Normativa y Procedimientos en la Construcción: Extremadura

Ámbito de Aplicación del Decreto 165/2006

Aplicación en Edificaciones Residenciales

Según la Ley 3/2001, de 26 de abril, el ámbito de aplicación del Decreto 165/2006 abarca todo edificio de uso residencial o para el desarrollo de actividades compatibles, ya sea de titularidad pública o privada. Esto incluye tanto construcciones de nueva planta como aquellas resultantes de un proceso de rehabilitación integral, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La normativa se aplica independientemente de la tipología edificatoria, forma de uso y régimen de propiedad o tenencia.

Definiciones y Clasificación

Para las definiciones de conceptos, clasificación y tipología del ámbito de este Decreto, se debe consultar la Ley 3/2001, de 26 de abril.

Trampa de Agua en Construcción: Causas y Consecuencias

Se entiende por «trampa de agua» la situación que ocurre cuando el aislamiento se incorpora húmedo o se moja durante su puesta en obra (rocío, lluvia, etc.). Esta humedad queda ocluida entre la barrera de vapor y la membrana impermeabilizante, sin posibilidad de evaporación.

Cuando el agua cambia de estado a vapor debido al soleamiento, se produce un aumento exponencial de volumen y tensiones significativas que afectan la membrana impermeabilizante. Esto puede causar ampollas y fallos de solape y entregas al soporte.

Documento de Idoneidad Técnica (DIT): Objeto y Destinatarios

Definición de DIT

El DIT (Documento de Idoneidad Técnica) es un documento voluntario expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc). Contiene una apreciación técnica favorable sobre la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores.

Objeto del DIT

El DIT se aplica a materiales, sistemas o procedimientos constructivos para los que no existen normas que regulen sus características, prestaciones, empleo o puesta en obra. Además, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Materiales y equipos fabricados industrialmente o procedimientos empleados en aplicaciones reales.
  • Materiales o sistemas perfectamente identificables.
  • Materiales o sistemas previstos para un empleo determinado e inequívoco.

Destinatarios del DIT

El DIT está destinado a fabricantes de materiales.

Diferencias entre DIT, DIT PLUS y DITE

  • DIT PLUS: Similar al DIT, evalúa aspectos voluntarios no cubiertos o complementarios a los contemplados por el marcado CE. Se considera una marca de calidad y evalúa prestaciones o características específicas propuestas por los fabricantes. Solo se concede a materiales, sistemas o procedimientos que sean identificables, estén previstos para empleos determinados y dispongan de marcado CE.
  • DITE (Documento de Idoneidad Técnica Europeo): Evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice.

Plazos de Validez

  • DIT: Válido por 5 años, con seguimientos anuales de fabricación. El fabricante debe solicitar la renovación tras este periodo.
  • DIT PLUS: Válido por 5 años, sujeto a revisión.

Ley 3/2001: Calidad y Promoción en la Edificación

Ámbito de Aplicación

La Ley 3/2001 se extiende a toda la vida del edificio o inmueble destinado a la residencia de personas o al desarrollo de actividades compatibles con el uso de vivienda. Abarca desde el inicio de la promoción hasta su demolición, independientemente de su carácter (libre o protegido), ubicación (rural o urbana) y clasificación jurídica del suelo.

Actividades Constructivas en Inmuebles Edificados

La ley incluye cualquier actividad constructiva en inmuebles ya edificados, ya sean modificaciones para rehabilitación o demolición.

Plazos de Responsabilidad en Obras de Construcción según la LOE

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece los siguientes plazos de responsabilidad:

  1. Diez años: Para daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Tres años: Para daños materiales causados por vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad del artículo 3, apartado 1, letra c).
  3. Un año: El constructor responde por daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.

Contenido del Certificado Final de Obra

El Certificado Final de Obra debe incluir:

  1. Proyecto Final visado, según el artículo 3.11 de la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda.
  2. Instrucciones de uso y mantenimiento, generales y particulares, e instrucciones para la prevención de riesgos y seguridad, visadas por el Colegio Oficial correspondiente.
  3. Planos con previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos para la localización, control, regulación y registro de redes e instalaciones, y acceso seguro a elementos que requieran revisiones y mantenimientos periódicos o reparaciones posteriores, si no están en el Proyecto de Ejecución o han sufrido modificaciones.

Regulación de la Ley 3/2001

La Ley 3/2001 regula:

  • Condiciones técnicas y requisitos administrativos en el orden arquitectónico para todo proceso de edificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Fomento de criterios medioambientales en diseños y proyectos (orientación, ventilación e iluminación natural, energías renovables, ahorro de energía, materiales no nocivos).
  • Dotación e implantación de infraestructuras para la incorporación de la vivienda extremeña a la sociedad de la información.
  • Información de garantías a usuarios finales por los agentes del proceso.
  • Normas sancionadoras aplicables.
  • Depósito de garantías en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Recepción Tácita de la Obra según la Ley 38/1999

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra se realiza dentro de los 30 días siguientes a su terminación, acreditada en el certificado final de obra. La recepción se considera tácitamente producida si, transcurridos 30 días desde la fecha indicada, el promotor no ha manifestado reservas o rechazo motivado por escrito.

Edificios Sujetos a las Prescripciones del DB-SI

El ámbito de aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) es el establecido con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte 1). Excluye edificios, establecimientos y zonas de uso industrial sujetos al “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

Código Técnico de la Edificación (CTE)

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).

Concepto Urbanístico de Ocupación

(Pendiente de completar la definición y unidades de medida)

Impermeabilización en Paramentos Verticales y Elementos Pasantes

Sumideros en Paramentos Verticales

Cuando se dispone un sumidero en un paramento vertical, debe tener sección rectangular. Se debe utilizar un impermeabilizante que cubra el ala vertical, extendiéndose al menos 20 cm por encima de la protección de la cubierta. El remate superior se realiza mediante:

  1. Roza 3×3.
  2. Retranqueo.
  3. Perfil metálico.

Encuentro de Cubierta con Elementos Pasantes

  • Deben situarse a una distancia mínima de 50 cm de los encuentros con paramentos verticales y de los elementos que sobresalgan de la cubierta.
  • Se deben disponer elementos de protección prefabricados o realizados “in situ”, que asciendan al menos 20 cm por encima de la protección de la cubierta.

Declaración de Ruina Económica de una Edificación

Una edificación se declara en ruina económica bajo las siguientes condiciones:

  1. Cuando el coste de las obras necesarias supera el 50% del valor del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del suelo.
  2. Cuando el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
  3. Cuando se requieren obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

Documentos y Trámites en la Edificación

  • Licencia Urbanística de Obras: Documento municipal que autoriza la ejecución de las obras.
  • Licencia de Primera Ocupación: Documento que acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia urbanística de obras.
  • Cédula de Habitabilidad: Documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y es apta para ser empleada como residencia humana.
  • Certificado Final de Obra: Documento firmado por la dirección facultativa que certifica que lo edificado se ajusta al proyecto que sirvió para obtener la licencia urbanística de obras o documento que por disposición reglamentaria lo sustituyera.
  • Proyecto de Fin de Obra: Documento que se elabora y presenta al concluir la obra cuando se han introducido modificaciones respecto al proyecto inicial que sirvió de base para la obtención de la licencia urbanística.
  • Recepción de Obra: Acto por el que los trabajos ejecutados son aceptados por el promotor. Puede realizarse con o sin reservas y debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas cuando así se acuerde por las partes.

Acta de Recepción de Obra

En el acta de recepción de obra se hará constar:

  1. Las partes que intervienen.
  2. La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada.
  3. El coste final de la ejecución material de la obra.
  4. La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, estas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  5. Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de ejecución de la obra.