Régimen Jurídico de las Relaciones Laborales Especiales en España: Personal de Alta Dirección y Representantes de Comercio
Relaciones Laborales de Carácter Especial
El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) enumera una serie de relaciones laborales que califica como especiales. Las normas reguladoras del régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial deben respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución (art. 2.2 ET). Su regulación específica, con carácter general, no atenta contra el principio de igualdad respecto del trabajador común, ni contra el principio de no discriminación.
Personal de Alta Dirección
El artículo 2.1.a) del ET considera relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) de la propia norma. El Real Decreto 1382/1985 determina el concepto del personal de alta dirección para delimitar el ámbito de la norma. Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente el cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Debido a las características de la relación, existe un amplio margen al pacto entre las partes como elemento de configuración del contenido de la misma, correspondiendo al Real Decreto fijar el esquema básico de la materia a tratar en el contrato. Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe. Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto. En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado, pudiendo concertarse un período de prueba que no podrá exceder de nueve meses si su duración es indefinida. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado realice estas funciones. Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquel abandona el trabajo antes del término fijado.
El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no podrá tener una duración superior a dos años, siendo solo válido si concurren los siguientes requisitos:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
Notificación de estos contratos a los representantes legales de los trabajadores. El contrato podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes, debiendo mediar un preaviso de tres meses. Si la extinción se produce por desistimiento del empresario, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. En caso de despido declarado improcedente, se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades. Las retribuciones de este personal gozan de las garantías del salario establecidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y les son de aplicación las normas de liquidación y pago del salario establecidas, así como que le será inembargable la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Representantes de Comercio
El artículo 2.1.f) del ET considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a cambio de una retribución. Según el Real Decreto 1438/1985, normativa reguladora de esta particular figura (sin perjuicio del valor del convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo). El ET se aplicará supletoriamente, salvo que el Real Decreto 1438/1985 lo excluya con carácter general o respecto a una determinada materia que fuera incompatible con la naturaleza especial de esta relación. Quedan excluidos los trabajadores que, dedicándose a esta actividad, la efectúen en locales de la empresa o teniendo en ellos un puesto de trabajo y estén sujetos al horario laboral de la misma: agente de ventas, los agentes comerciales (mercantiles) y los agentes de seguros.
Características
La relación laboral deberá formalizarse en un contrato por escrito en el que se identificarán las operaciones mercantiles a promover o concertar por el trabajador, indicándose, en su caso, el inventario y valor que se atribuye al mismo. Se entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de 10 días. Igualmente, se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. Además, se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SPE) el contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
El contrato podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En caso de ser temporal, el período inicial más las prórrogas acumuladas, en su caso, no podrá ser superior a tres años. El trabajador no estará sujeto a jornada u horario de trabajo concreto, sin perjuicio de las previsiones contenidas en pactos colectivos o individuales. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales y permisos retribuidos de acuerdo con la normativa general. Los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su gestión. Igualmente, se les asignarán zonas de actuación. Los trabajadores son responsables de las pérdidas o deterioros que por su culpa o negligencia pueda sufrir el muestrario o instrumento de trabajo que se le proporcione para el desarrollo del mismo.
Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiera intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, por una parte fija y otra por comisiones, o exclusivamente en una cantidad fija. Las indemnizaciones en caso de despido serán fijadas de acuerdo con lo previsto con carácter general, calculándose su salario en base a los ingresos obtenidos en los dos años anteriores o período inferior, en su caso. En caso de dimisión del trabajador, este deberá notificarlo con una antelación mínima de tres meses.