Agencias de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Guía completa de la legislación laboral española
Agencias de Colocación
Regulación y Concepto
AGENCIAS DE COLOCACIÓN. Regulación en el art. 33 LE. Concepto: entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral, bien como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) o bien de forma autónoma pero coordinada con ellos. Pueden desarrollar actividades relacionadas con la búsqueda de empleo. Su objetivo es la intermediación, pero no tiene que dedicarse solo a ello. Configura un tipo especial de agencias de colocación: las de recolocación; la reforma de 2010 las dota de autonomía como actividad a encuadrar dentro de la intermediación. Actividad destinada a proporcionar información y apoyo a las personas que pierden su trabajo para que, en el plazo de tiempo más corto posible, consigan otro. Aparece en el art. 51 ET como medida para atenuar las consecuencias de un despido colectivo. La LE concibe a las agencias de colocación como agencias de colocación especializadas. Solo se considera la recolocación colectiva, dejando fuera la que se realice al margen de los procesos de reestructuración.
Condiciones de las Agencias de Colocación
CONDICIONES. Presentación de declaración responsable: las personas físicas o jurídicas, incluidas las ETT, que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar previamente una declaración responsable. Si la agencia pretende realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas (CCAA), debe presentar la declaración ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Si pretende desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos solo en una CCAA, la presentará utilizando medios electrónicos. La actividad se puede realizar en todo el territorio español. Pueden iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable.
- Suministrando a los SPE información sobre los trabajadores atendidos y las actividades que se desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que corresponden a las ofertas.
- Principios de actuación:
- La intimidad y dignidad de los trabajadores.
- Protección de datos.
- Gratuidad.
- Cumplir con la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Garantizar el principio de igualdad.
- Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados.
- Disponer de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los SPE.
- Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las agencias de trabajo temporal (ETT) ponen a disposición, de forma temporal, sus empleados a otras empresas a cambio de remuneración por sus servicios. Actividad lucrativa desarrollada de forma organizada y permanente en España, es prestada de forma exclusiva por empresas privadas. También pueden actuar como agencias de colocación y se les permite desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de RRHH. Son operadoras del mercado de trabajo porque sus servicios se relacionan directamente con la contratación y el empleo de trabajadores. Son una forma de empleo, una modalidad de acceso al trabajo asalariado caracterizado por una serie de notas como la duración temporal de los servicios y la puesta a disposición del trabajador con una empresa usuaria. Es un sujeto que desarrolla su actividad en el mercado de trabajo donde obtiene trabajadores que pone a disposición del cliente. Desde el punto de vista de las empresas usuarias, las ETT son sujetos que suministran un servicio. En términos del Derecho del Trabajo, son un mecanismo de flexibilidad laboral que proporciona trabajadores para cubrir necesidades inmediatas y limitadas en el tiempo.
Diferencias entre ETT y Agencias de Colocación
Diferencias entre ETT y Agencias de Colocación:
- Agencias de Colocación:
- Son mediadoras en la colocación de trabajadores sin intervenir en la contratación laboral.
- Relación bilateral del trabajo.
- Debían ser públicas, en régimen de monopolio y no buscar el lucro.
- ETT:
- Contratan al trabajador que suministran a la empresa usuaria, formando parte de la relación laboral.
- Relación triangular.
- Debían ser privadas, actuando entre empresas y compitiendo entre sí.
En la Ley 35/2010 parecía que se planteaba de forma conjunta la intermediación y las ETT al abordarlas dentro de las «medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre las ETT». La Ley 3/2012 las contempla y las permite como agencias de colocación.
Constitución de las ETT
Las personas físicas o jurídicas que quieran realizar las actividades de ETT tienen que tener autorización administrativa previa. Esta autorización será efectiva en todo el territorio nacional y no tendrá límite de duración. Para obtener esta autorización, requisitos:
- Tener una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que se asume como empleador.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de ETT.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. (Esta garantía puede ser: Depósito en dinero efectivo o valores públicos; Aval o fianza de carácter solidario).
- No haber sido sancionado con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación el término «ETT».
La autorización administrativa para operar como ETT la concede:
- Órgano competente de la CCAA si la empresa tiene centros de trabajo en el territorio de la misma.
- Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa tiene centros de trabajo en dos o más CCAA.
La solicitud se resuelve en el plazo de un mes desde la presentación. Si cuando pase este plazo no hay resolución, se considera estimada. La autorización expira cuando deje de realizarse la actividad durante un año ininterrumpido. La autoridad laboral que da la autorización tiene que llevar un registro de ETT donde se inscribirán las empresas autorizadas.
Funciones de la Autorización
Funciones de la autorización:
- El legislador la utiliza para diferenciar lo legal de lo ilegal en la cesión de trabajadores.
- Sirve de mecanismo para controlar la entrada al sector del trabajo temporal.
- La Ley de Empleo de Trabajo Temporal (LETT) la utiliza para controlar la calidad de los sujetos que van a operar en el mercado.
- También como mecanismo sancionador por incumplimiento de las obligaciones de las ETT.
Trabajador en Misión
Es parte de dos relaciones jurídicas:
- Parte de un contrato de trabajo con la ETT.
- Establece una relación con la empresa usuaria.
La dirección de la actividad del trabajador corresponde a la empresa usuaria y la ETT mantiene el poder disciplinario sobre él. Entre los mecanismos de protección del trabajador en misión encontramos:
- Establece una determinada garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades patrimoniales respecto a sus trabajadores.
- Hay un Registro de las ETT donde tendrán que inscribirse todos los sujetos autorizados para operar como ETT.
- Imposición de un alto grado de formalidad en todas las operaciones jurídicas relacionadas con el trabajo temporal:
- Los contratos de trabajo temporal se harán por escrito y se registrarán en la Oficina de Empleo que corresponda en un plazo de 10 días.
- El contrato de puesta a disposición se hará por escrito y la ETT deberá remitir a la autoridad laboral correspondiente una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados y la empresa usuaria informará a los trabajadores.
- Debe haber un completo sistema de responsabilidad empresarial donde la ETT es responsable de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa usuaria responda subsidiariamente de estas obligaciones durante la vigencia del contrato.
- Los trabajadores in misión pueden presentar reclamaciones a través de sus representantes en la empresa usuaria en relación con las condiciones de ejecución de sus actividades.
- Las ETT tienen la obligación de destinar un 1% del salario a la formación de los mismos. Además, si celebran contratos para la formación y el aprendizaje con sus trabajadores, deben cumplir sus obligaciones en materia formativa (art. 11.2 ET).
Mediante negociación colectiva se adoptan medidas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por ETT a la formación de trabajadores de la empresa usuaria.
Prevención de Riesgos Laborales
Regulación específica en materia de prevención de riesgos laborales. La ETT debe asegurarse de que el trabajador previamente tiene la formación teórica-práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesarias para el puesto a desempeñar. Si la carece, se le facilitará. La empresa usuaria, antes de que el trabajador empiece a trabajar, debe informarle sobre los riesgos derivados de su puesto y las medidas de protección y prevención contra los mismos.
Igualdad Salarial
Un importante aspecto jurídico del trabajador in misión:
En la versión original de la Ley no se preveía un derecho a la igualdad salarial entre trabajadores de la ETT y los de la empresa usuaria, lo que provocaba que cobraran bastante menos.
Esto se reformó y el nuevo artículo afirma:
- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación del servicio, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria.
- Los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, así como la igualdad entre mujeres y hombres.
- Cuando el contrato sea por tiempo indefinido, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuando acabe el contrato.
Situación tras la Ley 35/2010
Tras la Ley 35/2010:
- Los trabajadores puestos a disposición podrán utilizar los servicios comunes e instalaciones colectivas de las empresas usuarias.
- La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes.
- Si cuando termina el plazo de puesta a disposición el trabajador sigue trabajando para la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por contrato indefinido.