Prestación por Desempleo: Requisitos y Beneficiarios en 2023
T.13: Prestación por Desempleo en su Modalidad Contributiva
La prestación por desempleo en su modalidad contributiva tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior, de la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la prestación por desempleo se dividen en las siguientes categorías:
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: Siempre que tengan previsto cotizar por la contingencia por desempleo (art. 205.1 LGSS). Quedan fuera de la protección por desempleo los trabajadores cuyo régimen jurídico les excluye del disfrute de la prestación. La mera inclusión en el RGSS no genera automáticamente la condición de trabajador por cuenta ajena ni tampoco el derecho a percibir la prestación por desempleo. Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas (art. 97.1.k LGSS) figuran en el Régimen General y carecen de esta protección.
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en regímenes especiales que protegen esta contingencia: Hasta el 31 de diciembre de 2011 integraban a los trabajadores agrícolas por cuenta ajena de carácter fijo y eventual incluidos en el Régimen General Agrario. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, integra también a: trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Minería del Carbón y trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El Real Decreto 3064/1982, de 15 de octubre, extiende a trabajadores que presten servicios retribuidos a la parte en determinadas embarcaciones pesqueras.
- Personal contratado en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de administraciones públicas, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia: Tienen reconocida la condición de beneficiarios el personal contratado de colaboración temporal y funcionarios de empleo de la administración pública: personal de empleo interino de la administración de justicia y personal de escalas de complemento y reserva naval y clases de tropa y marinería profesionales.
- Miembros de corporaciones locales y cargos representativos de sindicatos: La inclusión de estos y de miembros de juntas generales de territorios históricos forales, cabildos Insulares Canarios y consejos insulares baleares, se llevó a cabo por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, estableciendo que serán objeto de protección por desempleo siempre que desempeñen sus respectivos cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución (art. 205.4 LGSS).
- Altos cargos de administraciones públicas: La protección por desempleo se otorga siempre que mantengan dedicación exclusiva, perciban retribuciones y no sean funcionarios públicos, excluyéndose a los altos cargos que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones u otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
- Penados que hubieran sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional (art. 205.3 LGSS y 12.4 RD 625/1985).
- Emigrantes retornados (art. 208.1.5 LGSS y art. 11 RD 625/1985).
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que figuren incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: RD 1043/1985, de 19 de junio, incluyó a estos socios ampliándose después la protección a supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada por medio de RD 42/1996, de 19 de enero.
- Trabajadores extranjeros que se hallen legalmente en España y hayan cotizado por la contingencia de desempleo (art. 10 Ley Orgánica 4/2000, de extranjería modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Ley 14/2003, de 21 de noviembre).
- Socios trabajadores de sociedades laborales que formen parte de órganos de administración de la sociedad: Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, dispone que los socios trabajadores de sociedades laborales cuando el número de socios no sea más de 25, aunque formen parte del órgano de administración social tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.
Requisitos de Acceso
Situación de alta o asimilada
Es necesario que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o situación asimilada en algún régimen que contemple la contingencia por desempleo (art. 124, 125 y 207 LGSS). Las situaciones asimiladas son: excedencia forzosa por elección para cargo público o sindical; excedencia por cuidado de hijos; retorno de trabajadores emigrantes; liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional y trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad laboral.
Situación legal de desempleo y medios para su acreditación
1. Por extinción de la relación laboral:
- Despido colectivo acordado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 51 ET y LGSS conforme a la redacción dada por RDL 3/2012 de reforma laboral.
- Mediante auto del juez del concurso aprobando el expediente de regulación de empleo al amparo del art. 64 y disposición final 16ª tres de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando no exista continuador de la actividad.
- Por despido, art. 208.1.1b LGSS acreditando carta de despido, acta de conciliación, administrativa o judicial o sentencia judicial.
- Por despido basado en causas objetivas con carta de despido de la empresa.
- Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en supuestos relativos al traslado forzoso y modificación sustancial de condiciones de trabajo que causen perjuicio (arts. 40.1 y 41.3 ET) (art. 208.1.1e LGSS).
- Por resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador, basada en incumplimiento de las obligaciones del empresario. Para existir en este caso situación legal de desempleo es suficiente que la empresa reconozca la existencia de su incumplimiento en acto de conciliación y se avenga a la resolución del contrato.
- Por terminación del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
- Por resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o hayan transcurrido 3 meses desde dicha extinción.
2. Por suspensión de la relación laboral:
- Por decisión del empresario siguiendo el procedimiento del art. 47 ET con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por resolución de la autoridad laboral recaída en expediente de fuerza mayor.
- Mediante el auto del juez mercantil autorizando la suspensión de los contratos al amparo de lo establecido en el art. 64 de la Ley Concursal.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como víctima de violencia de género.
3. Por reducción temporal de la jornada ordinaria entre un 10% y un 70% por decisión del empresario al amparo del art. 47 ET. Con carácter general, los trabajadores no pueden ver reducida su jornada por decisión empresarial al amparo del art. 41 ET porque la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y si el trabajador acepta voluntariamente la reducción definitiva de jornada, carece del derecho a la prestación por desempleo en base a la reducción operada.