NOM-068-SCT-2-2000: Especificaciones para la Operación de Autotransporte Federal en México
NORMA Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre
Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado
Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias del Gobierno Federal y Organismos del Sector Privado:
- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- Subsecretaría de Transporte
- Dirección General de Autotransporte Federal
- Dirección General de Puertos y Marina Mercante
- SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
- Unidad de Desregulación Económica
- Dirección General de Normas
- Dirección General de Industrias
- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
- Policía Federal Preventiva
- INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA
- Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Peligrosas
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
- CAINTRA DE NUEVO LEÓN
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
- Sección 37 Fabricantes de Plaguicidas y Fertilizantes Agrícolas
- Sección 59 Fabricantes de Carrocerías
- Sección 105 Fabricantes de Remolques y Semirremolques
- CÁMARA NACIONAL DEL CEMENTO
- CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
- CÁMARA MINERA DE MÉXICO
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
- Caterpillar Americana, Co.
- Kenworth Mexicana, S.A. de C.V.
- Mercedes Benz México, S.A. de C.V.
3. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
- 3.1 Abrazadera. Aro, fleje o cualquier pieza similar utilizada para asegurar un objeto ciñéndolo o para mantenerla unida con otras.
- 3.2 Barra de Tracción/Estructura Triangular. Elemento estructural del sistema de acoplamiento que forma parte del convertidor patín convertidor (dolly) que tiene un ojo de lanza que se acopla al gancho de arrastre para soportar las fuerzas de tracción entre el semirremolque y remolque.
- 3.3 Barra de torsión. Resorte constituido por una barra elástica, sujeta en uno de sus extremos y que soporta torsiones de esfuerzos angulares aplicados en el otro extremo.
- 3.4 Cabina. Departamento en los vehículos para el conductor.
- 3.5 Cinturón de seguridad.
- 3.6 Columna de dirección. Flecha sinfín que el conductor hace girar con el volante para accionar la dirección.
- 3.7 Compresor. Aparato para comprimir el aire a presión superior a la atmosférica.
- 3.8 Convertidor (dolly o patín). Suspensión movible que consiste en un bastidor con uno o dos ejes, provisto de llantas y una silleta llamada quinta rueda inferior, que sirve para acoplar un remolque.
- 3.9 Chasis o bastidor. Bastidor de un vehículo automotor formado por dos largueros (vigas) rígidos que soportan e incluyen todas las partes mecánicas del camión o tractocamión, tales como: tren motriz, suspensión, dirección, sistema de frenos, entre otros.
- 3.10 Dirección hidráulica. Mecanismo que sirve para reducir el esfuerzo y traducir el movimiento de rotación de volante en movimiento lineal de transmisión a la dirección.
- 3.11 Eje direccional. Eje libre con ruedas unidas a la dirección y montadas sobre charnelas que giran sobre los pivotes de los extremos de la camisa del eje
- 3.12 Tubo de escape. Para la salida de los gases de combustión de los motores a través de un tubo que los conduce al exterior.
- 3.13 Estría. Cada uno de los surcos pequeños y paralelos grabados en una superficie.
- 3.14 Frenos Eléctricos. Sistema eléctrico para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre las ruedas.
- 3.15 Freno de Emergencia o de Estacionamiento. Sistema de freno que permite disminuir la velocidad de un vehículo de autotransporte o detenerlo completamente en caso de falla del sistema de freno de servicio.
- 3.16 Frenos hidráulicos. Sistema que consiste en frenos de base, operados con cilindros de freno hidráulico en todos los ejes.
- 3.17 Gancho Pinzón o de arrastre. Elemento estructural que se fija en la parte trasera del semirremolque y que sirve para enganchar el remolque.
- 3.18 Hojas de Muelles. Resorte de suspensión compuesto de varias láminas de espesor constante fabricadas individualmente.
- 3.19 Holgura. Desajuste, fuera de tolerancia de una pieza mecánica.
- 3.20 Pascal. Unidad de presión del Sistema Internacional equivalente a la fuerza que ejerce un Newton sobre la superficie de un metro cuadrado.
- 3.21 Psi. Unidad de presión del Sistema Inglés equivalente a la fuerza que ejerce una libra fuerza sobre una superficie de una pulgada cuadrada, que traducida al inglés indica: pounds per square inch.
- 3.22 L. C. P. A. F. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- 3.23 R. T. C. F. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
- 3.24 R. T. T. M. R. P. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
- 3.25 R. S. P. D. C. Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
5. Procedimiento para evaluar la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana
Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 19 fracciones II, X y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 81 Bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, la certificación y verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará de acuerdo a lo siguiente:
- 5.1 Certificación.
- 5.1.1 Los Organismos de Certificación acreditados para certificar a vehículos nuevos deben solicitar a los fabricantes de automotores, remolques o semirremolques, colocar una calcomanía indeleble e intransferible, así como un… Tratándose de vehículos fabricados sobre chasis, este certificado debe incluir la evaluación de la carrocería y del chasis en forma conjunta, de tal forma que en el certificado se anote la razón social de ambos fabricantes.
- 5.1.3 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o modificación de vehículos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana, deben contar con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y marcas registradas y diseños tecnológicos patentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, además de cumplir con los procesos de manufacturación que establecen las normas mexicanas NMX-CC-3 y la NMX-CC-4.
- 5.1.4 La calcomanía a que alude el punto 5.1.1, debe ser de color verde y al igual que las que establece el inciso c) del punto 5.2.1.2., deben fabricarse de acuerdo al diseño que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, en material intransferible, autodestructible, conteniendo el nombre del Organismo que la emite, el número del folio del certificado que la ampara, así como la fecha de su expedición.