El Poder de Dirección del Empresario y sus Límites en las Relaciones Laborales

El Poder de Dirección del Empresario

Contenido: Poder de Dirección:

El poder de dirección del empresario se manifiesta en varias facultades:

Facultad Directiva

La facultad directiva es la posibilidad de dictar órdenes e instrucciones sobre el desarrollo del trabajo. Estas pueden ser:

  • Generales: Afectan a toda la plantilla. Un ejemplo tradicional, presente en el Estatuto de los Trabajadores de los años 80, es el reglamento de régimen interior, que compila las órdenes sobre el desarrollo del trabajo.
  • Particulares: Dirigidas a un trabajador en concreto. La cantidad e intensidad de estas órdenes dependen del puesto y la cualificación profesional, siendo mayores en puestos de baja cualificación.

Facultad de Vigilancia

Estrechamente relacionada con la facultad directiva está la de vigilar y controlar el cumplimiento de las órdenes. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, respetando siempre el derecho a la intimidad, la consideración y la dignidad del trabajador. Esta vigilancia no puede ser desproporcionada y debe ajustarse a los principios de proporcionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional. El ET recoge dos manifestaciones específicas de este poder:

  • Artículo 18 ET: Facultad de realizar registros sobre la persona del trabajador y las taquillas que tenga a su disposición.
  • Artículo 20.4 ET: Posibilidad de verificar la realidad de los accidentes o enfermedades alegados por el trabajador para justificar una baja laboral.

Cierre Legal del Centro de Trabajo

El empresario tiene la facultad de decidir el cierre legal del centro de trabajo. Esta es una medida de conflicto colectivo que puede adoptarse en situaciones de huelga que causen daños graves a las cosas o un notorio peligro o violencia sobre las personas. Se considera una reacción legítima frente a medidas de conflicto desproporcionadas por parte de los trabajadores.

Ius Variandi

El ius variandi es el derecho del empresario a modificar el objeto del contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades productivas (movilidad funcional, artículo 39 ET). En algunos casos, este cambio de puesto puede implicar un cambio de residencia (movilidad geográfica).

Decisiones sobre la Plantilla

El empresario tiene la facultad de decidir sobre el tipo y tamaño de la plantilla, incluyendo el sistema de clasificación profesional. Esta libertad es mayor en la empresa privada, limitada principalmente por el principio de no discriminación. En el sector público, existen más limitaciones, como la obligación de realizar pruebas objetivas y cumplir con los principios del artículo 103 de la Constitución Española.

Decisiones sobre la Entrada y Salida de Trabajadores

El empresario decide sobre la entrada y salida de trabajadores, incluyendo la amortización de puestos de trabajo o la reducción de plantilla por causas económicas o tecnológicas. La forma de ejercer esta facultad depende del tipo de relación laboral con el trabajador, existiendo casos de desistimiento libre por parte del empresario.

Límites del Poder de Dirección

El poder de dirección no es ilimitado. Algunos de sus límites son:

Conducta Extralaboral del Trabajador

El poder de dirección se limita a la vida laboral del trabajador, no a su vida privada. Sin embargo, existen excepciones, como en las empresas ideológicas o en puestos de trabajo peligrosos, donde hábitos extralaborales (como el consumo de alcohol o drogas) pueden afectar negativamente al desempeño laboral.

Derechos Laborales Básicos

El empresario debe respetar los derechos laborales básicos del trabajador (artículo 4 ET), que están vinculados a valores constitucionales.

Legitimidad de las Órdenes Empresariales

Las órdenes empresariales deben ser legítimas, tanto subjetiva como objetivamente. Deben provenir de una persona con autoridad y tener un contenido lícito. En general, se presume la legitimidad de la orden, y el trabajador debe acatarla primero y reclamar después. Sin embargo, existen excepciones, como las órdenes radicalmente viciadas de ilegitimidad, contra las cuales el trabajador tiene derecho a resistirse (ius resistentiae). Estas incluyen:

  • Órdenes peligrosas: Que ponen en riesgo la vida, salud o seguridad del trabajador.
  • Órdenes manifiestamente vejatorias u ofensivas: Que lesionan su dignidad.
  • Órdenes que supongan un ilícito penal: En estos casos, la obediencia debida no exime de responsabilidad.

Órganos de Representación del Personal

La existencia de órganos de representación del personal limita el poder de dirección del empresario, que debe hacerles partícipes de sus decisiones.

Negociación Colectiva

El derecho a la negociación colectiva limita el poder de dirección, ya que el contenido del convenio colectivo reduce el margen de decisión del empresario.

Responsabilidad del Empresario por Actos del Trabajador

El empresario puede ser responsable por los actos de sus trabajadores. Esta responsabilidad puede ser contractual (artículos 1101 y siguientes del Código Civil) si el propio trabajador reclama daños al empresario, o extracontractual (artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil) si un tercero ajeno a la empresa reclama daños causados por un trabajador. En este último caso, la responsabilidad del empresario es solidaria, directa y objetiva. Si el trabajador causó el daño por negligencia, el empresario puede repetir contra él.

Tipos de Convenio Colectivo y Figuras Afines

Por su Eficacia

  • Eficacia general: Convenios estatutarios, que se aplican a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito de aplicación de forma automática y obligatoria. Su cumplimiento es vigilado por la Inspección de Trabajo.
  • Eficacia limitada: Convenios extraestatutarios, que afectan solo a los representados por los sujetos firmantes (afiliados a los sindicatos firmantes). Se permiten adhesiones individuales posteriores, pero esto no cambia la naturaleza extraestatutaria del convenio. Impedir la adhesión de personas de otros sindicatos o no sindicadas se considera una lesión del derecho a la libertad sindical.

Por su Ámbito de Aplicación

  • Interprofesionales: Convenios que abarcan a todos los sectores productivos del país y tratan cuestiones de interés general. Ejemplos: convenios sobre reparto de empleo o sobre solución extrajudicial de conflictos.
  • De sector: Convenios específicos para una rama productiva. La delimitación de los sectores es cambiante y tiende a la fragmentación en subsectores.
  • De empresa o grupo de empresas: Convenios que se aplican a una empresa o grupo de empresas específico. Es posible la fragmentación en convenios de centro de trabajo.
  • De franja: Convenios que se aplican a un grupo profesional específico dentro de una empresa o sector, que se considera que tiene intereses distintos y requiere una negociación separada. Ejemplo: personal de vuelo y personal de tierra de una aerolínea.

Por su Función

  • Marco: Convenios que estructuran la negociación colectiva, distribuyendo materias a diferentes niveles (sectorial, provincial, de empresa). Ejemplo: convenio del sector de asistencia en tierra en aeropuertos.
  • Básico: Convenios que establecen normas mínimas para la negociación colectiva en niveles inferiores. Estos niveles solo pueden mejorar las condiciones, no empeorarlas.
  • Acuerdo de empresa (artículos 41, 47 y 51 ET): Acuerdo resultante de la negociación colectiva en un expediente de regulación de empleo, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos, reducción de jornada o despido colectivo.
  • Acuerdo de paz: Acuerdo que pone fin a un conflicto colectivo, como una huelga. Es obligatorio negociar durante una huelga, y el resultado, si se alcanza un pacto, es el acuerdo de paz.
  • Acuerdo de adhesión (artículo 92.1 ET): Pacto entre los sujetos legitimados para negociar un convenio, por el que se adhieren a un convenio negociado en un ámbito distinto pero de similares características, simplificando la negociación. Ejemplo: acuerdo de adhesión para la limpieza de edificios y locales.
  • Acuerdo colectivo en el ámbito de la UE: Supuesto singular de acuerdo en el ámbito europeo.