Rendimientos de Capital Mobiliario, Ajustes Extracontables y Hecho Imponible del IVA: Aspectos Clave

Rendimientos del Capital Mobiliario

1.) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades. Se incluyen en este punto:

  • a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  • c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
  • d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • e) La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones. En ambos casos, los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

2.) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Se incluye la condición de socio o prestamista. En primer lugar, la contraprestación de cuentas en toda clase de institución financiera. Se trata de un prestamista que da su dinero al banco y lo puede retirar en cualquier momento. Del mismo modo, la transmisión, reembolso, amortización, canje y conversión de valores. A efectos fiscales, una acción nunca es un activo financiero, sino un valor representativo de la captación de capitales ajenos.

3.) Rendimientos obtenidos en operaciones de capitalización y seguro. La fiscalidad del régimen de los seguros es bastante compleja, pero en algunos casos se incluyen en rendimientos del capital mobiliario.

4.) Otros rendimientos del capital mobiliario. Se trata de un compartimento en el que se incluyen rentas de muebles que no se pueden incluir en las categorías anteriores. El legislador enumera en primer lugar determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Se incluye aquí cuando el derecho lo tiene un tercero y no lo explota, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas. Se incluyen también en este punto los subarriendos.


Ajustes Extracontables

Los ajustes extracontables son correcciones establecidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que deben practicarse sobre el resultado contable para determinar la base imponible. Existen distintos tipos de ajustes:

1.) Positivos

Su efecto principal es que constituyen un ingreso. Por ejemplo, vender a precio inferior de mercado. Pueden proceder por dos motivos:

  • Por ser gastos contablemente computados que fiscalmente no son deducibles (ej. una multa) o lo son en cuantía inferior.
  • Por ser ingresos contablemente no computados o computados en cuantía inferior a la que resulta de aplicar la norma fiscal (ej. subvenciones, donde una sociedad A le vende a B por menos de lo que debería).

2.) Negativos

Su efecto principal es que constituyen un gasto. Por ejemplo, vender a precio superior de mercado. Puede proceder por dos motivos:

  • Por ser gastos no deducidos contablemente o deducidos en cuantía inferior a la que resulta de la norma fiscal (como en el ejemplo anterior, la sociedad B).
  • Por ser ingresos computados contablemente a valor superior al que resulta de la aplicación de las normas fiscales.

Operaciones Interiores: Hecho Imponible IVA

1. Hecho Imponible

El artículo 4.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) recoge el hecho imponible de las operaciones interiores, según el cual, “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2. Realizada por Empresario o Profesional

Por naturaleza, son empresarios o profesionales las sociedades mercantiles y las personas físicas y entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. Por definición legal, serán siempre particulares: los arrendadores (en la medida que sean particulares), quienes urbanicen, promuevan, construyan o rehabiliten inmuebles para su posterior venta, adjudicación o cesión a terceros (si es para quedárselo, se es particular); y quienes realicen de modo ocasional entregas de medios de transporte nuevo con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea.