Estudio sobre la Defensa de la Competencia Mercantil en Chile
Texto Joaquín Garrigues «Defensa de la Competencia Mercantil»
-Norma española del 63 propone: defender la libre competencia de las prácticas restrictivas instrumentadas (colusión) y abusos de las empresas con dominio de mercado.
-Competencia: concepto que excede la economía: lucha por el cliente pero sujeta a derecho.
-Competencia: fenómeno jurídico: aunque los móviles sean económicos → libre competencia significa igualdad jurídica de los competidores.
Evolución histórica
- Edad Media se anulaba → S XII a XVII organización dirigista y monopolística, monarcas definían licitud de un monopolio.
- En Francia 1781 surgen los problemas cuando se declara la libre competencia.
- S XIX libertad de comercio → paradoja de la libertad → necesidad de limitarla y garantizarla.
- En USA surge legislación antitrust contra grandes formaciones monopolísticas privadas:
- Ley Sherman → principio de prohibición.
- Clayton Act.
- Europa: exasperación de la libertad → permitían todos los pactos no contrarios a ley, moral y orden público.
- Alemania: carteles de 1923 → regulación en base a principio contra los abusos (anulación de acuerdos nocivos para la economía y bienestar general).
Pérdida del Vigor de la Normativa Antitrust
- Jurisprudencia norteamericana templa vigor prohibitivo “rule of reason” aplicando esquematismo a casos particulares.
- Monopolios son consecuencia del desarrollo económico que produce nivel de vida más elevado.
- No siempre gana el precio más bajo.
*Monopolio no es malo per se sino cuando implica un abuso.
Sistema de Prohibición
- Absoluta sin excepción.
- Relativa con excepciones:
- Control a priori: excepciones se admiten previa autorización administrativa.
- A posteriori: excepciones se admiten en virtud de autorización legal.
-Sistema del principio de abuso de posición dominante.
-Ley española: Quedan prohibidas las prácticas surgidas de convenios, decisiones o conductas conscientemente paralelas, que tengan por objeto producir el efecto de impedir, falsear o limitar la competencia.
*Colusorio: supone acuerdo.
*Conductas paralelas: posturas excesivas no necesariamente la conducta propone atentar contra la libre competencia.
*Falsear: es más bien de competencia desleal.
*Ley anula acogiendo criterio represivo.
*Prácticas excluidas.
*Prácticas excepcionales:
- Mejore producción, distribución o progreso técnico económico.
- Consumidor obtenga beneficios.
- Indispensables.
- Que se dé audiencia a los que justifiquen interés legítimo.
-Abuso de posición dominante: en primera línea se defiende la libre competencia e indirectamente a consumidores.
*En estos casos deja de existir la libre competencia porque una o varias empresas adquirieron una preponderancia que se impone a los demás → la ley se preocupa de su comportamiento y que sea correcto.
*En la ley española se destaca en el abuso la “Lesión a la economía nacional, de los consumidores o competidores” → lesión que sea injustificada (la de la economía siempre lo es).
Sentencia N°9 2004 AGIP y D&S
Hechos: AGIP consulta porque Líder puso promoción de chocolates con descuento 30% exigiéndole a las proveedoras participar de la promoción → Nestlé se niega y Líder retiró chocolates aun cuando estaban citados en la publicidad.
Argumentos AGIP:
- Competencia desleal comercializando productos de marcas propias en perjuicio de la proveedora.
- Venta de productos a bajo costo → producto gancho (subsidio cruzado). Problemas que causa:
- Desequilibrio en la distribución y comercialización de los proveedores.
- Competencia desleal contra comerciante menor.
- Pérdida de reputación del proveedor porque un tercero puede pensar que le vende al supermercado a más bajo costo.
- Supermercado tiene poder dominante en el mercado:
- En conjunto con comprar productos a proveedores les vende servicios de publicidad y privilegios en las góndolas.
- Cambian condiciones de compra de sus productos y de venta de sus servicios a proveedores en términos más convenientes para el supermercado y en perjuicio de los proveedores.
Informe FNE:
- Hay mercado de abastecimiento primario, donde la demanda está constituida por intermediarios, atomicidad.
- Industria de los supermercados: para definir el mercado relevante de los supermercados (imposibilidad de definir producto por producto) se atiende a modalidad autoservicio de abastecer periódicamente el hogar con canasta de productos; hay concentración y barreras de entrada de economía de escala (frigoríficos, distribución) y de ámbito (publicidad y multiproductos).
*Conductas que analiza:
- Ventas a bajo costo.
- Impone participación en promociones.
- Aplazamiento de pagos sin previo acuerdo.
- Descuento no pactados en el pago por publicidad, inauguración y remodelación de locales.
- Modificaciones unilaterales de condiciones de compra como precios, reposición, publicidad → desincentiva nueva entrada de actores y genera incertidumbre.
- Imposición de rappel: cobro de comisión por cada producto del proveedor que pasa por caja → supuestamente por disposición de la infraestructura al público.
- Imitación de productos.
*Efectos: se reducen precios a que venden proveedores y sus productos pierden calidad.
Argumentos D&S:
- Se debe ampliar mercado relevante.
- Es competitivo y no hay barreras.
- Las relaciones con proveedores son bilaterales y negociadas, no se impone nada.
- No tiene poder dominante en el mercado.
- Está dispuesto a establecer un reglamento de condiciones de comercialización flexibles.
*Análisis de informe FNE:
- Venta a bajo costo: para liquidar stock o por promociones e introducir nuevos productos.
- Promociones: son de su iniciativa y producen externalidades positivas y comparten beneficios con proveedor.
- Plazos de pago: se conviene con factores de rotación y son inversamente proporcionales al tiempo de bodegaje.
- Descuentos no pactados son acordados con proveedores y también se les solicitan aportes (que también se paga con rappel).
- Reposición es de cargo de proveedores que a ellos les interesa.
- Mermas y brecha: se acuerda con proveedores y se les descuenta del pago.
Sentencia:
Mercado Relevante: la industria respecto de la cual se determina es la producción, distribución y venta al público de productos alimenticios y de artículos de hogar no alimenticio de consumo corriente.
-Se debe determinar el mercado relevante en el que participan simultáneamente proveedor mayorista y minorista.
-Para ello se considera el cómo operaría un proveedor promedio con un producto con reconocimiento del público, con capacidad de aprovisionamiento limitada pero suficiente y que busca obtener la distribución de su producto en el territorio nacional.
-Mercado del producto: comprende el aprovisionamiento por parte de proveedores mayoristas de productos alimenticios y de artículos de hogar a supermercados e hipermercados para su distribución mayorista a consumidores finales (salas de venta masivas bajo autoservicio → los otros medios de distribución no son sustituto directo).
-Mercado geográfico: aprovisionamiento por los proveedores mayoristas de esos productos a supermercados dentro del territorio de Chile para su distribución a los consumidores.
*Tiene presente: proveedor nacional o extranjero pero supermercado en Chile; proveedor promedio busca distribución en Chile.
-Concentración Mercado Relevante:
- Está concentrándose; 2 cadenas concentran 55%.
- Supermercados tienen grado de poder de compra en relación al proveedor promedio.
-Barreras de entrada: son perceptibles; agresiva y publicitada estrategia de crecimiento; no ha ingresado y permanecido una cadena relevante.
-Poder Dominante en el Mercado:
- Poder de compra: con las barreras y concentración, proveedores pequeños dependen del supermercado (disminuye eficiencia del proveedor).
- Proveedor más pequeño tiene más barreras de salida al no haber activos específicos en una relación comercial alternativa.
- Prácticas como la venta a bajo costo o inclusión de cláusulas contractuales.
-Conductas cuestionadas:
- La regla es que en libre competencia se podría permitir que se cobre más por usar góndola o publicidad, pero como hay poder de compra va en desmedro del proveedor.
- Utilizar el poder dominante en el mercado para reducir el pago a los proveedores tiene los mismos efectos que usarlo para subir precios de venta.
- Descarta defensa del supermercado de que usan poder de compra para neutralizar.
- Descarta que aunque rentabilidad sea normal excluye poder de compra.
- Otras cadenas imitan prácticas para mantener posición.
*Conductas unilaterales ex post: descuentos no acordados y tratamiento de mercadería inferior > reconocido por supermercado; aumenta incertidumbre del negocio y puede producir salida de proveedor y dificulta entrada de otros; en un mercado competitivo no pasaría porque proveedor buscaría otro distribuidor.
*Conductas ex ante: extensión tiempo promedio de pago, rappel → mercado concentrado el proveedor se ve obligado.
*Conductas que le asignan riesgos a proveedores: les reduce competitividad, ineficiencias de quien paga los costos.
*Ventas bajo costo: no son per se atentatorias, se usan para promocionar producto y duran poco, pero si se hacen persistentes y para destruir competidores sí lo son.
*Marcas propias: no es per se atentatoria, sí lo es si confunden al consumidor y hay competencia desleal.
United States vs DuPont
-Lo relevante: texto sirve para establecer mercado relevante y usa el concepto de elasticidad cruzada.
-La determinación de un mercado competitivo de productos depende de la existencia de sustitutos en sus características y de cuán lejos irán los consumidores para sustituir.
-Cuando hay poder dominante en el mercado: cuando el producto es controlado por un solo interés sin sustitutos disponibles.
-Qué considerar del sustituto: precio, uso y calidad.
El Injusto Monopólico (Domingo Valdés)
-Constitución Política de la República (CPR) libertad: personas nacen libres → ser dueño de la conducta es ser autor.
-Cuándo es libre una conducta: exige:
- Imputabilidad (intelecto y voluntad propia).
- Intencionalidad.
- Exigibilidad de otra conducta.
- Conciencia de licitud.
*Solo hay culpabilidad donde hay libertad y sanción donde hay culpabilidad.
-Aplicación del principio de culpabilidad:
1) Visiones sobre el ilícito administrativo o infraccional:
- Se rige por derecho penal.
- Ilícito autónomo y contrario a la aplicación de categorías tradicionales.
- Infracción administrativa regida por el derecho administrativo sancionador:
- Cuantitativa: entre delito penal y administrativo hay solo grados, no naturaleza.
- Cualitativa: tienen naturaleza diferente y no es posible comunicar garantías desde el ámbito penal infraccional.
*En libre competencia rige cuantitativa:
- Libre competencia es bien jurídico dotado de alto contenido social.
- Libre competencia alude a forma de libertad jurídica.
- Bien jurídico plurifacético.
- Comisión resolutiva ya había distinguido los grados.
2) Funciones de la culpabilidad en la libre competencia: excluye responsabilidad objetiva, fin y medida de la pena.
Artículo 3 DL 211:
- Imputabilidad del injusto monopólico: sujeto activo debe tener capacidad para conocer de su actuar y voluntad (todo hecho, acto o convención).
- Intencionalidad dolosa o culposa → el hecho, acto o convención debe tener por objeto (dirección subjetiva) infringir libre competencia; se debe prescindir de fines extrajurídicos, colaterales o excéntricos.
*Artículo 26 señala que para determinar la multa se atiende a dolo o culpa.
*Artículo 30 responsabilidad extracontractual sobre dolo o culpa → sin responsabilidad subjetiva no habría ilícito civil porque tribunal ordinario debe conocer en base a la sentencia TDLC. - Exigibilidad de otra conducta: es parte del juicio de culpabilidad del TDLC (no puede haber un criterio puramente económico).
- Conciencia de ilicitud: posibilidad real de conocer la ilicitud o injusticia de la propia conducta.
*Error de prohibición: autor cree que su conducta es lícita.
*Error de tipo: recae sobre un elemento integrante de la descripción típica.
La Culpabilidad en el Ilícito Infraccional (Domingo Valdés)
Naturaleza ilícito infraccional:
- Criminal.
- Infracciones administrativas regidas por derecho administrativo sancionador o por uno especial.
- Autonomía.
*Valdés: existe un continuo de naturaleza entre el penal y el ámbito administrativo sancionador → tiene una diferencia de grado con el penal regido por derecho administrativo sancionador.
Escuela cuantitativa: distinción es de grados:
- En ambas formas se restringe autonomía privada y libertad jurídica de bienes públicos (el penal tiene más contenido ético social).
- Es posible extender garantías penales a administrativo.
Cualitativa: hay diferencia en la naturaleza y no se comunican garantías:
- Los penales cautelan bienes jurídicos, no conductas conculcatorias de derechos individuales, los administrativos se limitan a dar cuenta de las infracciones formales a preceptos administrativos.
- Delito penal importa una lesión o riesgo inmediato para determinados bienes jurídicos y administrativo solo supone riesgo o peligro para esos bienes jurídicos.
- Jurisdicción en administrativo corresponde a la administración.
- En penal se requiere probar culpabilidad.
*Elementos caracterizadores del injusto administrativo:
- Elemento orgánico donde la pena es tramitada e impuesta por la administración y el procedimiento es regido propio de oportunidad.
- Material: delito infraccional se sanciona con penas administrativas.
- Punitivo: infracciones están conminadas con multas que no pueden transformarse en penas privativas de libertad y se le pueden imponer a personas naturales y jurídicas.
*Ilícito: acción típica, antijurídica, reprochable y castigada con multa administrativa.
Principio general nulla poena sine culpa: como se extienden las garantías penales, se extiende este principio.
*Implica libertad de las personas: imputabilidad, intencionalidad, exigibilidad de la conducta, conciencia normativa.
*Cómo se acredita que en el acto hubo libertad: se deben probar las faltas de libertad antes que su existencia → esto implica que la responsabilidad subjetiva es el principio generalísimo.
Aplicación nulla poena sine culpa:
- Culpabilidad sirve de fundamento y proporción a las penas y así se podrá preservar ius puniendi estatal.
- No basta solo con causalidad e imputabilidad → ambos deben unirse a la culpabilidad que es la reprochabilidad a la persona excluyendo responsabilidad objetiva.
Ley 19911 Crea TDLC
1) Antecedentes: la necesidad de adecuación del país generó las comisiones resolutivas, que cumplieron su función, aun cuando no tenían independencia, especialidad, dedicación y dotación de recursos.
*Pero nuevas estructuras empresariales, inserción de Chile en economía global, participación privada → nuevas y más exigencias.
2) Estructura del proyecto:
a- Disposiciones generales: modifica artículos ley:
I- Artículo 1: señala objeto de la ley y por qué se protege la libre competencia: la defensa a la libre competencia no es fin en sí misma sino medio para preservar derecho a participar en los mercados, promover eficiencia y bienestar del consumidor.
*Principio inspirador o guía para quienes resuelven y agentes económicos para que tengan presente los límites.
II- Artículo 2: señala órganos encargados de proteger libre competencia.
III- Artículo 3: señala ejemplos de actos contrarios a la libre competencia dejando al tribunal para que resuelva caso concreto teniendo presente artículo 1.
b- Elimina comisiones preventivas y crea tribunal:
1- Se transforma la comisión resolutiva en el tribunal especial e independiente sujeto a la Corte Suprema.
*Integrado:
- Ministro de la Corte Suprema.
- Concursos público de antecedentes.
- Funcionamiento permanente.
- Causales de cesación de funciones.
*Atribuciones:
- Las de la comisión y órgano consultivo.
- Ya no puede actuar de oficio, afecta imparcialidad.
*Recurso de reclamación a todas las sentencias definitivas.
2- Fiscalía Nacional Económica (FNE): es la encargada de investigar y actúa como parte representando el interés general de la colectividad.
c- Elimina carácter penal: los tipos penales deben describir las conductas que sancionan pero el escenario actual de libre competencia es complejo por ello no deben haber reglas que señalen las conductas sino una norma amplia con ejemplos para que los integrantes del organismo decidan de acuerdo al caso concreto → por su parte se aumentan las multas y se hace solidariamente responsables del pago a los directivos.
Ley Modifica DL 211
1) Objetivo:
- Fortalece independencia de integrantes.
- Modifica remuneraciones.
- Aumenta multas para desincentivar a las empresas ante las mejores atribuciones de la FNE (20 a 30 mil UTA).
- Considera el daño para la multa: sumado al beneficio económico, gravedad conducta, calidad de reincidente.
- Introduce delación compensada: mecanismo que incentiva a revelar antecedentes sustanciales de la investigación o prueba de ilícitos contrarios a la libre competencia → detección temprana de ilícito.
- Facultades FNE: para detectar y comprobar colusión → posibilidad de solicitar a Carabineros o PDI para que allanen, descerrajen y registren o incauten.
Resolución 246 de 1987 Duracell y Gonzalo Jaramillo
TDLC señala que las conductas son contrarias a la libre competencia (negativa de venta, discriminación en el otorgamiento de descuento y prohibición de vender productos a la competencia) pero con las pruebas no se forma juicio de culpabilidad y no se ha sancionado.
Resolución TC SAG y Ley de Caza
Artículo 47 nuevo “el conocimiento y castigo de los delitos” corresponderá al juez del crimen y le da al SAG atribuciones para conocer y sancionar administrativamente contravenciones a la ley o su reglamento → ambos son parte del mismo ius puniendi estatal y deben incorporar legalidad y tipicidad (por eso la sanción no puede establecerse en el reglamento y eso es inconstitucional).
Sentencia 113/2011 Distribución Mayorista de Servicios Hoteleros de Lujo
FNE: mediante acuerdo las requeridas fijan el precio de la comisión de Explora, empresa que comercializa los servicios.
Contestaciones: no se configuran supuestos de tipo:
- CTS (tipicidad, nexo causal y resultado).
- Cocha (no hay acuerdo ni dolo, requeridas no obtuvieron poder dominante en el mercado mediante supuesto acuerdo, no hay abuso de posición porque carecen de ella.
Fallo: que en virtud de la prueba se puede acreditar que algunas requeridas se coordinaron para tratar de subir la comisión, la conducta no tuvo aptitud causal para conferirles a ellas un poder dominante en el mercado suficiente que pudiesen hacer valer de forma abusiva respecto de Explora.
Resolución 56 del 79 Fijación de Precios Firestone
Fijar precios máximos atenta contra libre competencia porque es un poder de regulación de mercado → uniforman o tienden a uniformar los precios de terceros.
Regulación y Competencia de los Servicios de Utilidad Pública (Patricio Meller)
1) Motivación: sirven para promover desarrollo económico del país.
-Características:
- Intensivos de capital (costos hundidos).
- Economías de escala (reduce posibilidad técnica para ingresar).
- Consumidos masivamente, necesarios e indispensables para el bienestar.
-Antes: su marco regulatorio eran monopolios naturales.
-Hoy:
- Cambio tecnológico que cuestiona marco regulatorio.
- Libre mercado, libre competencia y desregulación.
- Sustitución por privatización.
2) Virtud de la competencia y problemas de regulación:
-Por qué se regulan: por ser monopolios naturales, ineficiencia y necesidad de que sea universal → se establece tarificación para proteger al consumidor y que la infraestructura tenga retorno.
-Marco regulatorio actual: estimula y protege competencia (ya no los monopolios naturales).
3) Objetivos, dilemas y diseño regulatorio:
- Minimizar costos que paga consumidor.
- Maximizar eficiencia productiva.
- Generar demanda eficiente.
- Viabilidad de la inversión.
- Cumplir con objetivo social redistributivo a través de tarificación.
4) Cuestión distributiva y servicio universal: debe ser el objetivo central del gobierno → pero como la regulación estimula competencia, empresas prefieren concentrarse en sectores más lucrativos.
5) Dilemas de desregulación:
-Regulación sería innecesaria:
- Poder de monopolio siempre tiene restricciones.
- Monopolio busca autorregularse para mantenerse.
- Todos los mercados son desafiables.
- Cambio tecnológico erosiona todo tipo de monopolios.
-Por qué sí:
- Evidencia demuestra que donde hay mercados libres aumentan las cláusulas regulatorias.
- El potencial de competencia de servicios de utilidad pública hay que evaluarlo examinando separadamente etapas del proceso productivo.
- Desintegración vertical del monopolio natural para el ingreso de nuevos competidores.
Resolución 342 1990 Chilectra vs Sinel
Permitir superposición de concesionarias de distribución eléctrica fomenta la libre competencia con beneficios para los usuarios → ello se permite cuando en la especie haya igualdad de derechos y obligaciones → si las empresas que compiten en una misma zona geográfica lo hacen con el mismo tipo de tarifas → las cuales se determinan conforme a la densidad poblacional de la zona.
Dictamen 399 del 83 Comisión Preventiva CTC y Manufacturera Equipos
CTC pone en conocimiento SUBTEL que la manufacturera constituyó una prenda en favor del Banco O’Higgins sin autorización SUBTEL. Manufacturera solicita a FNE declare que la denuncia atenta contra la libre competencia. Comisión responde que no atenta a la libre competencia el hecho de denunciar.
Resolución 162 del 83 Apex y Muni Viña
Apex tiene como proyecto instalar una bomba en Viña y el director de obras de la municipalidad señaló que no había problema. Se firma contrato de arrendamiento por el terreno y luego se le señala que los permisos están congelados, con la correspondiente autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda → comisión estimó que esto era un impedimento para ejercer la actividad comercial porque el permiso se tramitó antes del congelamiento y que no es lícito limitar la actividad bajo pretexto de iniciar un estudio para modificar el plano regulador.
Resolución 273 de 88 DS Pesca
FNE requiere a comisión para que solicite al gobierno que modifique DS 336 del 86 que prohíbe el ingreso de nuevos barcos a la actividad pesquera relacionada con algunas especies, estableciendo regulación que constituye limitación al ingreso y otorga monopolio por 3 años a las compañías autorizadas.
Subpesca:
- Fundamento técnico de adecuada explotación de especies.
- Libre acceso implicaría extinción de los recursos.
- Normas de la subsecretaría están en constante análisis y evaluación.
FNE:
- La modalidad adoptada es barrera de entrada e importa otorgar monopolio.
- Es discriminación injustificada y restricción a la competencia en el sector.
- Propone cambiar modalidad por una regulación en base a condiciones objetivas y generales de aplicación.
Ministerio de Economía:
- Están estudiando modificación.
- Subsecretaría le informó que el DS se creó como medida extraordinaria, se estimó que era la menos perjudicial para el resguardo inmediato y se dejó para después la búsqueda de mejores opciones.
Comisión:
- No basta con que la actuación de la autoridad limite la libre competencia sino que el interés común debe verse perjudicado.
- DS buscaba custodiar bienes comunes en lo inmediato y a largo plazo permite diseñar nuevo régimen.
- Eran necesarias las barreras.
- Solicita al gobierno modificaciones al DS para preservar recursos bajo condiciones objetivas y generales que el decreto sí conduce a una discriminación injustificada y limitación de la competencia.
Resolución 584 de 2000 SUBTEL Concesiones
Concesiones de servicio público telefónico inalámbrico de 3400 a 3700 MHz.
Informe SUBTEL por requerimiento FNE: la resolución busca introducir competencia a nivel de acceso del usuario final modificándose la instalación del servicio público telefónico planteándose soluciones alternativas que permitan a corto plazo ingresar a más competidores y asume que puede que las compañías dominantes adquieran la concesión, el contexto de transparencia operativa y contable atenúa los efectos que esto podría ocasionar. Luego señala ventajas tecnológicas.
Opinión de las empresas interesadas:
- Consideran que se debe suspender el concurso.
- Las dominantes se verán beneficiadas.
- Bases presentan barreras injustificadas e imponen condiciones discriminatorias.
- Concurso da preferencia a los proyectos de cobertura nacional favoreciendo a las que ya la tienen (porque pueden hacerlo en menor tiempo).
- Sería más conveniente que se concesionara en forma separada para cada zona geográfica.
- La banda de frecuencia se puede subdividir en más de 3 operadores → otorga eficiencia.
*Las dos dominantes señalan que las bases son adecuadas.
Algunas denunciaron a la comisión por razones similares:
- Otorgar concesiones hará inaplicable la normativa actual entorpeciendo la libre competencia.
- Solo habrá más competencia si se restringe participación de las dominantes y se evita que una empresa concentre recursos del espectro radioeléctrico.
- Las bases establecen barreras artificiales de entrada como limitar el número de operadores a 3 y la boleta bancaria.
FNE:
- Norma técnica tiene imperfecciones que restringen la libre competencia.
- Subdividir la banda en 3 bloques restringe libre competencia porque no hay fundamento técnico para ello.
- Deben modificarse las bases para establecer concesiones por área geográfica eliminando barreras artificiales para empresas que solo querían competir por concesiones en determinadas zonas.
- Bajar monto de la boleta.
Comisión: medida precautoria de suspender resolución.
Subsecretaría responde:
- Reconoce que es posible subdividir en más pero se decidió en 3 porque esa alternativa implicaría menos costo.
- El otorgamiento por área geográfica lo debe decidir la SUBTEL y a la comisión “no le corresponde determinar en qué condiciones técnicas se presta el servicio”.
Comisión resuelve:
- Norma debe explicitar que es servicio público de telefonía local y que concesionarias podrán determinar libremente los tipos de comunicación en las bandas que se asignen.
- La subdivisión de las bandas debe ser homogénea y que permita número de operadores en libre competencia (que no restrinja o atomice ineficientemente).
- El monto de la boleta debe cautelar.