Derecho Colectivo del Trabajo: Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Derecho Colectivo del Trabajo
Concepto
Rama del derecho del trabajo que busca regular las relaciones entre los grupos de trabajadores y patrones con el fin de obtener una mayor justicia social.
Naturaleza Jurídica
De carácter instrumental.
Fines
- Establecimiento de un sistema normativo justo.
- Protección de los grupos de trabajadores.
- Liberación de las fuerzas productivas.
Sindicato
Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
Es el acuerdo celebrado entre un grupo de trabajadores con un patrón, patrones o sindicato de patrones con objeto de establecer las condiciones de trabajo en las empresas o establecimientos en donde se prestará el servicio.
Contrato Ley
Similar al Contrato Colectivo de Trabajo, pero en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o más entidades federativas, en una o varias zonas económicas.
Diferencias entre Contrato Colectivo y Contrato Ley
Contrato Colectivo | Contrato Ley |
---|---|
Tiempo determinado o indeterminado | Máximo dos años, renovable dos años o más |
Uno o varios patrones | De industria. Más de un patrón |
De empresa | Sin huelga |
Huelga |
Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo
- Huelga
- Sindicato
- Contrato Colectivo de Trabajo
- Contrato Ley
- Autoridades laborales
- Reglamento Interior de Trabajo
Coalición y Sindicato
La coalición es un acuerdo temporal celebrado entre un grupo de trabajadores o patrones que termina una vez se haya alcanzado el objetivo. El sindicato es permanente.
Medios Legales del Sindicalismo
- Huelga
- Comisiones Mixtas
- Paro de labores
- Negociación Colectiva
- Servicios sindicales de asistencia social
Medios Ilegales del Sindicalismo
- Tortuguismo
- Sanciones ficticias
- Ausentismo colectivo
Tipos de Sindicato
- Gremiales: Mismo oficio.
- De empresa: Diferente oficio, misma empresa.
- De industria: Misma rama o actividad industrial.
- Nacionales de industria: Misma rama industrial en dos o más entidades federativas.
- De oficios varios: Menos de 20 trabajadores que se dediquen al mismo oficio.
Aspectos Centrales del Derecho Colectivo del Trabajo
- Salario
- Jornada laboral
- Días de descanso
- Vacaciones
Forma del Contrato Colectivo de Trabajo
- Por escrito
- Por triplicado
- Registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
Plazos para la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo
60 días naturales antes:
- Del vencimiento del CCT si no es mayor a 2 años.
- Del transcurso de 2 años si es una duración mayor.
- Del transcurso de 2 años por tiempo y obra determinada.
Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo
- Terminación de la obra
- Mutuo consentimiento
- Cierre de la empresa
Modificación del Contrato Colectivo de Trabajo
- Por circunstancias económicas
- Aumento del costo de la vida
Suspensión de las Relaciones Colectivas
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Falta de materia prima
- Exceso de producción
- Suspensión por emergencia sanitaria
Formas de Solución de Conflictos
- Entre las partes: Pago, transacción, convenio.
- Con un tercero: Mediación (propone soluciones), Conciliación (no propone), Arbitraje (se someten a la jurisdicción del Estado)
Requisitos de Fondo de la Huelga
- Conseguir equilibrio entre los diversos factores de producción.
- Obtener del patrón(es) la celebración del contrato colectivo o ley y su revisión al finalizar su vigencia.
- Exigir el cumplimiento de los contratos en los casos que las empresas los hayan violado.
- Exigir el cumplimiento sobre la participación de utilidades.
- Apoyar una huelga en solidaridad.
- Exigir la revisión de los salarios contractuales.
Requisitos de Forma de la Huelga
Con pliego petitorio por escrito con fecha y hora exacta en la que se suspenden labores y el objeto de la huelga a alcanzar.
Tipos de Huelga
- Lícita
- Ilícita
- Existente
- Inexistente
- Por solidaridad
- Imputada
Toma de Nota
Ajustes que hace la autoridad registral sobre los sindicatos: cambio de mesa directiva, modificación de los estatutos, altas y bajas de miembros.
Creación del Contrato Ley
- Con una solicitud de 2/3 de los trabajadores de una determinada rama ante el CFCRL, se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y se celebrará dentro de los 30 días siguientes.
- A partir de un contrato colectivo, el CFCRL hará modificaciones en 15 días y en otros 15 días se ofrecerán pruebas en caso de inconformidad, de lo contrario se celebrará el contrato ley.
Constancia de Representatividad
Acuerdo de la mayoría de los trabajadores para celebrar un acto jurídico, se solicita ante el CFCRL, garantiza el principio de representatividad y certeza mediante firma, registro y depósito de los Contratos Colectivos de Trabajo.