Reconocimiento de Ingresos por Venta de Bienes: Criterios y Casos Particulares

Reconocimiento de Ingresos por Venta de Bienes

El reconocimiento de ingresos por venta de bienes se rige por ciertas condiciones esenciales:

  • Transferencia de riesgos y beneficios: La empresa debe haber transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes, independientemente de la transmisión jurídica.
  • Ausencia de gestión y control: La empresa no debe mantener la gestión corriente de los bienes vendidos ni retener su control efectivo.
  • Valoración fiable de ingresos: Los ingresos deben poder valorarse con fiabilidad.
  • Obtención de beneficios: Debe existir una expectativa razonable de obtener beneficios.
  • Conocimiento de gastos: Deben conocerse todos los gastos necesarios para la realización de la transacción.

¿Cuándo se contabiliza el ingreso derivado de la venta?

Existen cuatro momentos clave en la cadena de valor para la contabilización de ingresos:

  1. Durante la producción.
  2. Al finalizar la producción y antes de la venta.
  3. En el momento de la venta.
  4. Después de la venta.

La elección del momento depende del criterio al que se le quiera dar mayor importancia, considerando los principios de prudencia y devengo, así como los criterios de registro de ingresos y gastos. El objetivo es reflejar la imagen fiel de la situación financiera de la empresa.

Momentos de Contabilización y sus Implicaciones

  • Momento 1 (Durante la producción): Implica trabajar con estimaciones y existe una alta incertidumbre sobre costes de fabricación, precio de venta y la realización efectiva de la venta. Solo aplicable si al final del ejercicio se ha realizado la mayor parte de la actividad y la venta y el cobro están garantizados.
  • Momento 2 (Finalización de la producción): Menor incertidumbre en costes de fabricación, pero aún se desconoce el precio de venta y si la venta se concretará.
  • Momento 3 (Momento de la venta): El precio de venta es seguro, se ha producido un intercambio real y los costes de producción son conocidos. Sin embargo, pueden existir devoluciones o falta de cobro. Este es generalmente el momento idóneo para el registro del ingreso, ya que la incertidumbre es mínima.
  • Momento 4 (Después de la venta): Solo aplicable en circunstancias excepcionales, como alto grado de incertidumbre o dificultad para estimar el importe (ej., ventas a plazos con cobro no asegurado).

Casos Particulares

A) Mercancía en camino

Mercancías vendidas que se encuentran en tránsito al final del ejercicio. Se debe analizar el contrato para determinar si se ha transferido la propiedad:

  • Si al cierre del ejercicio se ha puesto a disposición del comprador la mercancía en el lugar y fecha acordados: Se reconoce el ingreso, ya que se ha transmitido la propiedad y los riesgos.
  • Si al cierre del ejercicio NO se ha puesto a disposición del comprador la mercancía en el lugar y fecha acordados: No se reconoce el ingreso y las mercancías se contabilizan como existencias finales.

B) Ventas pendientes de envío

Ventas acordadas, pero cuya entrega aún no se ha realizado al cierre del ejercicio. Se debe analizar la causa de la no entrega:

  • Causas imputables a la empresa: El producto no está listo. Los ingresos se contabilizan en el momento de la entrega, por lo que se consideran existencias.
  • Causas no imputables a la empresa: A solicitud del cliente se retrasa la venta, pero este adquiere la propiedad y acepta la factura. Si se cumplen ciertas condiciones, se contabilizan como ingresos.

C) Ventas sujetas a condición

El cliente condiciona la materialización de la operación o su aprobación, una vez que el elemento ha sido instalado y sometido a pruebas. Si está en período de prueba, se contabiliza como existencias.

D) Ventas en consignación

Existe un contrato de comisión donde el comisionista vende la mercancía propiedad del comitente a cambio de una comisión. Se debe analizar las obligaciones y derechos de cada parte:

  • El comitente: Pone a disposición las mercancías, pero no las transmite. No se contabiliza como ingreso hasta que el comisionista informa de la venta.
  • El comisionista: Realiza la venta y reintegra el importe al comitente, descontando su comisión. El Plan General Contable (PGC) no regula específicamente estas ventas.