Derecho Internacional Público: Evolución y Principios Fundamentales

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Fuentes del Derecho Internacional

Las fuentes del derecho internacional son las que generan los derechos y obligaciones internacionales. Sin ellas, no existiría una relación internacional.

Evolución del Derecho Internacional Público desde la Paz de Westfalia

I. Paz de Westfalia – Congreso de Viena (1648 – 1815)

  • Desintegración del mundo medieval.
  • Principio de libertad religiosa.
  • Nacimiento del sistema europeo de Estados.
  • Principio de equilibrio político en las relaciones internacionales.
  • Creación del Derecho internacional a través de la costumbre internacional y los tratados internacionales (voluntad coincidente de los Estados).

II. Congreso de Viena – Primera Guerra Mundial (1815 – 1914)

  • Revolución industrial.
  • Expansión colonialista en África y Asia.
  • Independencia de los Estados americanos.
  • Organizaciones internacionales (Uniones Administrativas): Unión Telegráfica (1865), Unión Postal (1874).

III. Primera Guerra Mundial – Segunda Guerra Mundial (1914 – 1945)

  • Sociedad de las Naciones: primer intento de cooperación política internacional de carácter permanente.
  • Organizaciones internacionales con fines generales.
  • Renuncia a la guerra y solución pacífica de controversias: Acuerdo de Locarno (1925), Pacto Briand-Kellog (1928).

IV. Segunda Guerra Mundial – Caída del Muro de Berlín (1945 – 1989)

  • Gran cantidad de tratados internacionales en diversas áreas del Derecho.

V. Derecho Internacional Actual (1989 – Presente)

  • Sistema jurídico con profusión de normas, aunque limitado en sus fuentes.
  • Nuevos objetos jurídicos y sujetos de derecho internacional.
  • Fragmentación en relación con los objetos jurídicos.
  • Cambio de relación con la guerra, la paz y las sanciones.

Agentes Consulares

Son representantes de un Estado en ciudades de otros Estados para proteger sus intereses y los de sus nacionales. No realizan actos de naturaleza política ni tienen carácter representativo, por lo que su nombramiento no implica el reconocimiento de un gobierno ni requiere acreditación.

Órganos del Estado encargados de la política exterior y asuntos internacionales

  1. Jefe/a de Estado
  2. Canciller o Ministro/a de Relaciones Exteriores
  3. Agentes Diplomáticos/as
  4. Agentes Consulares/as

Propósitos de las Naciones Unidas (en orden de importancia)

  1. Preventivos: Mantener la paz y seguridad internacional, tomando medidas para prevenir y eliminar amenazas a la paz y suprimir actos de agresión.
  2. De Pacificación: Fomentar relaciones de amistad entre las naciones basadas en la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.
  3. De Cooperación: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos.
  4. Preventivos: Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Elementos y efectos de la costumbre internacional

La costumbre internacional es una práctica general aceptada como derecho. Tiene un elemento objetivo (la práctica constante y uniforme de un acto) y un elemento subjetivo (el convencimiento de actuar conforme a una norma jurídica internacional). Sus efectos, una vez declarada, se expresan en una norma jurídica que genera derechos y obligaciones entre las partes de un tratado internacional o de forma universal.

Órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

  1. Asamblea General: Decide la acción y política de la OEA, determina la estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.
  2. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: Resuelve problemas urgentes.
  3. Consejo Permanente: Actúa como órgano conciliador.
  4. Consejo Interamericano Económico y Social: Realiza funciones de su materia, de carácter recomendatorio.
  5. Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: Equivalente a la UNESCO.
  6. Comité Jurídico Interamericano: Sirve como cuerpo consultor de la OEA.
  7. Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Instancia para la protección de los derechos fundamentales de los americanos.
  8. Secretaría General: Presidida por el Secretario General, asesorado por el Secretario Ejecutivo para Asuntos Económicos y Sociales y el Secretario Ejecutivo para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Unificación de Estados: Se aplica la regla de la continuidad. Ejemplo: Yemen y la absorción de un Estado por otro. En el caso de Alemania, se continuaron los tratados de Alemania Occidental, con independencia total respecto de los tratados de Alemania Oriental.

Elementos del Tratado Internacional (Artículo 2 de la Convención de Viena)

  • Acuerdo: Manifestación de voluntad de al menos dos Estados.
  • Celebración: Voluntades unidas a un mismo objeto por Estados.
  • Escrituración: Formalidad y explicitud escriturada.
  • Entre Estados: Sujetos de Derecho internacional con soberanía, población, territorio e independencia.
  • Regido por el Derecho Internacional: Regulado por las fuentes formales del Derecho internacional.
  • Constancia en Instrumentos: Puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.

Análisis del Artículo 2.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT)

El artículo 2.1 de la CVDT define un tratado internacional como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación. Regula las relaciones entre Estados, requiere la manifestación de voluntad de al menos dos Estados, es internacional en el sentido de aplicarse a problemas que van más allá de la frontera, su formación (incluyendo las tratativas preliminares) debe ser escriturada, es válido únicamente entre Estados sujetos de derecho internacional y regidos por la Convención de Viena, y puede constar en uno o varios instrumentos relacionados.

Tipos de Obligaciones entre Estados Partes de un Tratado

  • Inter Partes: Generación de derechos y obligaciones entre las partes sin afectar a terceros.
  • Erga Omnes: Derechos y obligaciones aplicables a todos los sujetos de Derecho internacional que la norma alcance.

Estructura de un Tratado

  1. Preámbulo:
    • Título
    • Partes contratantes
    • Exposición de motivos (objeto y fin)
  2. Parte Dispositiva: Disposiciones de fondo (artículos)
  3. Cláusulas Finales: Adhesión, reservas, denuncias, etc.

Procedimiento de Celebración de Tratados Solemnes

  1. Negociación
  2. Firma
  3. Ratificación
  4. Canje o depósito de instrumentos (bilateral o multilateral)

Métodos de Interpretación de Tratados

  • Teleológica: Objeto y fin.
  • Objetiva: Elementos gramaticales y lógicos del texto.
  • Subjetiva: Intención de las partes, antecedentes históricos y conducta posterior (complementario o subsidiario).

Elementos Primordiales de la Interpretación de Tratados

  • Interpretación de»buena f»
  • Sentido corriente de los términos del tratado
  • Objeto y fin del tratado (propósito fundamental)

Enmienda de Tratados

Cambio en norma(s) de un tratado respecto de la totalidad de las partes.

Modificación de Tratado

Acuerdo concertado únicamente entre algunas de las partes de un tratado para cambiar ciertas disposiciones del tratado únicamente en sus relaciones mutuas.

Nulidad de Tratados

Tipos: absolutas y relativas. Consecuencia: el tratado carece de fuerza jurídica, concluyendo los derechos y obligaciones.

Fuentes Indirectas del Derecho Internacional

1. Principios Generales del Derecho

Conceptos fundamentales del pensamiento jurídico con aplicación universal. Se originan en el sistema jurídico de cada nación (foro doméstico). Actualmente integran principios del Derecho internacional público como sistema jurídico autónomo. Las normas son obligatorias, pero los principios las guían. Constituyen fuente indirecta al consagrar normas jurídicas ya establecidas y aceptadas por la comunidad internacional. Son fuentes del DIP solo si el juez internacional las aplica.

2. Decisiones Judiciales y Doctrinas

Son medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho (Artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Las decisiones judiciales son sentencias de tribunales internacionales que constituyen elementos de argumentación jurídica. La doctrina es el contenido de textos de autores que desarrollan aspectos de las áreas disciplinarias.

Efectos de los Tratados

El efecto normal es la creación de una norma jurídica (general o especial) que genera derechos y obligaciones.

  • Ratione Temporis: Irretroactividad (art. 28 CVDT). Las obligaciones y derechos se aplican para el futuro.
  • Ratione Loci: Totalidad del territorio (art. 29 CVDT). Las obligaciones y derechos se aplican dentro del territorio del Estado.
  • Pacta Sunt Servanda: Los tratados deben cumplirse de buena fe (art. 26 CVDT).
  • No se puede invocar legislación interna para incumplir un tratado (art. 27 CVDT).
  • En relación a terceros: Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento (art. 34 y siguientes CVDT).
  • Excepción: Cláusula de la nación más favorecida. Dos o más Estados acuerdan beneficiarse recíprocamente del trato más favorable que hubieran acordado o que en el futuro acuerden a terceros Estados. Es frecuente en acuerdos comerciales, aduaneros y de integración económica.

Procedimiento Internacional de Derechos Humanos en América Latina

  1. Presentación de solicitud y declaración de admisibilidad por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  2. Declaración de admisibilidad y emisión de una «indicación de la acusación».
  3. Conocimiento del caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos conoce la «indicación de la acusación», los escritos y alegatos de las partes, y dicta sentencia.

Derecho a la Libertad Personal

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
  3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Constitución Chilena

Artículo 19, N° 7: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Funciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión recibe y examina las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención. Chile, al ratificar la Convención, reconoció la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Relación entre la CADH y el Derecho Nacional

Las normas de la CADH se relacionan con las normas constitucionales. Estas últimas sirven de fundamento en las acciones constitucionales (protección y amparo) y legales para garantizar los derechos, mientras que las primeras, además de profundizar dichos fundamentos en acciones nacionales, son el elemento de fundamentación ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Derechos Garantizados por la CADH (en comparación con la Constitución Política de la República de Chile – CPR)

A continuación se presenta una comparación entre los derechos garantizados por la CADH y la CPR de Chile:

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

  • CADH (Artículo 3): Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • CPR (Artículo 19 N°15): Derecho de asociación sin permiso previo. Para tener personalidad jurídica, las asociaciones deben constituirse conforme a la ley.

Derecho a la Vida

  • CADH: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • CPR: Asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer.

Derecho a la Integridad Personal

  • CADH: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad.
  • CPR (Artículo 19 N°1): Asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Se prohíbe todo apremio ilegítimo.

Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

  • CADH (Artículo 6): Prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio, salvo en el caso de penas privativas de libertad impuestas por juez o tribunal competente.
  • CPR: En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Garantías Judiciales

  • CADH (Artículo 8): Derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación o para la determinación de sus derechos y obligaciones.
  • CPR: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley. Toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. El legislador debe establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Principio de Legalidad y de Retroactividad

  • CADH: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas. No se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • CPR: Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

Derecho a Indemnización

  • CADH (Artículo 10): Derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de condena en sentencia firme por error judicial.
  • CPR: Derecho a indemnización por parte del Estado por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos por una resolución judicial injustificadamente errónea o arbitraria.

Libertad de Conciencia y de Religión

  • CADH (Artículo 12): Derecho a la libertad de conciencia y de religión, incluyendo la libertad de conservar, cambiar, profesar y divulgar su religión o creencias. Sujeta a limitaciones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.
  • CPR (Artículo 19 N°6): Libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Libertad de Pensamiento y de Expresión

  • CADH (Artículo 13): Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Sujeta a responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
  • CPR: Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.

Derecho de Rectificación o Respuesta

  • CADH (Artículo 14): Derecho a rectificación o respuesta en caso de informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión.
  • CPR: Derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el medio de comunicación social que emitió la información ofensiva o injusta.

Derecho de Reunión

  • CADH (Artículo 15): Derecho de reunión pacífica y sin armas, sujeto a restricciones necesarias en una sociedad democrática.
  • CPR (Artículo 19): Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se rigen por las disposiciones generales de policía.

Libertad de Asociación

  • CADH (Artículo 16): Derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Sujeto a restricciones necesarias en una sociedad democrática.
  • CPR: Derecho de asociarse sin permiso previo. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Protección a la Familia

  • CADH (Artículo 17): La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida. Reconoce el derecho al matrimonio y a fundar una familia.
  • CPR: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento.

Derecho al Nombre

CIDH Artículo 18. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. En la CPR no existe referencia a este derecho pero se puede derivar de las normas jurídicas que regulan a la integridad personal.

Derechos del niño CIDH Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. CPR No hay una norma jurídica que garantize protección a los niños en la Constitución, sin embargo, se les protege en sus derechos como a todo habitante de la República.

Derecho a la nacionalidad CIDH  Artículo 20.  Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.  CPR art10. Son chilenos:  1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º; 3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. 


Derecho a la propiedad privada 

Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada CIDH Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. CPR Art. 19. N°23: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

Derecho de circulación y residencia:  Artículo 22. CIDH 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. CPR  Art. 19N°7: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

Derechos politicos CIDH  Artículo 23. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. CPR Art. 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.


La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
 Art. 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.

Igualdad ante la ley CIDH Artículo 24.  Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley CPR Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: N°2: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; N°3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Proteccion judicial CIDH Artículo 25.  Protección Judicial
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen:  a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; B) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” CPR Art. 20 “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º


derechos económicos sociales y culturales, desarrollo progresivo CIDH Artículo 26.  Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. CPR No existe un artículo que exprese la misma norma jurídica