Delimitación y Aplicación de Eximentes Incompletas en Derecho Penal
Delimitación de Eximentes Incompletas
A continuación, se detallan los criterios utilizados para delimitar la aplicación de las eximentes incompletas en el derecho penal:
Eximentes por Naturaleza Indivisibles
Por su naturaleza, jamás pueden transformarse en una eximente incompleta al ser indivisibles tanto material como intelectualmente:
- Artículo 10 N°12 (primera parte): Omisión por causa ilegítima.
- Artículo 10 N°2: Caso de menores de 14 años.
Eximentes con Regulación Especial
No se transforman en eximentes incompletas, ya que el legislador les ha otorgado una regulación especial:
- Artículo 10 N°8: Caso fortuito (se aplica el artículo 71, observando lo dispuesto en el artículo 490; imprudencia temeraria donde mediara malicia).
- Artículo 10 N°2: Mayores de 14 y menores de 18 años (responsabilidad juvenil).
- Artículo 10 N°13: Delitos culposos (debe estarse a lo que disponga cada tipo penal que establece el delito; se castigan excepcionalmente).
Otras Eximentes del Artículo 10
Eximentes Materialmente Divisibles
La ley, al reglamentarlas, indica requisitos determinados (legítima defensa y estado de necesidad justificante regulados en el artículo 10 N°4 a 7, también la eximente del artículo 10 N°11: el que obra para evitar un mal grave para sí o un tercero). Cuando no concurren todos los requisitos enumerados en estas normas, se transforman en la atenuante del artículo 11 N°1. Es indispensable que concurra el requisito básico o esencial (agresión ilegítima en legítima defensa y la situación de necesidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar en el estado de necesidad). Si no concurre el requisito esencial, jamás podrá transformarse en atenuante.
Atenuante Privilegiada
Faltan requisitos, pero concurre la mayoría de ellos (se aplica el artículo 73; pena inferior en 1, 2 o 3 grados al mínimo de los señalados por la ley).
Concurrencia Menor a la Mayoría
Se rige por las reglas generales en materia de atenuantes (artículos 65 a 68 bis). No tiene privilegio.
Eximentes Moralmente Divisibles
También pueden transformarse en atenuantes en el caso de que no lleguen a concurrir con toda su intensidad, siempre que concurra la base de la causal (Artículos 10 N°1, 9, 10 y 12 segunda parte):
- Artículo 10 N°1, Imputabilidad disminuida: Debilidad mental o ciertas formas de neurosis (existiendo privación de razón, esta no sea total).
- Artículo 10 N°9, Fuerza irresistible: No aplica para quienes piensen que se refiere a la fuerza física, puesto que esta no es divisible. Los demás casos son moralmente divisibles. Por otra parte, el miedo insuperable puede ser atenuante cuando, siendo poderoso, no llegue a ser insuperable (pero debe existir la base, que es el miedo).
- Artículo 10 N°10, Cumplimiento del deber: Se puede transformar en atenuante cuando hay exceso de celo, aunque podría transformarse también en otra atenuante: haber obrado por celo de la justicia (artículo 11 N°10). Siempre debe existir el deber.
- Artículo 10 N°12 segunda parte, Omisión por causa insuperable: Se puede transformar en atenuante cuando, existiendo la causa, no llega a ser insuperable.
Se sostiene mayoritariamente (Cury y Garrido) que las eximentes incompletas pueden darse en los delitos culposos.
Atenuantes según el Artículo 11 del Código Penal
El artículo 11 del Código Penal establece las circunstancias atenuantes:
- Eximentes Incompletas (Artículo 11 N°1): Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- Relativas a los Móviles (Artículos 11 N°3, 11 N°4, 11 N°5 y 11 N°10):
- Artículo 11 N°3: Haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
- Artículo 11 N°4: Haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge o conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
- Artículo 11 N°5: Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
- Artículo 11 N°10: Haber obrado por celo de la justicia.
- Relativas a la Personalidad del Delincuente (Artículo 11 N°6): Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
- Relativas a la Conducta Posterior del Delincuente (Artículos 11 N°7, 11 N°8 y 11 N°9):
- Artículo 11 N°7: Haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
- Artículo 11 N°8: Si, pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
- Artículo 11 N°9: Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.