Procesos de Nulidad, Separación y Divorcio: Efectos y Medidas

Efectos Comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio

Fases del Proceso

Los procesos de nulidad, separación y divorcio comparten efectos comunes que se desarrollan en tres fases:

  1. Fase Preliminar: Comprende el período hasta la presentación de la demanda. Se pueden anticipar algunos efectos provisionales de la demanda. Esta fase es breve, y las medidas adoptadas solo se mantendrán si se presenta la demanda en un plazo de 30 días. El artículo 105 (deber de convivencia) exceptúa la sancionabilidad del abandono del hogar si se presenta la demanda en dicho plazo.
  2. Fase de Pendencia del Procedimiento: Se extiende desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
  3. Fase Definitiva: Se inicia con la sentencia firme.

Medidas en la Fase Preliminar

En esta fase, se pueden anticipar algunos de los efectos provisionales de la demanda. Es una fase breve, y los efectos previstos solo durarán si se presenta la demanda en un plazo de 30 días desde que fueron adoptados.

Efectos de la Admisión de la Demanda

Tras la admisión de la demanda, se distinguen dos tipos de efectos:

  1. Efectos Legales:
    • Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
    • Se pueden otorgar nuevos apoderamientos.
    • Cesa la presunción de vida en común, abriendo la posibilidad de vida independiente.
    • Revocación automática de poderes y consentimientos, salvo pacto en contrario.
  2. Medidas Judiciales:
    1. Paterno-filiales: Incluyen la patria potestad, custodia, régimen de visitas, comunicación y compañía, y medidas especiales. Las medidas especiales pueden consistir en otorgar la custodia a los abuelos, a un tercero o a una institución, y en casos de riesgo de sustracción, prohibir la salida del territorio nacional, la expedición de pasaporte o su retirada, y solicitar autorización judicial para cualquier cambio de domicilio del menor.
    2. Uso de la Vivienda y Ajuar Doméstico: Se decidirá qué parte del ajuar se queda y cuál se lleva el cónyuge que sale del domicilio, independientemente de la titularidad. El juez determinará quién se queda en el domicilio familiar, valorando el interés familiar más necesitado de protección.
    3. Contribución de cada Cónyuge a las Cargas del Matrimonio y Litis Expensas:
      • El trabajo que supone la custodia de los hijos computa como contribución a las cargas.
      • El juez determinará las bases para la actualización de las cantidades, considerando la posición económica de cada progenitor.
      • Las litis expensas son los gastos del proceso judicial, regulados en el artículo 1318 del Código Civil.
      • Estas cantidades se podrán modificar si se producen cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlas.
    4. Medidas sobre el Régimen Económico del Matrimonio:
      • Respecto a los bienes comunes, la comunidad conyugal se divide de facto.
      • Los bienes privativos pertenecen a su propietario y apenas se verán afectados por la nueva situación.

Las Relaciones Paterno-filiales. La Patria Potestad

Privación, Recuperación y Extinción de la Patria Potestad

Artículo 170: El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Extinción de la Patria Potestad (Artículo 169): La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, la emancipación del hijo o su adopción.

La Patria Potestad Prorrogada y Rehabilitada

Artículo 171: La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.

La patria potestad prorrogada terminará:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
  2. Por la adopción del hijo.
  3. Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
  4. Por haber contraído matrimonio el incapacitado.

Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.