control de inconstitucionalidad opera como una pretensión secundaria dentro de un conflicto o caso contencioso).

En Argentina, el sistema judicial es difuso, no es solo la corte quien declara la inconstitucionalidad, hay otros órganos. La oportunidad es reparadora, los efectos son particulares y la vía es indirecta.

Declaración de Inconstitucionalidad

La declaración es el efecto que recae sobre una norma por oponerse a la norma de la constitución.

El Sistema de Inconstitucionalidad

No se encuentra en la constitución, pero sí en la supremacía constitucional material. Originada en EEUU por un fallo entre Marbury vs Madison, y de allí llegaría al derecho argentino. Es la primera vez que la justicia toma el poder para declarar la inconstitucionalidad.

Poder Constituyente: Originario y Derivado

El poder constituyente es la capacidad, competencia o energía para organizar un estado, es decir, para darle una constitución. Existen dos tipos de poder constituyente: el poder constituyente originario y el derivado.

Poder Constituyente Originario

Es aquel ejercido por el pueblo en la etapa fundacional de un estado para darle su nacimiento y estructura. En Argentina, este poder fue ejercido por única vez en el año 1853 con la creación de la constitución argentina a través de los representantes de todas las provincias en el congreso de Santa Fe. El poder originario es ilimitado, ya que no existen normas superiores que lo condicionen, aunque sí deben tenerse en cuenta algunos elementos como la realidad social y los pactos preexistentes.

Poder Constituyente Derivado

Es aquel poder que reforma la constitución de un estado. En Argentina, es ejercido por la convención reformadora, ya que nuestra constitución es de carácter rígido y necesita ser modificada bajo este órgano especial. En Argentina, se ejerció este poder con las reformas de la constitución de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.

Este poder es limitado, tiene un límite formal que representa la necesidad de convocar un órgano especial y un límite sustancial que representa la prohibición de reformar los contenidos pétreos de la constitución. Algunos de estos contenidos son la forma democrática, republicana y federal, y la adopción del culto católico apostólico romano.

Nación y Estado: Conceptos Fundamentales

Nación: Conjunto de personas unidas en el mismo vínculo jurídico con sentido de permanencia (comparten pasado y proyección en el mismo futuro). Dentro de la nación hay personas que no son de la misma nacionalidad.

Estado: Es una realidad social, una institución que se constituye cuando en un territorio determinado se organiza política y jurídicamente un grupo humano. Busca el bien común, para que todos tengan igual calidad de vida.

El estado tiene 4 denominaciones: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, Nación Argentina.

Elementos del Estado

Territorio: Base o espacio físico o geográfico donde se asienta la población. Se compone por: suelo, subsuelo, espacio aéreo y espacio marítimo (mar territorial, adyacente, zona económica exclusiva, alta mar). Se divide internamente por provincias, municipios y departamentos.

Importancia: Negativo: la limitación del territorio marca la zona geográfica sobre la cual ningún otro poder extranjero puede ejercerse. Positivo: dentro del territorio del estado todas las personas y los bienes que allí se encuentren estarán sujetos a su jurisdicción.

Hay tres denominaciones: Territorio argentino: expansión geográfica en su plenitud, todo suelo, subsuelo, etc., más allá de su división interna, el estado no deja de ser único (unidad territorial). Territorio federal: aquellos cuya jurisdicción correspondía al gobierno nacional. Lo constituye la Capital Federal. Territorio provincial: son los estados que componen a la federación argentina y propiamente corresponden a ella la detentación del espacio físico territorial.

Población: Conjunto de personas que habitan el territorio y que en vínculo de la convivencia conforman vínculos sociales y constituyen grupos humanos.

Ciudadanía: Mayoría de edad (+18), estatus en el cual una persona ejerce derechos políticos, puede votar y ser votado.

Nacionalidad: Se adquiere por el solo hecho de ser argentino, ya sea haber nacido o haberse naturalizado argentino.

Para adjudicar la nacionalidad coexisten 2 principios: IUS SOLI (nacimiento): la nacionalidad está determinada por el lugar donde nacen las personas. IUS SANGUINIS (por opción): la nacionalidad está dada por sus padres. Puede optar por obtener la nacionalidad de sus padres en caso de haber nacido en el exterior.

Nuestro sistema adopta ambos principios, se puede ser argentino por nacimiento (ius soli), opción (ius sanguinis) o por naturalización.

Tipos de Nacionalización en Argentina

  • Por naturalización: Aquellos extranjeros mayores de 18 años que hayan residido en el país durante 2 años y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad argentina (art 20). El plazo de 2 años puede acortarse si la persona demostrara que prestó servicios a nuestro país, ya sea en las fuerzas armadas, o haber establecido una industria en nuestro país, o haberse casado con un argentino.
  • Nacionalidad por nacimiento: Se trata de los argentinos nativos, todas aquellas personas que hayan nacido en territorio argentino tienen nacionalidad argentina (sin importar la nacionalidad de sus padres) excepto hijos de diplomáticos extranjeros residentes en el país.
  • Nacionalidad por opción: Es el caso de los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, pueden optar por la nacionalidad de sus padres.

Extranjeros: Es todo aquel que no es argentino. Los que viven en nuestro país son considerados habitantes y conforman nuestra población.

Derechos: (art 20) gozan en el territorio de la Nación todos los derechos civiles de ciudadano, pueden ejercer la industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y ejercer libremente el culto. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

Expulsión: está regulada por el art 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Puede expulsar a un extranjero de su territorio si ingresó ilegalmente o su conducta no se ajusta a los requerimientos del Estado. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a su país donde su derecho a la vida o libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, religión o condición social. También está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Solo se admite la expulsión cuando se han fundamentado las razones y se otorgó oportunidad de defensa al extranjero.

Poder: Competencia, capacidad o energía de dirigir la voluntad de terceros. Puede mandar sobre otro y tiene que obedecer.

Soberanía: Cualidad del poder del Estado sobre la cual este es supremo en su ámbito interior e independiente en su ámbito exterior.

Gobierno: Conjunto de órganos encargados del ejercicio de las funciones estatales y de los atributos del poder.

Formas de Gobierno

  • Parlamentaria: Equilibrio en control interorgánico y colaboración permanente y funcional entre el parlamento (PL) y el gobierno (PE). El poder ejecutivo para su conformación depende de la composición política de las cámaras legislativas. Se encuentra dividido entre: Jefe de Estado: representante máximo del estado. Jefe de Gobierno: recae sobre un consejo o gabinete de ministros; el consejo es integrado por ministros.
  • Presidencialista: Existe mayor diferenciación entre los órganos de gobierno: ejecutivo y legislativo; mantienen relaciones de equilibrio y control mutuo; tanto la jefatura de gobierno y de estado se encuentran en cabeza del presidente de la nación; el presidente no responde políticamente ante el parlamento, por lo cual el parlamento no puede emitir un voto de censura, si cambia la fuerza política del congreso no tiene por qué cambiar el presidente.
  • Colegiados: El ejercicio de funciones del Gobierno se encuentran repartidos o distribuidos entre varias personas en conjunto. Ej: Suiza, no hay presidente ni ministro.
  • Republicana: Sociedad organizada en base a la igualdad de los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por sus actos de administración.
  • Monarquía: Es el gobierno unipersonal, vitalicio y hereditario, ejercido por un jefe de Estado, que es un rey, príncipe o emperador. Esta forma de gobierno puede ser absoluta, si el soberano ejerce en forma exclusiva los poderes del Estado, o constitucional, si otros órganos de gobierno participan y colaboran con el monarca atendiendo a lo dispuesto en una ley máxima.

Relaciones entre los Elementos

  • Poder-Territorio: Unitario: estado centralizado. Federal: descentralizado. El poder se divide. Confederado: descentralizado.
  • Poder-Población: Es el grado de reconocimiento que el Estado realice de los derechos y las garantías de las personas. Democrático: libertad de la persona. Autoritarios: se restringe la libertad. Totalitarios: se niega la libertad, derechos y garantías de las personas.

El Derecho Federal: Reparto de Competencias

El federalismo es aquella forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central.

El sistema federal tiene como característica un gobierno central que ejerce su poder en todo el territorio y se ocupa de los conjuntos que le interesan a toda la nación, gobiernos provinciales que ejercen su poder en el territorio de sus respectivas provincias y se ocupan de los asuntos de interés local.

Las provincias son unidades políticas que componen nuestro país, estas son autónomas e independientes, pero no son soberanas, ya que delegan la soberanía al gobierno central. Existen tres tipos de relaciones entre el estado federal y las provincias:

  1. De subordinación: El orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal.
  2. Participación: Significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal a través de su presencia en el senado.
  3. Coordinación: Entre las provincias y el estado federal existe un reparto de competencias.

Los límites entre las provincias deben estar fijados por el congreso y ninguna provincia puede declarar o hacer la guerra a otra provincia.

Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines.

Un municipio es una persona de derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el estado provincial o nacional.

Aquellos que ven a la ciudad de Buenos Aires con el mismo estatus que una provincia se basan en que la representación de la ciudad de Buenos Aires en la cámara de senadores y diputados es igual al de las provincias. Los que sostienen que su estatus es menor al de una provincia se basan en que no está facultada para crear regiones ni celebrar convenios internacionales en las mismas condiciones de las provincias. La constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires tiene 140 artículos. El órgano ejecutivo lo ejerce el jefe de gobierno que es elegido en forma directa por el voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos y su cargo dura cuatro años. El órgano judicial está compuesto por el tribunal superior de justicia, los tribunales establecidos por ley, el ministerio público y el consejo de la magistratura. El tribunal superior de justicia se integra por 5 jueces nombrados por el jefe de gobierno con el acuerdo de 2/3 de miembros del órgano legislativo. El órgano legislativo es unicameral integrado por 60 diputados que duran 4 años en su mandato, tiene como atribución ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la nación.

Reparto de Competencias

  1. Competencias exclusivas del gobierno federal: Son aquellas facultades que la constitución expresa o tácitamente le confiere al gobierno federal.
  2. Competencias exclusivas de las provincias: Son aquellas facultades que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal. Por ejemplo, dictar su propia constitución.
  3. Competencias concurrentes: Son facultades que corresponden tanto al gobierno federal como a las provincias. Por ejemplo, la creación de los impuestos.
  4. Competencias excepcionales del gobierno federal: Son facultades que en principio corresponden a las provincias, pero que en determinados momentos puede ejercerlas el gobierno federal.
  5. Competencias excepcionales de las provincias: Son facultades que en principio corresponden al gobierno federal, pero que excepcionalmente pueden ejercerlas las provincias.
  6. Facultades compartidas: Son aquellas que para ser ejercidas necesitan un consenso entre la voluntad del estado y de las provincias. Por ejemplo, la fijación de la capital federal o la formación de una nueva provincia.
  7. Facultades prohibidas al gobierno federal: Son todas las exclusivas de las provincias.
  8. Facultades prohibidas a las provincias: Son todas aquellas que surgen del art 126 de la constitución nacional, además de todas las competencias exclusivas del gobierno federal.

Libertad de Expresión y Prensa

La libertad de expresión es la exteriorización de la libertad de pensamiento. El hombre tiene la libertad de pensar lo que quiera. Es una facultad que no puede ser restringida por el estado ni por los demás particulares. Pero entre las necesidades de las personas se encuentra la de exteriorizar sus pensamientos para poder relacionarse con la sociedad.

Existen diferentes medios de expresión: el verbal, la forma escrita, la radio, la televisión, etc. Contiene otros aspectos como: derecho a la información, a no expresarse, a mantener el secreto profesional y a réplica.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art 13, la libertad de pensamiento y de expresión: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, de cualquier medio o procedimiento. 2) El ejercicio del derecho está sujeto a responsabilidades necesarias para asegurar: respeto a derechos y reputación a los demás, y protección de la seguridad nacional, orden público, moral pública. 3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos o cualquier otro medio usado para impedir la comunicación y la circulación de ideas u opiniones. 3) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. 4) Está prohibida por la ley toda campaña/propaganda en favor de la guerra, del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia.

Art 14. Derecho de rectificación o respuesta: 1) Toda persona afectada por informaciones inexactas emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta. 2) En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3) Para la efectiva protección, toda publicación o empresa periodística, cine, radio o tv tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Censura Previa y Autocensura

Prohibición de censura previa: Es toda medida que implique un control o revisión anticipado del material que se quiere exteriorizar. Esto indica que el material no puede ser censurado ni controlado antes de que salga a la luz.

Si bien el material no puede ser revisado antes de su exteriorización, sí puede ser revisado y restringido razonablemente luego de ser exteriorizado. Esto sucede cuando a través de la publicación de dicho material se comete algún abuso o delito del cual su autor será responsable.

Según la doctrina Campillay, el medio de prensa se exime de responsabilidad cuando: 1) Mencione la fuente informativa. 2) Utilice un tiempo de verbo potencial. 3) Deje en reserva la identidad de la persona de quien trata la nota.

Según la doctrina de la real malicia, para que a un periodista acusado por daños y perjuicios se le imputen estos hechos, el demandante deberá probar: 1) Que la noticia es inexacta. 2) Que fue publicada con conocimiento de que era falsa.

Autocensura: La persona no manifiesta su verdadera opinión por miedo a las consecuencias, consiste en renunciar a la libertad personal por temor a las consecuencias.

Libertad de Prensa

La libertad de prensa es una modalidad de la libertad de expresión. El artículo 14 de la constitución establece que todos los habitantes de la nación gozan del derecho de publicar sus ideas sin censura previa. Nuestra constitución solo protege expresamente a la libertad de prensa, ya que las demás formas de expresión no podían ser conocidas por quienes redactaron la constitución de 1853 y 1860.

Jurisprudencia y Doctrina: Delitos Cometidos por Medio de la Prensa

Código Penal: son delitos de acción pública, pero de instancia privada: la calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. Y el que desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1000 a $100000 pesos argentinos o prisión de un mes a un año.

Código Civil: si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido solo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que a partir de ellos sufrió algún daño apetecible en dinero. Si el delito fuere de acusación calumniosa, además de la indemnización, se pagará todo lo que el ofendido hubiese gastado en defensa y todas las ganancias que dejó de obtener por objeto de la calumnia. La indemnización del daño causado solo puede ser demandada por acción civil.

La libertad de expresión por otros medios de difusión: No abarca solo los medios gráficos, sino también todos aquellos que formen parte de la comunicación social; que a partir del avance tecnológico, aumentan en cantidad y formas.

El Poder de Policía

Es la facultad del estado para restringir los servicios dependientes de la administración pública, para lograr la integridad física y moral de las personas y el orden público. El estado reglamenta y controla la prestación de los servicios públicos, reglamenta el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posterior de su emisión, etc.

La Iglesia y el Estado

En el derecho comparado se utilizan diferentes sistemas para regir las relaciones entre el estado y la iglesia:

  • Sacralidad: El estado adopta una religión oficial, la impone como obligatoria y la subvenciona.
  • Laicidad: El estado y la iglesia son totalmente independientes, en estos sistemas se respeta la libertad de cultos.
  • Secularidad: El estado no adopta como oficial ninguna religión y asegura la libertad de cultos, pero atendiendo a las convicciones religiosas mayoritarias de su pueblo. Este sistema es el adoptado por nuestra constitución, ya que el artículo 2 establece la confesionalidad del estado argentino diciendo que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano y el artículo 14 asegura la libertad de cultos.

ART 2: confiere a la iglesia católica un estatus constitucional propio. Dicho estatus consiste en reconocer a la iglesia como una persona jurídica de derecho público (no estatal). Además, establece que no tiene la obligación el Estado de subsidiar económicamente al culto católico.

Concordato vaticano de 1966: En 1966, se suscribió un acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, que reviste el carácter de concordato. En su art 1, reconoce y garantiza a la iglesia el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, su culto y su jurisdicción en el ámbito de su competencia para realizar fines específicos.

Un concordato es un acuerdo entre la iglesia católica, es decir, la Santa Sede y un estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría de tratado internacional.

Libertad de Culto y Conciencia

La libertad de conciencia (art 33) radica en la intimidad del hombre y significa el derecho para que no se produzca interferencia coactiva en materia religiosa en su fuero interno. Cuando se traslada al fuero externo es libertad de culto (art 14). Nuestro derecho constitucional reconoce la libertad religiosa.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 art 13, la libertad de pensamiento y de expresión: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, de cualquier medio o procedimiento. 2) El ejercicio del derecho esta sujeto a responsabilidades necesarias para asegurar: respeto a derechos y reputación a los demás, y protección de la seguridad nacional, orden publico, moral publica. 3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos o cualquier otro medio usado para impedir la comunicación y la circulación de ideas u opiniones. 3) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. 4) Está prohibida por la ley toda campaña/propaganda en favor de la guerra, del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia.

Art 14. Derecho de rectificación o respuesta: 1) Toda persona afectada por informaciones inexactas emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta. 2) En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3) Para la efectiva protección, toda publicación o empresa periodística, cine, radio o tv tendrá una persona responsable que no este protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Censura previa y autocensura: Prohibicion de censura previa: es toda medida que implique un control o revisión anticipado del material que se quiere exteriorizar. Esto indica que el material no puede ser censurado ni controlado antes que salga a la luz.

Si bien el material no puede ser revisado antes de su exteriorización, si puede ser revisado y restringido razonablemente luego de ser exteriorizado, esto sucede cuando a través de la publicación de dicho material se comete algún abuso o delito del cual su autor será responsable.

Según la doctrina campillay el medio de prensa se exime de responsabilidad cuando: 1) Mencione la fuente informativa. 2) Utilice un tiempo de verbo potencial. 3) Deje en reserva la identidad de la persona de quien trata la nota

Según la doctrina de la real malicia para que a un periodista acusado por daños y prejuicios se le imputen estos hechos el demandante deberá probar: 1) Que la noticia es inexacta. 2) Que fue publicada con conocimiento de que era falsa

Autocensura: la persona no manifiesta su verdadera opinión por miedo a las consecuencias, consiste en renunciar a la libertad personal por temor a las consecuencias.

LA LIBERTAD DE PRENSA: Es una modalidad de la libertad de expresión. El artículo 14 de la constitución establece que todos los habitantes de la nación gozan del derecho de publicar sus ideas sin censura previa. Nuestra constitución solo protege expresamente a la libertad de prensa. Ya que las demás formas de expresión no podían ser conocidas por quienes redactaron la constitución de 1853 y 1860.

Jurisprudencia y doctrina- delitos cometidos por medio de la prensa:

Código Penal: son delitos de acción pública pero de instancia privada: la calumnia o falsa imputación de un delito que de ligar a acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. Y el que desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1000 a $100000 pesos argentinos o prisión de un mes a un año.

Código Civil: si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido solo tendrá derecho a exigir una indemnización pecunaria, si probase que a partir de ellos sufrio algún daño apetecible en dinero. Si el delito fuere de acusación calumniosa, además de la indemnización, se pagara todo lo que el ofendido hubiese gastado en defensa y todas las ganancias que dejo de obtener por objeto de la calumnia. La indemnización del daño causado, solo puede ser demandada por acción civil.

La libertad de expresión por otros medios de difusión: No abarca solo los medios graficos, sino también todos aquellos que formen parte de la comunicación social; que a partir del avance tecnológico, aumentan en cantidad y formas.

El poder de policia: Es la facultad del estado para restringir los servicios dependientes de la administración pública, para lograr la integridad física y moral de las personas y el orden publico. El estado reglamente y controla la prestación de los servicios públicos, reglamenta el derecho de reunión publica para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posterior de su emisión, etc.


LA IGLESIA Y EL ESTADO:

En el derecho comparado se utilizan diferentes sistemas para regir las relaciones entre el estado y la iglesia:

Sacralidad: El estado adopta una religión oficial, la impone como obligatoria y la subvenciona.

Laicidad: El estado y la iglesia son totalmente independientes, en estos sistemas se respeta la libertad de cultos

Secularidad : El estado no adopta como oficial ninguna religión y asegura la libertad de cultos, pero atendiendo a las convicciones religiosas mayoritarias de su pueblo. Este sistema es el adoptado por nuestra constitución ya que el artículo 2 establece la confesionalidad del estado argentino diciendo que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano  y el artículo 14 asegura la libertad de cultos.

ART 2: confiere a la iglesia católica un status constitucional propio. Dicho status consiste en reconocer a la iglesia como una persona jurídica de derecho publico (no estatal). Ademas, establece que no tiene la obligación el Estado de subsidiar económicamente al culto católico.

Concordato vaticano de 1966 :En 1966, se suscribió un acuerdo entre la Santa sede y la republica argentina, que reviste el carácter de concordato. En su art 1, reconoce y garantiza a la iglesia el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, su culto y su jurisdicción en el ámbito de su competencia para realizar fines específicos.

Un concordato es un acuerdo entre la iglesia católica, es decir, la santa sede y un estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría de tratado internacional

Libertad de culto-libertad de conciencia: La libertad de conciencia (art33) radica en la intimidad del hombre y significa el derecho para que no se produzca interferencia coactiva en materia religiosa en su fuero interno. Cuando se traslada al fuero externo es libertad de culto (art 14). Nuestro derecho constitucional reconoce la libertad religiosa.

Convención americana sobre DDHH: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y religión. Conservar su religión o creencias. 2) Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que restrinjan la libertad de conservar o cambiar de religion o sus creencias. 3) La libertad de manifestar su religion y creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley. 4) Los padres o tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que este de acuerdo a sus propias convicciones.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: En america con la convencion de los derechos del hombre se establece el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos. SISTEMA: conjunto de procedimientos y organismos establecidos para la formacion, proteccion de los derechos humanos.

DERECHOS INDIVIDUALES: hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inminentes, inprescriptibles.

DERECHOS ENUMERADOS: son el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento juridico vigente en Argentina, cuyo incumplimiento es suceptible de ser cartigado, se divide en: derecho civiles, derechos sociales, derechos políticos. 

DERECHOS IMPLICITOS: son aquellos derechos que todavia no estan expresados de manera clara y sertera en la constitución. Estos derechos necesitan una especial argumentacion ya que al no estar especificados o sustentados, necesitan ser avalados para que puedan ser reconocidos como derechos constitucionales.

DERECHOS CIVILES: los derechos civiles son los derechos que protegen las libertades individuales de su qubrantamiento ilegal por parte del poder, y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación. Son los derechos concedidos dentro de un Estado.

DERECHOS POLÍTICOS: son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se reliza la democracia, una de las maneras de manifestar este derecho es atravez de las elecciones. Son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, expresando con el ejercicio del derecho su criterio. 


Clasificacion de Tributos:

Impuestos: Son prestaciones en dinero que estado exige a una persona que a sido especificamente beneficiada por un servicio que el Estado a Realizado.

Prestaciones: Comunmente que el estado exige a las personas en ejercicio de su postetad tributaria.

Tasas: El Estado le exige como contraprestacion del servicio que brinda.


Incostitucionalidad: la declaracion es el efecto que recae sobre una norma para oponerse a la norma de constitucion, El sistema de Inconstitucionalidad no se encuentra en la conjstitucion pero si en supremacia constitucional como material. Originada en EEUU como un fallo entre Mbury vs Madison y de alli llegaria al derecho argenito, Es la primera ves que la justicia toma el poder para declarar Incostitucionalidad.


Competencias específicas de cada cámara:

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:

– Recibir los proyectos de Ley presentados por iniciativa popular (CN Art.39)

– Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley (CN Art. 40)

– Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (CN Art. 52)

– Acusar ante el Senado, en juicio político, al presidente y vicepresidente de la Nación, al jefe de Gabinete de ministros, a ministros del Poder Ejecutivo y a miembros de la Corte Suprema (CN Art. 53)

Conformación: La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72 senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.

La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.

Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

Período de sesiones: Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.