El contrato mercantil: perfección, forma y prueba

Perfección del contrato mercantil

El contrato mercantil se perfecciona cuando nace y vincula a las partes. El proceso de formación del contrato atraviesa diferentes fases: la oferta o propuesta, la aceptación y, finalmente, el acuerdo o perfección. La aceptación determina el nacimiento del contrato y otros aspectos accesorios como la capacidad de las partes, el foro aplicable, la norma aplicable en el tiempo, la competencia de los tribunales, y las responsabilidades derivadas del mismo.

Oferta o propuesta de contrato

La oferta es una declaración de voluntad dirigida a la perfección del contrato e incorpora sus elementos fundamentales. No genera las obligaciones del contrato proyectado ni vincula a las partes. Puede realizarse sin sujeción a requisitos de forma, salvo en casos que requieren la forma escrita para la protección del consumidor (contratos de condiciones generales, créditos al consumo, u ofertas fuera de establecimiento). La oferta debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe ser completa: contener todos los elementos esenciales del contrato.
  2. Debe suponer animus o intención de obligarse. En algunos casos, la ley sustituye el animus incorporando elementos vinculantes a la oferta.
  3. Debe ser recepticia: exteriorizarse y dirigirse a un sujeto, determinado o indeterminado, para su aceptación.
  4. Debe tener cierta duración, manteniéndose por el tiempo que fije el oferente.
  5. Es una declaración personal no contractual: afirma la vocación de obligarse, pero no obliga (el fallecimiento del oferente no vincula a los herederos).

Aceptación del contrato

La aceptación es una declaración de voluntad dirigida al oferente con los siguientes requisitos:

  1. Debe corresponder con los términos de la propuesta. No cabe modificación, sometimiento a condición o modo. Cualquier alteración se considera una contraoferta.
  2. Como acto de consentimiento, está sometida a los mismos requisitos que cualquier otro acto de esta naturaleza.
  3. Debe ser recepticia: dirigirse a la persona que hizo la oferta.
  4. Debe ser oportuna: emitirse dentro del plazo de vigencia de la oferta.
  5. Es irrevocable. No obstante, en contratos con consumidores existe el derecho de desistimiento, que permite al consumidor, durante un plazo legal, rehusar la prestación sin justificación y con derecho a indemnización por la depreciación comercial del bien.

Contratos con declaraciones de voluntad no simultáneas

Los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio establecen que, si el oferente y el aceptante están en lugares distintos, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar de la oferta. La Ley 59/2003 de Firma Electrónica establece que el lugar de celebración será donde se emite la oferta. En la contratación electrónica, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico protege al consumidor, presumiendo que los contratos con consumidores se celebran en su lugar de residencia habitual. Entre empresarios, se presumen celebrados en el lugar del prestador de servicios.

Forma del contrato mercantil

El Código de Comercio establece la libertad de forma. Sin embargo, algunos contratos son formales, exigiendo formas específicas. Algunos requieren escritura pública (constitución de sociedades, transmisión de participaciones sociales), otros inscripción en registros (Registro Mercantil), otros escritura privada (compraventa de bienes muebles a plazo), y otros la intervención de fedatario público. Los contratos con consumidores bajo condiciones generales deben constar por escrito. El artículo 52 del Código de Comercio establece que el incumplimiento de los requisitos formales conlleva la falta de efecto obligatorio y la imposibilidad de ejercitar acciones judiciales. En defecto de norma especial, los contratos serán ineficaces.

Prueba del contrato mercantil

La prueba del cumplimiento de las obligaciones incumbe al que las reclama, y la de su extinción al que la opone (art. 1.214 Código Civil). El artículo 51 del Código de Comercio recoge los siguientes medios de prueba:

  1. Prueba testifical (si la cuantía no supera una cantidad determinada).
  2. Libros de agentes mediadores colegiados y sus pólizas (considerados documentos privados).
  3. Libros de los empresarios (considerados documentos privados).
  4. Correspondencia telegráfica (si hay pacto entre las partes).
  5. Conocimiento de embarque (documento privado que acredita la carga y fija derechos y obligaciones).
  6. Libro de contabilidad del capitán de buque.
  7. Protesto cambiario.
  8. Factura (la firma del comprador supone la aceptación del contrato, considerándose documento privado).