Compendio de la Ley Federal del Trabajo de México
Ley Federal del Trabajo de México
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Esta Ley se aplica en toda la República Mexicana y rige las relaciones laborales contempladas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 4o. Se garantiza el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión, industria o comercio, siempre que sean lícitos. Su ejercicio solo puede restringirse por resolución de autoridad competente cuando se vulneren derechos de terceros o de la sociedad:
- Derechos de terceros:
- Sustituir o ser contratado en lugar de un trabajador que reclama reinstalación, mientras el Tribunal no resuelva el caso.
- Negar a un trabajador su puesto tras una ausencia por enfermedad, fuerza mayor o permiso.
- Derechos de la sociedad:
- Sustituir a huelguistas mientras no se resuelva el conflicto.
- Que la minoría de trabajadores reanude labores durante una huelga legal declarada por la mayoría.
Artículo 7o. Se exige un mínimo de 90% de trabajadores mexicanos en toda empresa. Para técnicos y profesionales, deben ser mexicanos, salvo en especialidades donde no los haya, permitiendo hasta un 10% de extranjeros temporalmente. Patrones y trabajadores extranjeros deben capacitar a mexicanos en la especialidad. Los médicos de empresa deben ser mexicanos.
Artículo 8o. Un trabajador es la persona física que presta un trabajo personal subordinado a otra persona, física o moral.
Se considera trabajo a toda actividad humana, intelectual o material, sin importar la preparación técnica.
Artículo 10. Un patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 24. Las condiciones laborales deben constar por escrito cuando no haya contratos colectivos. Se elaborarán al menos dos ejemplares, uno para cada parte.
Nota: En materia laboral, existen contratos escritos y verbales, ambos válidos.
Artículo 25. El contrato de trabajo debe contener:
- Datos personales: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
- Tipo de relación laboral: obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o tiempo indeterminado; y si hay periodo de prueba.
- Servicios a prestar, especificados con precisión.
- Lugar(es) de trabajo.
- Duración de la jornada.
- Forma y monto del salario.
- Día y lugar de pago.
- Capacitación conforme a los planes de la empresa.
- Otras condiciones: días de descanso, vacaciones, etc.
Duración de las Relaciones Laborales
Artículo 35. Las relaciones laborales pueden ser por obra, tiempo determinado, temporada o tiempo indeterminado, con posibilidad de prueba o capacitación inicial. Si no se especifica, se considera tiempo indeterminado.
Suspensión de las Relaciones Laborales
Artículo 42. Causas de suspensión temporal sin responsabilidad para el trabajador ni el patrón:
- Enfermedad contagiosa del trabajador.
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad no laboral.
- Prisión preventiva seguida de absolución. Si el trabajador actuó en defensa del patrón, este pagará los salarios no percibidos.
- Arresto del trabajador.
- Servicios y cargos del artículo 5º constitucional y obligaciones del artículo 31, fracción III.
- Representación ante organismos estatales (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, etc.).
Rescisión de las Relaciones Laborales
Artículo 46. Trabajador o patrón pueden rescindir la relación laboral con causa justificada, sin responsabilidad.
Artículo 47. Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón:
- Certificados o referencias falsos sobre capacidad del trabajador (pierde efecto tras 30 días de servicio).
- Faltas de probidad, violencia, injurias o malos tratos hacia el patrón, su familia, personal o clientes, salvo provocación o defensa propia.
- Actos del punto anterior contra compañeros, si alteran la disciplina.
- Actos del punto II fuera del trabajo, si son graves e impiden la relación laboral.
- Daños materiales intencionales.
- Daños materiales graves por negligencia.
- Comprometer la seguridad del establecimiento o las personas por imprudencia.
- Actos inmorales o acoso sexual.
- Revelar secretos de fabricación o información confidencial.
- Más de tres faltas en 30 días sin permiso o justificación.
- Desobediencia injustificada relacionada con el trabajo.
- Negarse a medidas preventivas de seguridad.
- Presentarse en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, salvo prescripción médica informada al patrón.
- Sentencia de prisión que impida la relación laboral.
El patrón debe notificar el despido por escrito, detallando las causas y fechas, entregándolo personalmente o al Tribunal en 5 días hábiles, con el último domicilio del trabajador.
Terminación de las Relaciones Laborales
Artículo 53. Causas de terminación:
- Mutuo acuerdo.
- Muerte del trabajador.
- Fin de la obra, vencimiento del plazo o inversión del capital.
- Incapacidad que impida el trabajo.
Jornada de Trabajo
Artículo 58. Jornada de trabajo: tiempo a disposición del patrón.
Artículo 59. Duración fijada por trabajador y patrón, sin exceder los máximos legales. Se pueden distribuir para el descanso del sábado o equivalente.
Artículo 60. Jornada diurna: 6 a 20 horas. Nocturna: 20 a 6 horas. Mixta: combina ambas, si el periodo nocturno es menor a 3.5 horas; si es igual o mayor, se considera nocturna.
Artículo 61. Duración máxima: diurna 8 horas, nocturna 7 horas, mixta 7.5 horas.
Artículo 66. Jornada extraordinaria: máximo 3 horas diarias y 3 veces por semana, pagadas al doble.
Días de Descanso
Artículo 69. Un día de descanso con goce de salario por cada seis de trabajo.
Artículo 67. Las horas extra (artículo 65) se pagan igual que las de jornada normal.
Artículo 70. En trabajos continuos, se acuerdan los días de descanso.
Artículo 74. Días de descanso obligatorio (festivos):
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre)
- 1 de diciembre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo)
- 25 de diciembre
- Días de elecciones.
Vacaciones
Artículo 76. Tras un año de servicio: 12 días laborables. Aumentan 2 días por cada año, hasta 20. Desde el sexto año, aumentan 2 días por cada 5 de servicio.
Artículo 77. Trabajadores discontinuos o de temporada: vacaciones proporcionales a los días trabajados.
Salario
Artículo 82. Salario: retribución por el trabajo.
Artículo 84. El salario incluye: pagos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc.
Salario Mínimo
Artículo 90. Salario mínimo: cantidad mínima en efectivo por jornada. Debe cubrir necesidades normales de una familia (materiales, sociales, culturales y educación obligatoria).
Salario mínimo actual en la región: $207.44 (diarios).
Observación: Esta cantidad diaria debe ser suficiente para las necesidades de la familia.
Derecho
Concepto de Derecho: Del latín directum (seguir el buen camino). Conjunto de normas que imponen deberes y otorgan facultades, para la convivencia social con seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Derecho: conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana para la convivencia.
Norma
Norma jurídica: regla que guía nuestra conducta.
Tipos de normas:
- Normas morales: sin fuerza jurídica obligatoria, orientan la conducta (respeto a la vida, disciplina, etc.).
- Normas jurídicas:
- Expedidas por un órgano externo, con participación indirecta de los individuos.
- Regulan la conducta social.
- Se enfocan en la conducta externa.
- Son obligatorias.
- Su incumplimiento conlleva sanciones.
- Regulan conductas posteriores a su expedición.
Creación de Normas Jurídicas en México
- Iniciativa: proyecto de ley presentado al Congreso por:
- Presidente de la República
- Diputados y Senadores
- Legislaturas estatales
Proceso Legislativo (6 etapas):
- Discusión: deliberación en las Cámaras (origen y revisora).
- Aprobación: total o parcial.
- Sanción: aceptación del Ejecutivo (veto presidencial posible).
- Publicación: en Diario Oficial de la Federación y otros medios.
- Iniciación de la vigencia: fecha de entrada en vigor.
Ley, regla y norma son sinónimos.
Costumbre consuetudinaria: uso social considerado jurídicamente obligatorio.
Persona incapaz: no puede ejercer sus derechos ni cumplir obligaciones (menores, enfermos mentales).
Persona discapacitada: limitación física, pero mentalmente competente.
El incumplimiento de la ley conlleva sanciones: económicas, privación de derechos o libertad.
Ramas del Derecho
- Derecho Público: regula la relación del Estado consigo mismo, con otros Estados y con particulares.
- Derecho Constitucional: estructura del Estado, funciones de sus órganos y relaciones entre sí y con particulares.
- Derecho Administrativo: se ocupa de la Administración Pública (actividad estatal para satisfacer intereses colectivos).
- Derecho Penal: define delitos, penas y medidas de seguridad. Delito: acción antijurídica, culpable y penada. Pena: sufrimiento impuesto por sentencia. Sanciones: económicas, privación de derechos o libertad.
- Derecho Internacional Público: normas que rigen las relaciones entre Estados.
- Derecho Privado: regula relaciones entre particulares.
- Derecho Civil: consecuencias de hechos y actos de la vida (nacimiento, matrimonio, etc.) y situación jurídica de las personas. Se divide en:
- Derecho de las personas (personalidad, capacidad, estado civil).
- Derecho familiar (matrimonio, divorcio, adopción).
- Derecho de los bienes (posesión, propiedad, usufructo).
- Derecho sucesorio (herencias: testamentaria e intestamentaria).
- Derecho de las obligaciones (créditos, deudas).
- Derecho Mercantil: comerciantes y actos de comercio.
- Derecho Laboral: relaciones entre trabajadores y patrones.
- Derecho Civil: consecuencias de hechos y actos de la vida (nacimiento, matrimonio, etc.) y situación jurídica de las personas. Se divide en:
Derecho y Estado
Estado: organización jurídica de una sociedad bajo un poder en un territorio.
Elementos del Estado:
- Territorio: espacio donde el Estado ejerce su poder (tierra, aire, agua).
- Población: personas que pertenecen al Estado.
- Poder: voluntad que dirige la sociedad.
Derechos Humanos
Libertad humana: condición para el desarrollo personal y la felicidad.
Justicia social: justicia para la sociedad.
Garantía: salvaguarda, protección. Tipos: igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad.
Todos los individuos en territorio nacional tienen garantías individuales, sin importar edad, raza, religión, etc.
Causas de suspensión de garantías:
- Invasión.
- Grave perturbación de la paz pública (motines, rebeliones).
- Situaciones de grave peligro (guerras, epidemias).
Campo de suspensión: nacional, regional, local.
Autoridad que suspende garantías: Presidente, con el Consejo de Ministros.
Leyes de emergencia: regulan situaciones durante la suspensión (toque de queda).
Artículo 1o. Garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
Artículo 2o. Nación mexicana única e indivisible.
Artículo 4o. Igualdad ante la ley, protección a la familia, derecho a la planificación familiar, alimentación, salud, medio ambiente sano, vivienda digna, identidad, registro de nacimiento, cultura física y deporte.
Libertad de Trabajo (Artículo 5o.): Derecho al trabajo, solo restringido por causas legales. Derecho al producto del trabajo. Títulos profesionales regulados por ley. Trabajo obligatorio solo en casos específicos (servicio militar, jurados, cargos públicos). Servicios profesionales sociales obligatorios y retribuidos.
Prohibición de contratos que limiten la libertad. Contrato de trabajo con duración máxima legal. No renuncia a derechos políticos o civiles.
Artículo 6o. Libertad de expresión, salvo ataque a la moral, vida privada, derechos de terceros, delitos o alteración del orden. Derecho de réplica y a la información.
Artículo 7o. Libertad de difusión de ideas e información, sin restricciones indirectas.
Artículo 8o. Respeto al derecho de petición por escrito, pacífica y respetuosa. En materia política, solo para ciudadanos.
Libertad de Petición (Artículo 9o.): Derecho de asociación y reunión pacífica con fines lícitos. Participación política solo para ciudadanos.
Libertad de Posesión y Portación de Armas (Artículo 10): Derecho a poseer armas en domicilio para seguridad y defensa, con excepciones legales. Portación regulada por ley federal.
Libertad de Tránsito (Artículo 11): Derecho a entrar, salir, viajar y cambiar de residencia, con excepciones legales.
Artículo 12. Prohibición de títulos de nobleza.
Artículo 13. Juicio solo por leyes generales y tribunales establecidos. Prohibición de fueros.
Artículo 14. No retroactividad de leyes en perjuicio. Privación de libertad o propiedad solo por juicio legal.
Artículo 15. No extradición por delitos políticos ni para esclavos.
Artículo 16. No molestias a persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento escrito.
Artículo 17. Prohibición de justicia por propia mano.
Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales. Proporcionalidad de la pena.
Artículo 23. Máximo tres instancias judiciales. No doble enjuiciamiento por el mismo delito.
Artículo 24. Libertad de convicciones éticas, conciencia y religión. Participación en cultos, sin fines políticos.