Principios Jurídicos, Actos Administrativos y Derecho Laboral en la Administración Pública

Principios Jurídicos Fundamentales en la Administración Pública

El principio de jerarquía permite al órgano superior jerárquico emitir directrices a sus inferiores jerárquicos, por ejemplo. El principio de prevalencia implica que, en caso de conflicto, las normas estatales prevalecerán sobre las autonómicas en todo lo que no esté atribuido exclusivamente a estas últimas. El principio de supletoriedad se aplica al Derecho estatal respecto al de las Comunidades Autónomas. Principio de primacía: De acuerdo con el artículo 3° del Reglamento, en aplicación del principio de primacía de realidad, en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales, debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

Delegación, Desconcentración y Avocación de Competencias

  • La delegación de competencias implica el traslado del ejercicio de la competencia a órganos que no tienen por qué ser necesariamente inferiores jerárquicamente.
  • La desconcentración de competencias supone la traslación de la titularidad y el ejercicio de las competencias a otros órganos jerárquicamente dependientes.
  • La avocación supone que órganos superiores recaban el conocimiento de uno o varios asuntos que, ordinariamente o por delegación, corresponden a un órgano dependiente por razones de índole material, técnica, etc.

Irregularidad No Invalidante de los Actos Administrativos

Irregularidad no invalidante de los actos administrativos: infracción que no invalida el acto, es un defecto que no trasciende en el acto final. Carece de importancia. Cuando la Administración actúa fuera de plazo, no pasa nada, salvo que se demuestre que esa actuación podría haber influido en el resultado del acto de manera fundamental.

Clases de Órganos Administrativos

  • Órgano unipersonal: formado por una sola persona, el titular del órgano es una persona física. En estos órganos no se plantean mayores problemas, ya que es sólo una persona la que decide. Su regulación se concreta en unas reglas relativas a su funcionamiento.
  • Órgano colegiado: formado por un conjunto de personas, la titularidad es compartida entre personas físicas, concurriendo entre todas las decisiones del órgano. Son necesarias reglas específicas que ordenen la necesaria concurrencia de una pluralidad de personal en la adopción de decisiones. Su regulación se concreta en las reglas de la constitución de dichos órganos y de celebración de sesiones.

Renuncia, Caducidad y Resolución en el Procedimiento Administrativo

  • Renuncia: tiene iguales efectos que el desistimiento en cuanto a poner fin al procedimiento en curso al que se refiere la renuncia. Pero tienen diferencias importantes. La renuncia hace referencia al derecho en que se basa la petición, teniendo por tanto efectos materiales y no sólo procedimentales, al perder el interesado la titularidad del derecho afectado, no puede reproducir en el futuro la petición que se funde en el derecho al que renunció. La renuncia a sus derechos por el interesado sólo procederá cuando no esté prohibida por el Ordenamiento jurídico.
  • Caducidad: implica la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del interesado al resultar paralizado por causas imputables al mismo. Debido al principio de impulso de oficio de las actuaciones, la paralización imputable al interesado sólo se producirá cuando éste deba aportar escritos, documentos, o realizar actuaciones sustanciales para proseguir y en su día resolver el procedimiento. La caducidad no se produce automáticamente por el mero transcurso de un plazo, sino que la Administración, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, viene obligada a advertir al interesado que, transcurridos 3 meses sin la debida actuación de éste, declarará la caducidad con archivo del expediente, salvo que la cuestión planteada afecte al interés general, en cuyo caso podrá proseguir el procedimiento. La caducidad se produce como consecuencia de la inactividad del interesado. Si el administrado no realiza los trámites esenciales, la AP está obligada a comunicárselo, y recordar el deber de ese trámite, y al pasar los 3 meses sin su realización, se caduca.
  • Resolución: es el acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, decidiendo todas las cuestiones que en el mismo se susciten. A diferencia de otros medios en los que esa terminación se produce por una decisión del propio interesado, cuando se trata de procedimiento iniciados a su instancia, como es el desistimiento y la renuncia, sin que se decida sobre la cuestión suscitada en el mismo procedimiento; o aquellas otras en que la posibilidad de celebrar un acuerdo o convenio permite la terminación del procedimiento sin necesidad de decidir la cuestión que se hubiese planteado. En cuanto que el procedimiento administrativo debe concluir por la resolución, resulta necesaria para poder ponerle fin y dictar el acto que con el mismo se pretendía.

Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles Estatales

  • ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, y sometidas al derecho administrativo. Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos y en el resto de normas de derecho administrativo que le sea de aplicación. El personal de servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo establecido en las diversas normativas laborales. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
  • SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL: es una sociedad mercantil sobre la que se ejerce un control estatal por uno de los siguientes motivos: Creado por el acuerdo del Consejo de Ministros, e informe favorable del Ministerio de Hacienda. Se define por el control. Se definen por el control que ejercen las Administraciones participantes. Se inscriben a un ministerio y se encargan de supervisar el control del plan.

Revisión de Oficio y Recursos Administrativos

LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: se interpone frente a los actos incursos en causa de nulidad. Estos actos deben poner fin a la vía administrativa o bien haber adquirido firmeza, de modo que no sea posible ningún otro recurso administrativo y sea posible únicamente esta revisión de oficio. Este procedimiento tiene un plazo para tramitarse de 6 meses, y a lo largo de esa tramitación debe recabarse el informe del Consejo de Estado, que es obligatorio solicitarlo o recabarlo, y el dictamen tiene que ser favorable. Si el dictamen no es favorable, la administración pública no puede revisar ese acto administrativo. Si transcurren estos 6 meses y la administración no resuelve, el procedimiento caducaría.

RECURSOS ORDINARIOS DE REPOSICIÓN: está en el poder de los interesados el interponer un recurso administrativo en vía administrativa ante las administraciones públicas, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa e interponer un recurso contencioso administrativo.

El recurso se interpone frente al órgano que dictó ese acto administrativo que se recurre, que es el mismo que lo tiene que resolver. Los actos administrativos recurribles son los actos que sí ponen fin a la vía administrativa. El recurso tiene carácter potestativo, y por tanto, el interesado puede decidir interponer directamente el recurso contencioso-administrativo sin interponer el de reposición. Se interpone en el plazo de 1 mes si el acto es expreso una vez que se publica y notifica, y cuando es consecuencia de un silencio administrativo. La resolución es de 1 mes, si transcurre este, el silencio será desestimatorio y se podría acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Se interpone contra actos firmes, que son los inatacables, es decir, los que ya no pueden ser recurridos bien porque se ha acabado el plazo, o bien porque su contenido haya sido declarado firme por una sentencia judicial. Se interpone frente al mismo órgano que dictó ese acto administrativo que es el mismo que debe resolverlo. El plazo de resolución depende del motivo o supuesto.

Derechos de los Empleados Públicos

DERECHO A LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: las retribuciones se dividen en:

  • Las básicas: sueldos, trienios y las pagas extraordinarias (2 al año, por un importe mínimo de una mensualidad de sueldo). Fijados por los Presupuestos Generales del Estado.
  • Las complementarias: determinadas por las leyes de las CCAA. Complemento de destino: de acuerdo con el nivel del puesto de trabajo desempeñado; Complemento específico: condiciones particulares de algunos puestos de trabajo; Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, dedicación…; Servicios extraordinarios de carácter excepcional; e Indemnizaciones por razón de servicio.
  • Derecho a permisos y vacaciones: en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Derecho a la protección y salud en el trabajo: y las prestaciones de la Seguridad Social que les correspondan.
  • Derecho a la jubilación.

Aprobación, Publicación y Entrada en Vigor de Reglamentos

  • Aprobación: constituye el punto culminante del procedimiento. El régimen de aprobación de los reglamentos estatales y autonómicos es distinto según el órgano competente: en el primer caso la aprobación carece de solemnidad específica. Cuando se trata de órganos colegiados la decisión está condicionada al cumplimiento de los requisitos tendentes a asegurar la regular celebración de las sesiones de estos.
  • Publicación: es un requisito capital donde ningún sujeto ni organización pública puede aplicar sus preceptos, ni exigir su cumplimiento a los terceros, en tanto el reglamento no haya sido publicado. La publicación de los reglamentos se lleva a cabo mediante la reproducción de su texto en el diario oficial de la Administración correspondiente.
  • La entrada en vigor: entra en vigor 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Respecto a los reglamentos estatales se ha establecido una curiosa innovación; las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.