Procedimiento Ordinario en Derecho Civil: Concepto, Demanda y Cuestiones Previas

El Procedimiento Ordinario

1.- Concepto de Procedimiento:

Es una serie de actos que se encadenan entre sí, se inicia con una demanda, y se termina con una sentencia.

A.- Procedimiento Ordinario.

B.- Procedimiento Especial.

Artículo 640 Código de Procedimiento Civil: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

2.- Introducción de la Causa de la Demanda:

Artículo 338 Código de Procedimiento Civil: Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Comentario: Diferencia entre procedimiento ordinario y procedimiento especial. En qué casos se hace a través del procedimiento ordinario, y en qué casos se hace a través del procedimiento especial. Un ejemplo de procedimiento especial sería a través de L.O.P.N.A.

Artículo 339 Código de Procedimiento Civil: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Comentario: Principio dispositivo, donde el procedimiento ordinario comienza por demanda por escrito ante el secretario o el juez del Tribunal.

Artículo 340 Código de Procedimiento Civil: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

Artículo 341 Código de Procedimiento Civil: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Artículo 342 Código de Procedimiento Civil: Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.

Emplazamiento:

Artículo 344 Código de Procedimiento Civil: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Comentario: La citación personal el lapso comienza desde que se emplaza en autos, o que conste en autos.

Si son varios demandados, el lapso comienza a partir de que se cite al último de ellos.

La distancia se refiere que si uno de los demandados vive en Maracaibo y los otros en Caracas, al de Maracaibo le dan 5 días más continuos para que comparezca ante el Tribunal.

De las Cuestiones Previas

1.- Cuestiones Previas:

Artículo 346 Código de Procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.

Comentario: Podrá en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

De las Cuestiones Previas, previstas en el Ordinal 1ero. del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a Falta de Jurisdicción

1.- Cuestiones Previas Previstas en el Ordinal 1ero del Artículo 346 Referente a Falta de Jurisdicción:

Artículo 346 Código de Procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

Ordinal 1º.-

A.- Falta de Jurisdicción del Juez (Que le corresponda a un Juez extranjero). Esto extingue el proceso si llega a suceder.

B.- Incompetencia. Civil, laboral, agraria, militar. Si el Juez se declara incompetente no extingue el proceso, sino que lo envía al Juez competente. En caso de competencia por cuantía, el Juez superior sigue conociendo, o viceversa si baja de 5.000.001 a 4.999.999. El Artículo 46 establece la regla para la estimación de la cuantía.

C.- El asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia. Se remite el expediente, para que se acumule a aquel que previno primero. Ejemplo: 2 juicios de mismas partes y de mismos objetos, pero todavía no se a citado.

La litispendencia puede promover de oficio.

TEMA 4 

DE LAS CUESTIONES PREVIAS,

PREVISTAS EN LOS ORDINALES 2-6 DEL ART. 346

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,

REFERENTES FALTA DE PERSONERÍA

1.- Cuestiones Previas en los Ordinales 2 al 6 del Articulo 346 Referentes a la Falta de Personería:

* Articulo 346 Código de Procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Ordinal 2º.- El actor que sea menor de edad o entredicho. Cuando se declara esto con lugar, hay formas para poder arreglarlas.

Ordinal 3º.-

A.- Ilegitimidad de la persona o apoderado.

B.- Que el poder haya sido otorgado de forma ilegal.


 TEMA 5

DE LAS CUESTIONES PREVIAS,

PREVISTAS EN LOS ORDINALES 7 Y 8 DEL ART. 346

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

1.- Cuestiones Previas en los Ordinales 7 y 8 del Articulo 346 Referentes a Condición o Plazo Pendiente:

* Articulo 346 Código de Procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Ordinal 7º.- “Yo te firmo el documento de venta, una vez que tu me compres el carro”, pero a la final resulta que el carro no tiene papeles, entonces, se hace la demanda para que cumpla, pero la condición establecida se tiene que cumplir, y esto no produce costas.

            Esto solo procede cuando se demanda el cumplimiento de la obligación, pero no resolución del contrato.

Ordinal 8º.- Que sea hecho, y resuelto en un juicio totalmente distinto. Ejemplo: Cuestión Penal

 TEMA 6  

DE LAS CUESTIONES PREVIAS,

PREVISTAS EN LOS ORDINALES 9-11 DEL ART. 346

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,

EFERENTES A COSA JUZGADA.

1.- Cuestiones Previas en los Ordinales 9-11 del Artículo 346 Referentes a Cosa Juzgada:

* Articulo 346 Código de Procedimiento Civil: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.

Ordinal 9º.- La cosa juzgada, no se puede sentenciar por otra vez sobre esa cosa ya juzgada.

Ordinal 10º.- Es caducidad legal. Ejemplo: Caducidad de los interdictos en materia civil, y las otras caducidades que la Ley expresa.

Ordinal 11º.- Se divide en 2:

A.- Casos de demanda contra la Nación (No se ha hecho el cobro).

            Reclamación de juego (Esta prohibido por causa ilícita).

B.- En el juicio de divorcio hay 2 causales taxativas dentro el Articulo 185 Código Civil.


.- Tramitación de las Cuestiones Previas:

* Articulo 348 Código de Procedimiento Civil: Las cuestiones previas indicadas en el Artículo 346, a que hubiere lugar, se promoverán acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra

* Articulo 361 Código de Procedimiento Civil: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

* Articulo 350 Código de Procedimiento Civil: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.

El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.

El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.

El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

Comentario: 5 días al vencimiento de los 20 días de contestación de la demanda, se subsana de la forma que este Artículo señala.

Ordinal 2º.- Se subsana mediante la comparecencia del demandante incapaz legalmente asistido.

Ordinal 3º.- Se subsana mediante la comparecencia del representante legítimo del actor con un poder debidamente constituido.

Ordinal 4º.- Se subsana mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

Ordinal 5º.- Se subsana mediante la presentación de la fianza o caución exigida.

Ordinal 6º.- Se subsana mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por escrito o por diligencia ante el Tribunal.

TEMA 7

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 359.- La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.

Artículo 360.- La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Artículo 361.- En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Artículo 364.- Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.