Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Alcance y Garantías

Los derechos fundamentales, consagrados en el Título I, Capítulo 2º de la Constitución Española, se clasifican en:

  • Derechos de participación política y acceso a cargos públicos: Derecho a la participación en los cargos públicos (directamente o por medio de representantes), derecho de sufragio activo y pasivo.
  • Derechos de la esfera socio-laboral: Derecho a la libertad sindical, derecho de huelga, derecho a la libertad de empresa (en el marco de la economía de mercado), derecho a la negociación colectiva y laboral.
  • Prestaciones de política familiar: Derecho de la familia a la protección social, económica y jurídica, y derecho de los hijos y madres a la protección integral.
  • Prestaciones de política económica: Derechos económicos y sociales de los españoles en el extranjero.
  • Prestaciones de política social: Derecho a la Seguridad Social, derecho a la protección de la salud, derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, derecho a una vivienda digna, derecho a las garantías económicas de la tercera edad, derechos de consumidores y usuarios.
  • Prestaciones de política cultural: Derecho a la cultura, derechos de la juventud.

Eficacia y Contenido

Los derechos del Capítulo 2º del Título I vinculan a todos los poderes públicos. En cambio, los del Capítulo 3º “sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollan” (art. 53.3 CE).

Los derechos del art. 14 al 30 están garantizados por el recurso de amparo constitucional (art. 53.2 CE). El resto, por los procedimientos generales establecidos por la ley ante la jurisdicción ordinaria.

Los derechos fundamentales gozan de efectividad directa, ya que la Constitución vincula a todos los poderes públicos y ciudadanos. Al ser “fundamento del orden público y la paz social”, se han convertido en reglas de la ordenación social, con aplicación horizontal, imponiéndose en las relaciones privadas (laborales y civiles).

Su estructura interna varía según su tipología:

  • Derechos de libertad: Requieren la abstención de los poderes públicos.
  • Derechos de participación: Necesitan la ordenación de los procedimientos para su ejercicio.
  • Derechos de prestación: Imprescindible la intervención activa de los poderes públicos.

La abstención estatal pura es poco frecuente. Aunque el contenido de los derechos esté determinado por la Constitución, se requiere regulación legislativa para prever conflictos derivados de su ejercicio.

En los derechos de configuración legal, su ejercicio requiere la definición de su contenido por ley. Esto ocurre en:

  • Derechos de los extranjeros.
  • Determinación del alcance concreto del derecho (ej. derechos de prestación).
  • Determinación del objeto material de la protección a través de un procedimiento (ej. tutela judicial efectiva, acceso a cargos públicos).
  • Determinación del supuesto de hecho y objeto de la protección (ej. objeción de conciencia).

Según la STC 254/1993, “los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, y son origen inmediato de derechos y obligaciones, no meros principios programáticos. Su aplicación inmediata no sufre más excepciones que las impuestas por la propia Constitución, expresamente o por la naturaleza de la norma”.