Clasificación y Conceptos Clave de las Contribuciones Fiscales en México
Clasificación de las Contribuciones
- Impuestos: Contribuciones establecidas por ley que deben pagar personas físicas y morales en situaciones jurídicas o de hecho previstas, distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (Fundamento: Artículo 2, fracción I del CFF).
- Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas por ley que deben pagar personas físicas y morales cuando el Estado las sustituye en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social o cuando se benefician de servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. (Fundamento: Artículo 2, fracción II del CFF).
- Contribuciones de Mejoras: Contribuciones establecidas por ley que se pagan por el beneficio directo derivado de obras públicas. (Fundamento: Artículo 2, fracción III del CFF).
- Derechos: Contribuciones establecidas por ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público. Se incluyen también las contribuciones a organismos públicos descentralizados por la prestación de servicios públicos. (Fundamento: Artículo 2, fracción IV del CFF).
Conceptos Fundamentales
Interpretación de las Disposiciones Fiscales
Se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. (Fundamento: Artículo 5, último párrafo del CFF).
Determinación de las Contribuciones
Se determinan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, aunque se aplicarán las normas de procedimiento expedidas posteriormente. (Fundamento: Artículo 6, segundo párrafo del CFF).
La determinación corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. (Fundamento: Artículo 6, tercer párrafo del CFF).
Vigencia de las Leyes Fiscales
Entrarán en vigor en toda la República Mexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se establezca una fecha posterior. (Fundamento: Artículo 7 del CFF).
Residencia Fiscal
Personas Físicas
- Aquellas que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no, y acrediten haber adquirido residencia fiscal en otro país.
- Mexicanos que sean funcionarios o trabajadores del Estado, aun cuando sus funciones se desarrollen en el extranjero por un plazo mayor al señalado.
Personas Morales
Las constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Domicilio Fiscal
Personas Físicas
- Actividades Empresariales: El local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios. (Fundamento: Artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF).
- Servicios Profesionales Independientes: El local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades. (Fundamento: Artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF).
- Otros Casos: El lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades. (Fundamento: Artículo 10, fracción I, inciso c) del CFF).
Personas Morales Residentes en el País
El local donde se encuentre la administración principal del negocio.
Notificaciones
Las notificaciones pueden entregarse en un lugar distinto al domicilio fiscal, como el domicilio señalado por el contribuyente para oír y recibir notificaciones.
Autoridad Fiscal
Definición
Órgano encargado de recaudar contribuciones para los gastos públicos de la federación, a través de una estructura centralizada con jerarquía propia.
SAT (Servicio de Administración Tributaria)
Órgano desconcentrado encargado de auditoría, recaudación y defensa jurídica, con 62 administraciones locales en el país, además de las de la Ciudad de México.
Administración Jurídica de Ingresos
Encargada de la defensa del interés fiscal de la federación en juicios y controversias legales, así como de resolver recursos administrativos.
Administración Local de Recaudación
Encargada de recaudar los ingresos para cubrir los gastos de la federación, mediante créditos firmes o exigiendo el pago en parcialidades. Tiene facultades para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.