Sociedades de Capital: Tipos, Constitución, Funcionamiento y Disolución
Tipos de Sociedades de Capital
Existen tres tipos principales de sociedades de capital:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): El capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social mínimo es de 3.000€.
- Sociedad Anónima (S.A.): El capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social mínimo es de 60.000€.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: El capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
La Sociedad Unipersonal (S.L. y S.A.)
Se considera sociedad unipersonal:
- La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
- La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Constitución de las Sociedades de Capital
En los estatutos se hará constar:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
Nulidad de la Sociedad
La sociedad puede ser declarada nula por las siguientes causas:
- No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de estos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
- La incapacidad de todos los socios fundadores.
- No expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
- No expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
- No expresarse en los estatutos el objeto social o ser este ilícito o contrario al orden público.
- No expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
- No haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.
Juntas Generales
- Junta General Ordinaria: Se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
- Junta General Extraordinaria: Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Convocatoria de la Junta General
- La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
- Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
- Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
- La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera esta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
- En sustitución a lo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que solo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
- Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
- En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Administración de la Sociedad
- Sociedad Anónima: Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
- Consejo de Administración: Estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes. En la S.R.L., en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.
Cuentas Anuales
Los administradores están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Causas de Disolución
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Contrato de Sociedad
Es un contrato plurilateral de organización del cual nace una relación jurídica duradera y estable dirigida a regular las relaciones de los socios entre sí y la relación de cada uno de los socios con la sociedad mercantil que se haya constituido. Es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes para obtener ganancias, mediante el desarrollo de una actividad mercantil.
Elementos del Contrato de Sociedad
- Consentimiento: Los socios deben llevar a cabo una declaración de voluntad.
- Objeto: La actividad para la cual se crea la sociedad, y dicha actividad tiene que ser lícita (que no vaya en contra de la ley) y que sea posible.
- Causa: Es el motivo por el cual se forma la sociedad. Hablamos de causa cuando la sociedad mercantil se constituye para el ejercicio en común de una determinada actividad económica con el ánimo de obtener unos beneficios y repartírselo entre los socios.
- Forma: Debe de estar por escrito y ser un documento público; escrito por un notario o corredor.
Características del Contrato de Sociedad
- Todas las partes contratantes tienen intereses coincidentes (el mismo interés).
- No cabe aplicar la excepción de incumplimiento de contrato por la otra parte. Esto quiere decir que un socio no puede incumplir con su obligación cuando otro socio incumpla con la suya.
- No se puede aplicar la condición resolutoria tácita: consiste en resolver (dejar sin efectos el contrato) cuando uno de los obligados no cumpla con su parte del contrato.
- Si existe vicio en la voluntad, este vicio no afectará al incumplimiento, solo afectará al consentimiento.
Sociedades en Formación e Irregulares
- Sociedad en formación: Será sociedad en formación cuando tengamos el documento de contrato o inscripción público otorgado.
- Sociedad irregular: Estaremos ante una sociedad irregular si a la hora de otorgar el contrato de sociedad lo hacemos con un documento privado en vez de público. Evidentemente, no lo podremos inscribir en el Registro Mercantil y nunca podremos finalizar la formación de la sociedad. Se considerarán sociedades irregulares aquellas en las que ningún socio pida la resolución pasado un año para presentarla al Registro Mercantil. A estas sociedades se les aplicarán las normas de la sociedad colectiva.
Sociedad Comanditaria Simple
Se trata de una sociedad mercantil formada por la agrupación de dos o más socios con el fin de obtener un patrimonio social y, mediante la explotación de una actividad mercantil, obtener unos beneficios, los cuales participarán los socios. Estos podrán responder de forma subsidiaria y solidaria de la sociedad en caso de los socios colectivos, mientras que los socios comanditarios únicamente responderán con lo que hayan aportado a la sociedad o se hayan obligado a aportar (de forma limitada).
Razón Social
Se debe utilizar el nombre de uno o algunos de los socios y detrás poner «y compañía» (o «y cía.»), «Sociedad en Comandita». El nombre del socio comanditario no puede configurar la razón social, solo los socios colectivos. En caso de que sí se ponga el nombre del socio comanditario, este socio, aunque sea comanditario, va a hacer frente a sus obligaciones frente a terceros de la misma manera que los socios colectivos, es decir, de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Datos del Contrato de Sociedad
Debe incluir el DNI de los socios y especificar si se trata de un socio colectivo o comanditario.
Régimen de Información para Socios Comanditarios
Los socios comanditarios tienen un régimen restringido de la información de la sociedad, ya que solo van a poder tener acceso a la información de la sociedad (contabilidad, etc.), solamente en aquellos periodos que se hayan pactado en el contrato y siempre, como mínimo, con un plazo de 15 días al finalizar el ejercicio. En cambio, los socios colectivos pueden acceder a esa información en cualquier momento del ejercicio.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Es una sociedad mercantil que tiene todo su capital dividido y representado por acciones en la que todos los socios son accionistas y tienen responsabilidad limitada en función de las acciones suscritas.
Estatuto Social
El contrato de sociedad o escritura de constitución debe ser un documento público inscrito en el Registro Mercantil. Se exige un capital mínimo de 60.000€ (igual que en la S.A.), tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado el 25%.
Órganos Sociales
Se regula el mismo órgano que la administración de la S.A., pero para ser administrador forzosamente tienes que ser accionista (socio) y, mientras los administradores se les aplica el régimen jurídico de los socios colectivos (sin dejar de ser socios accionistas). Los accionistas, mientras estén aguantando carga de administrador, se convierten en socios colectivos.
Sociedad Colectiva
Es una compañía mercantil formada por la agrupación de dos o más socios que realizan aportaciones con el fin de obtener un patrimonio social y, mediante la explotación de una actividad mercantil, obtener unos beneficios a repartir entre los socios, los cuales responderán de las deudas u obligaciones de la compañía mercantil de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
Escritura Social
La escritura social citará:
- El nombre, apellido y domicilio de los socios.
- La razón social («… y cía.»).
- El nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
- La duración de la compañía.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
Obligaciones de los Socios
Sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes.
Socios no Autorizados
Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social, no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de esta y bajo su firma (recaerá exclusivamente sobre sus autores).
Negocios por Cuenta Propia
No podrán los socios aplicar los fondos de la compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.
Distribución de Ganancias
No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán estas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación.
Imputación de Pérdidas
Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren estos constituido partícipes en ellas.
Acreedores de un Socio
Los acreedores de un socio no tendrán, respecto a la compañía, ni aun en el caso de quiebra del mismo, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios o liquidación pudiera corresponder al socio deudor.
Sociedad Colectiva con Socio Industrial
Se da cuando uno o más socios hayan aportado trabajo industrial.
Restricciones del Socio Industrial
- No puede ser administrador de la sociedad.
- No puede ocuparse de ningún tipo de negociaciones a no ser que la sociedad se lo autorice.
- No responderá en caso de que existan pérdidas, ahora bien, esto puede variar si en el contrato de sociedad pactamos que deba responder.
Responsabilidad del Socio Industrial
De las obligaciones de la sociedad frente a terceras personas, responde igual que un socio colectivo, es decir, tiene de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
Ganancias Sociales
En cuanto a las ganancias sociales, lo primero que debemos mirar es el contrato de sociedad y saber si se ha pactado cómo se distribuyen las ganancias o no. Según el código, al socio industrial le corresponde el mismo importe que al socio colectivo que menor participación tiene.
Sociedad Anónima
Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia la cual debe tener un capital mínimo de 60.000€, el cual se encuentra dividido y representado por acciones, integrado por las aportaciones realizadas por todos los socios, los cuales no responderán de las deudas de la sociedad.
En los estatutos debe constar la cifra del capital social, las acciones en las que se divide y el valor nominal de cada acción.
Capital social = como la cifra que consta en los estatutos de la sociedad y que se corresponde con el valor de las aportaciones realizadas por todos los socios para desembolsar todas las acciones en que se representa el mismo.
Principios que Dominan el Régimen del Capital Social
- Principio de determinación: Debe quedar reflejado y determinado en los estatutos.
- Principio de suscripción plena: Cuando se constituye una S.A., las acciones deben estar totalmente suscritas.
- Principio de desembolso mínimo: Cada acción debe de estar desembolsada como mínimo en un 25% (cada una de ellas).
- Principio de correspondencia efectiva: La cifra de capital social que consta en los estatutos se ha de corresponder con una efectiva aportación al patrimonio que hayan hecho los socios a favor de la sociedad.
- Principio de capital mínimo: Desde el momento en que se constituye tiene que tener como mínimo un capital social de 60.000€. Estos 60.000€ deberán estar totalmente suscritos, aunque no deben estar obligatoriamente desembolsados.
Valor Nominal y Real de las Acciones
- Valor nominal: Es la cifra que se asigna a cada acción para que represente cada parte del capital (no hay ni mínimo ni máximo de su valor, todo depende del valor que se le ponga).
- Valor real: Este valor se halla dividiendo el patrimonio por el número de acciones y de esta forma tenemos todas las acciones con el mismo valor nominal y el valor real al momento de constituir la sociedad coincidirá la cifra del valor real y del nominal. El valor real irá cambiando (aumentado o reduciéndose) a medida que aumente o disminuya el valor del capital de la propiedad.
La ley nos exige que todas las acciones tengan el mismo valor nominal, aunque la ley también prevé que puede haber diferentes series de acciones, pero entonces exige que cada serie de acciones sí que tenga el mismo valor nominal.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- Los empresarios individuales.
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la ley.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las sociedades civiles profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de sociedades profesionales.
- Los actos y contratos que establezca la ley.
Constitución de las Sociedades de Capital: Otorgamiento de la Escritura
La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Se incluirán las siguientes menciones:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
- Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
- Los estatutos de la sociedad.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
Estatutos
En los estatutos se hará constar:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de estos.
Sociedad Anónima
Expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
Inscripción en el Registro Mercantil
Deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
Compañías en Comandita
La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y compañía», y en todos, las de «sociedad en comandita». Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
Escritura Social de la Compañía Colectiva
La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:
- El nombre, apellido y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
- La duración de la compañía.
Sociedad Comanditaria por Acciones: Tipos de Sociedades de Capital
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: El capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Anónima: El capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Comanditaria por Acciones.
Sociedad Colectiva: Socio Industrial
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de esta y por persona autorizada para usarla.
Restricciones del Socio Industrial
El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente.
Distribución de Ganancias
No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán estas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación.
Imputación de Pérdidas
Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren estos constituido partícipes en ellas.
Participaciones Sociales y Acciones
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
Derechos del Socio
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
Escisión Total
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Escisión Parcial
Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo esta el capital social en la cuantía necesaria.
Segregación
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Convocatoria de la Junta General
En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Plazo de Convocatoria de la Junta General
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.