Marco Legal de las Participaciones y Acciones en Sociedades de Capital: Documentación, Transmisión y Restricciones
Representación y Documentación de las Participaciones
Las participaciones no se documentan mediante títulos valores ni se consideran acciones. La condición de socio se adquiere al inscribir al titular de las participaciones en el Libro-registro de socios de la sociedad. No obstante, los socios tienen derecho a recibir un certificado que acredite las participaciones registradas a su nombre.
Transmisión de Acciones y Participaciones Sociales
Las sociedades de capital se rigen por el principio de libre transmisibilidad de acciones y participaciones. Sin embargo, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) suelen presentar más restricciones que las Sociedades Anónimas (S.A.).
1. Transmisión de las Acciones
La transmisión de acciones requiere el acuerdo entre las partes. No obstante, no podrán entregarse ni transmitirse hasta que la sociedad no esté inscrita en el Registro Mercantil. La transmisión es válida incluso si los títulos físicos no se han impreso o entregado.
Los estatutos sociales pueden establecer restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Sin embargo, los accionistas que no voten a favor de estas restricciones no estarán sujetos a ellas durante los tres meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Estas restricciones solo son eficaces si recaen sobre acciones nominativas o se anotan en cuenta. Además, se prohíben las restricciones que imposibiliten la transmisión de las acciones. Algunas restricciones comunes son:
Restricciones Inter Vivos
- El derecho de adquisición preferente puede limitarse, estableciendo condiciones que debe cumplir el adquirente.
- Los estatutos pueden especificar causas por las que la sociedad puede denegar la transmisión de acciones.
Restricciones Mortis Causa
- Se puede limitar el derecho sucesorio, siempre garantizando que los herederos reciban un valor razonable por las acciones.
Restricciones Forzosas
- En transmisiones derivadas de procedimientos judiciales o administrativos, se pueden establecer limitaciones similares a las de mortis causa.
2. Transmisión de las Participaciones
La transmisión de participaciones debe constar en documento público y ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el libro-registro de socios. La sociedad no puede negar la transmisión de la participación, aunque existen posibles restricciones:
Restricciones Inter Vivos
- Los estatutos no pueden incluir cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.
- Si se prohíbe la transmisión, los estatutos deben reconocer al socio el derecho a separarse de la sociedad.
- No se pueden establecer cláusulas que obliguen al socio a transmitir un número diferente de participaciones al ofrecido inicialmente.
La transmisión de participaciones puede limitarse según el artículo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), siguiendo este esquema:
- Comunicación del propósito de transmitir la participación.
- Otorgamiento del consentimiento por mayoría ordinaria de la sociedad.
- Establecimiento del precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión.
- Formalización de la transmisión en documento público.
Restricciones Mortis Causa
Se puede limitar el derecho sucesorio a favor de la sociedad, siempre garantizando que los herederos reciban un valor razonable por las participaciones. Este derecho debe ejercerse en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la adquisición hereditaria a la sociedad.
Restricciones Forzosas
La enajenación forzosa de participaciones sociales se rige por el siguiente procedimiento:
- Un Juez o Autoridad administrativa informa a la sociedad del embargo de las participaciones sociales. La sociedad debe anotar el embargo en el libro-registro de socios y enviar una copia a todos los socios.
- Se celebra una subasta de las participaciones embargadas.
- El Juez o Autoridad administrativa envía a la sociedad un testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación. La sociedad, a su vez, envía una copia a los socios en los cinco días siguientes.
- Durante un mes, los socios pueden ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones en las mismas condiciones en que fueron adjudicadas.