Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Evolución Normativa

Derecho Civil

1. El Derecho Civil en la Actualidad

El Derecho Civil es aquel sector del ordenamiento jurídico que forma fundamentalmente parte del Derecho Privado y que se ocupa de las personas y de sus diferentes estados civiles, el patrimonio de las personas, haciendo referencia a los derechos de propiedad y los demás derechos sobre los bienes, de intercambio de bienes y de servicios a través del mundo de la contratación, así como de la regulación de la familia y de las sucesiones por causa de muerte.

Las distintas líneas de evolución del Derecho Civil han producido un impacto que se traduce en la disgregación de su contenido. Las nuevas necesidades prácticas y económicas desarrollan nuevas normas a la luz de nuevos criterios. Dicha disgregación se entiende como un fenómeno puramente externo sin transcendencia grave (la gravedad se produce cuando los desmembramientos se consolidan).

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones en la mayor parte de los países de Europa Occidental han nacido tratando de impedir los totalitarismos, pasando a ser cuerpos de normas que establecen cuerpos y principios, garantías institucionales, libertades públicas… Finalmente, el incremento de las relaciones entre Estados ha producido el nacimiento de entidades supranacionales, entre las que destacamos la Unión Europea, de la que España forma parte desde 1985.

2. El Derecho Civil como Derecho Privado

Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado = una de las cuestiones más complejas de la teoría general del Derecho.

  • El Derecho Público sería el conjunto de normas creadas e implantadas por el Estado.
  • El Derecho Privado sería el derecho creado por los particulares para regular entre ellos sus específicas relaciones: normas nacidas de contratos, de negocios jurídicos…

Por lo tanto, una norma será pública o privada dependiendo del tipo de relaciones que establecen:

  • Son públicas si establecen una relación entre el Estado y los ciudadanos.
  • Son privadas si establecen una relación entre particulares.

Aunque cabe decir que, aun cuando la norma postule un interés particular (Derecho Privado), lo hará siempre por estimar que ello es lo más conveniente para el interés general (ej. las normas que regulan la sucesión mortis causa se dan cita evidentes intereses de carácter particular, pero la regulación total del fenómeno se hará siempre en busca de un interés general).

3. Derecho Común vs. Derecho Especial

  • Derecho Común: Son normas de derecho común aquellas que están destinadas a regular la realidad jurídica y social en todas sus facetas y aspectos. En nuestro ordenamiento jurídico se considera como Derecho Común al Código Civil.
  • Derecho Especial: Normas cuya finalidad es regular materias o relaciones determinadas o concretas (legislación hipotecaria, legislación mercantil…).

4. Plan de Exposición del Derecho Civil

Establecer el plan de exposición de una materia científica equivale a ensayar su sujeción al sistema. Ante todo, hay que preguntarse si la división del Derecho Civil, hoy vigente y aceptada de modo general por la doctrina jurídica, es una división perfecta o si ofrece argumentos a la crítica. Hoy en día la división del Derecho Civil sería pues:

  1. Introducción.
  2. Derecho de la Persona.
  3. Derecho Patrimonial o Derecho de Bienes.
  4. Derecho de Familia.
  5. Derecho de Sucesiones.

Derecho Civil Español

1. Estructura del Código Civil

El texto del Código Civil, siguiendo el modelo del código civil francés, aparece dividido en libros, títulos, capítulos y, a su vez, secciones. Dentro de cada una de estas, la división se hace en artículos. El Código Civil contiene:

  • 1975 artículos.
  • Una disposición final derogatoria, que es el artículo 1976.
  • 13 disposiciones transitorias.
  • 3 disposiciones adicionales.

2. La Promulgación de la Constitución y su Influencia en el Ordenamiento Jurídico Civil

La Constitución de 1978 nació con pretensiones de ser un corpus iuris inmediatamente actuante en materias por ellas reguladas que no atañen solo a la organización política del Estado, o de los entes públicos, ni a las libertades públicas, sino que regulan junto con los derechos fundamentales y garantías institucionales sobre una serie de instituciones que luego han de ser reguladas legalmente en el ordenamiento jurídico de base legislativa.

Por otro lado, la Constitución establece mecanismos para que todas aquellas normas subconstitucionales que se encuentran en oposición con ella se entiendan derogadas y serán declaradas nulas por inconstitucionales.