Jurisdicción y Proceso Judicial en México: Tipos, Etapas y Organización del Poder Judicial

Jurisdicción

Función que ejercen órganos del Estado, independientes y autónomos, a través de un proceso para resolver un litigio. Es una función soberana del Estado que se lleva a cabo mediante actos de autoridad encaminados a dar solución a un litigio a través de la aplicación de la ley.

Tipos de Jurisdicción

A. Por su Origen Histórico

  • Secular: Del latín saeculum (siglo), se refiere a la jurisdicción terrenal y temporal, utilizada desde la época medieval, especialmente en Italia y España.
  • Eclesiástica: Propia de la religión cristiana, especialmente la católica, donde tribunales juzgan a los miembros de la iglesia.

B. Por su Naturaleza

  • Común: La que imparte el Estado a todos los gobernados sin distinción.
  • Especial: Se imparte en razón de la división del trabajo o actividades específicas (Tribunales de Trabajo, Administrativos, Laborales).
  • Extraordinaria: Creada específicamente para conocer de asuntos muy particulares.

C. Por la Materia del Litigio

  • Civil, Penal, Administrativa, Laboral: División de los asuntos según el contenido del proceso y la causa del litigio.

D. Por su Ejercicio

  • Voluntaria: Gestiones para resolver una cuestión, exista o no litigio.
  • Contenciosa: Se presenta ante un tercero imparcial para resolver un litigio a través de un proceso.

E. Por su Titularidad

  • Retenida: La persona con facultad para ciertos actos se reserva el derecho de realizarlos («solo yo puedo decidir»).
  • Delegada: La persona con facultades puede designar a otra para que actúe en su lugar («carta poder laboral»).

F. Por su Fuente

  • Propia: La conferida por la ley a jueces y magistrados por razón de su cargo.
  • Arbitral: Conferida por encargo de quien tiene la jurisdicción propia o de los interesados directos.
  • Forzosa: No puede ser prorrogada ni derogada.
  • Prorrogada: Atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes, conforme a la ley.

G. Por su Ejercicio Simultáneo

  • Acumulativa: Conferida por la ley a dos o más órganos.
  • Primitiva: Corresponde a un tribunal determinado sin posibilidad de volverse preventiva.

H. Por su Concurrencia

  • Concurrente: Aquella que pueden tener dos o más órganos de autoridad.

Etapas del Proceso

1. Etapa Preliminar o Previa al Proceso: Se pueden llevar a cabo medios preparatorios, providencias precautorias o las que se aludirán en la sección VI.

2. Etapa Expositiva, Postulatoria o Polémica: Las partes exponen sus pretensiones, excepciones, hechos y fundamentos jurídicos en demandas, contestaciones y reconvenciones. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgado.

3. Etapa Probatoria o Demostrativa: Las partes y el juzgador realizan actos para verificar los hechos controvertidos.

4. Etapa de Alegatos o Conclusiones: Las partes argumentan para demostrar que los hechos han sido probados y que los preceptos jurídicos invocados son aplicables.

5. Etapa Resolutiva: El juzgador, basándose en las posiciones de las partes y las pruebas, emite una decisión sobre el conflicto y pone fin al proceso.

Competencia Jurisdiccional

A) Competencia Objetiva: Se refiere al órgano jurisdiccional sin importar quién sea el titular, y se clasifica por materia, grado, cuantía, territorio y turno.

B) Competencia Subjetiva: Se refiere al titular del órgano jurisdiccional:

  • 1. Impedimentos: Causas de hecho que presuponen parcialidad.
  • 2. Excusas: Obligación de delegar el conocimiento del asunto.
  • 3. Recusación: Solicitud de una parte que se siente amenazada por el juzgador.

Organización del Poder Judicial de la Federación (PJF)

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

1. Integración: Ministros, un presidente.

2. Funcionamiento:

  • Pleno (11 u 8 ministros)
  • Salas (Penal y Civil; Laboral y Administrativa)

3. Facultades: Conocer controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, juicio de amparo directo, revisión («facultad de atracción»).

Tribunales Colegiados de Circuito

A) Integración: Tres magistrados, emiten resoluciones por unanimidad.

B) Facultades: Conocen de amparo directo (sentencia definitiva de una sala), recurso de revisión de segunda instancia.