Reglamentos Administrativos: Tipos, Elaboración y Control
El Reglamento en el Derecho Administrativo
El reglamento es la fuente por excelencia del derecho administrativo, siendo una manifestación del principio de autonomía y del poder administrativo. Se caracteriza por ser una norma dictada por la propia administración, dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, con capacidad normativa de obligarlas y con vocación de perdurar en el tiempo.
Concepto: Los reglamentos son actos de la administración que imponen normas de forma unilateral e imperativa, incluso contra la voluntad del destinatario, y que se presumen dotadas del principio de legalidad iuris tantum.
Diferencias entre Reglamentos y Actos Administrativos
- Procedimiento de elaboración: Los reglamentos tienen un procedimiento distinto al de los actos administrativos singulares.
- Recurso administrativo: Los reglamentos no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa, sino que su impugnación se realiza directamente ante los tribunales contencioso-administrativos.
- Rango jerárquico: El reglamento es de superior rango jerárquico al acto administrativo.
- Revocabilidad: Los actos administrativos singulares no pueden revocarse libremente, mientras que los reglamentos pueden derogarse.
- Fuerza de obligar: Los reglamentos tienen una mayor fuerza de obligar que los actos administrativos, debido al principio de inderogabilidad singular.
Clases de Reglamentos
Según su Autor
- Estatales: Regulados por la Ley 30/1992 y la Ley 50/1997.
- De las Comunidades Autónomas: Regulados por la Ley 30/1992 y las leyes autonómicas correspondientes.
- Locales: Regulados por la Ley 30/1992 y la Ley 7/1985.
Según su Relación con la Ley
- Ejecutivos: Desarrollan y concretan aspectos de una ley previa.
- Independientes: Se dictan en ausencia de una ley previa sobre la materia.
- Autónomos: Casos en los que la Constitución reserva la regulación de una materia a reglamento (inexistentes en la Constitución española).
- De necesidad: Dejan sin efecto una ley vigente temporalmente por motivos de urgencia.
Según sus Efectos
- Internos o de organización: Afectan a la propia administración.
- Externos o jurídicos: Inciden en terceros.
Procedimiento de Elaboración
Iniciación
Elaboración del proyecto por el centro directivo competente, acompañado de un informe de necesidad y una memoria económica.
Instrucción
Trámites de solicitud de informes
- Informes de discrecionalidad.
- Informes preceptivos: Secretaría General Técnica, Consejo de Estado (o equivalente autonómico), Ministerio de Administraciones Públicas.
Audiencia a los interesados
Cuando la disposición afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
Información pública
Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje.
Terminación
Aprobación por la autoridad competente y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Límites de los Reglamentos
Un reglamento es nulo de pleno derecho si vulnera la Constitución, la ley, los principios generales del derecho, la costumbre o un reglamento de superior jerarquía.
Tipos de Control de los Reglamentos
- Inaplicación por los jueces: Los jueces no aplicarán reglamentos contrarios a la Constitución, la ley o el principio de jerarquía normativa.
- Impugnación indirecta: A través de la impugnación del acto administrativo de aplicación del reglamento.
- Recurso judicial: Ante los tribunales contencioso-administrativos.
- Recurso ante el Tribunal Constitucional: En casos de conflicto de competencias o violación de derechos fundamentales.
- Revisión de oficio: Por la propia administración que dictó el reglamento.
Extinción de los Reglamentos
- Derogación: Por una norma de rango superior o posterior.
- Declaración de ilegalidad: En vía administrativa o judicial.
- Obsolescencia: Por falta de aplicación o cambio de circunstancias.