Requisitos y Procedimientos del Matrimonio en España: Capacidad, Consentimiento y Formalidades
Capacidad y Consentimiento Matrimonial en España
Requisitos del Matrimonio (Art. 44 a 48 del Código Civil)
- Capacidad para contraer matrimonio: Artículos 46 y 47.
- Forma: Elemento sustancial.
- Voluntad de contraer matrimonio: No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial (Art. 45).
La Capacidad Matrimonial
No tendrán capacidad matrimonial por impedimentos absolutos los menores de edad no emancipados y quienes ya estén ligados con un vínculo matrimonial (Art. 46).
Tampoco tendrán capacidad por impedimentos relativos los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (Art. 47).
Dispensa de Impedimentos (Art. 48)
El juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Acreditación de la Capacidad Matrimonial
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presente una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento (Art. 56).
El Consentimiento Matrimonial
En el matrimonio, el consentimiento, el objeto y la causa están rígidamente predeterminados por la ley. Un consentimiento que excluya el panorama objetivo legalmente predeterminado, no será consentimiento matrimonial. Un consentimiento que se extralimite y añada otras determinaciones distintas a las previsiones legales, valdrá solo respecto al contenido legal; lo añadido se tendrá por no puesto.
Por esta razón, será nulo el matrimonio cuando existan vicios del consentimiento: error, coacción, miedo o dolo.
Matrimonio por Apoderado (Art. 55)
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante, bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.
Formas de Celebración del Matrimonio
Forma Civil (Art. 49 C.C.)
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- Ante el juez, alcalde o funcionario señalado en el Código Civil (en la forma regulada en este Código).
- En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Competencia para Autorizar (Art. 51)
- El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
- En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. (Modificación: El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración).
- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
La nueva modificación añade que la competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
Comparecientes (Art. 57)
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad. La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.
Expediente Matrimonial
Si uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero, el expediente previo ha de aplicarse con las necesarias adaptaciones. Además, se deberá cerciorar la veracidad de los consentimientos para evitar matrimonios fraudulentos.
Ceremonia (Art. 58)
El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
Forma Religiosa (Arts. 59 y 60 C.C.)
No implica forma católica. Se refiere a cualquier confesión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
- Art. 59 C.C.: Posibilidad de prestar el consentimiento matrimonial por una confesión religiosa inscrita.
- Art. 60 C.C.: El matrimonio religioso producirá efectos civiles. Inscripción en el Registro Civil.
Inscripción del Matrimonio en el Registro Civil
Art. 62: El Juez, Alcald o funcionario ant quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatament después d celebrado, la inscripción o el acta correspondient con su firma y la d los contrayentes y testigos. Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcald o funcionario entregará a cada uno d los contrayentes documento acreditativo d la celebración del matrimonio. /Si no se ha instruido el oportuno expedient matrimonial, art. 65 C.c., el juez o funcionario encargado del Registro, deberán comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración. Efectos d la inscripción registral del matrimonio: Art. 61 CC -El matrimonio produce efectos civiles desd su celebración Inscripción no constitutiva. -Únicament será necesaria para el reconocimiento d sus efectos civiles -Matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos x tercero d buena fe. Matrimonio secreto o d conciencia: arts. 54 Cc. Queda exonerado d los requisitos d publicidad q acompañan la ceremonia matrimonial. Requiere autorización x el Ministerio d Justicia cuando exista causa grave suficientement probada y la inscripción en Libro especial del Registro Civil Central. Matrimonio en peligro d muerte: Art. 52, podrá autorizar el matrimonio d quien se halla en peligro d muert con supresión d las formalidades. No se necesitara expedient matrimonial, pero si testigos salvo imposibilidad acreditada.EL MATRIMONIO: Concepto y función social d la institución matrimonial: El matrimonio se pued entender como:1. Acto consensual básicament formal q da acceso a una situación cuyo único efecto jurídico relevant en la relación interpersonal entre los cónyuges es la facultad incondicionada d cada uno d ellos d ponerle fin. 2. Como comunidad d afecto q genera un vínculo d ayuda mutua entre 2 personas q poseen idéntica posición en el seno d esta institución, y q voluntariament deciden unirse en un proyecto d vida familiar común, prestando su consentimiento respecto los derechos y deberes q conforman la institución y manifestándolo expresament mediant las formalidades establecidas en el ordenamiento. 3. Marco d realización personal q permit a aquellos q librement adoptan una orientación sexual y afectiva x personas d su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones d igualdad.