Fundamentos del Derecho Fiscal Mexicano

Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera del estado se lleva a cabo en tres etapas: obtención del ingreso, administración del ingreso y gasto.

Ingresos Tributarios

Contribuciones: Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribución de Mejoras.

Ingresos No Tributarios

Productos, Aprovechamientos, Expropiación, Nacionalización, Emisión de Moneda, Endeudamiento.

Ingresos Ordinarios

Se repiten en cada ejercicio fiscal. Existe un registro de quienes pagan.

Ingresos Extraordinarios

No se repiten en el ejercicio fiscal y no hay un registro. Se aplican en situaciones de emergencia.

Ingresos Clasificación Legal (Art. 2 y 3 C.F.F.)

Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Productos, Aprovechamientos.

Potestad Tributaria del Estado

Es la facultad del estado para establecer tributos, cobrarlos y gastarlos.

  • Legislativo: Crea impuestos (Ley).
  • Ejecutivo: Cobra los impuestos, administra y gasta.
  • Judicial: Resuelve conflictos entre contribuyentes y el Estado.
  • Federación – Estados: Potestad tributaria plena.
  • Municipio: Potestad tributaria subordinada.

Conceptos Fundamentales

Derecho Fiscal: Fiscal proviene de Fiscus (bolsa para recaudar impuestos). Fisco se refiere al Estado, Ejecutivo, SHCP, SAT.

Hacienda Pública: Ingresos del Estado. Tiene patrimonio, ingresos y deudas.

Materia Fiscal: Todo lo relacionado con el Fisco.

Derecho Financiero: Actividad financiera del estado y su forma de ingreso es: obtención, administración y gasto.

Derecho Tributario: Contribuciones como: Impuestos, Derechos, A.S.S., Contribuciones de Mejora.

Derecho Impositivo: Impuestos.

Derecho Fiscal: Normas jurídicas y principios doctrinarios que se encargan de regular las relaciones entre contribuyente y fisco.

Autonomía del Derecho Fiscal

Derecho Subjetivo: Público, Político, Privado.

Derecho Objetivo:
Interno: Público (Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal, Trabajo, Agrario); Privado (Civil, Mercantil, Canónico).
Externo: Público, Privado.

Características de la Autonomía del Derecho Fiscal:

  1. Naturaleza de la obligación fiscal: Sujeto activo – Estado.
  2. Responsabilidad fiscal: No se vincula al daño, se establece por otros criterios.
  3. Procedimiento económico-coactivo: Cobra contribuciones.
  4. Exención (Art. 20 Const.): Prohibida la exención de impuestos.
  5. Sanción: Infracción, ya sea administrativa o penal.
  6. Hacienda no litiga sin garantía.
  7. Académicamente: Estudio por separado.

Fuentes del Derecho Fiscal

Históricas: Sucesos y documentos del pasado.

Reales: Situación económica, política y social que sirven para hacer las leyes.

Formales: Procesos de creación de la norma jurídica.

Cuota Compensatoria: Aprovechamiento.

Fuentes Formales del Derecho Fiscal

  1. Ley: Norma general, abstracta, impersonal, coercitiva. Producto del proceso legislativo.
  2. Decreto Ley (Art. 29 Const.): Suspensión de derechos y garantías temporal y local, en caso de perturbación grave, invasión, peligro o conflicto grave.
    Decreto Delegado (Art. 131 Const.): El Congreso delega al Ejecutivo la facultad de aumentar, disminuir, suprimir, crear, restringir o prohibir cuotas, tarifas de exportación e importación, para regular urgentemente el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional.
  3. Tratado Internacional: Acuerdo entre dos o más estados con el fin de regular una materia.
  4. Reglamento (Art. 89, Fracción I Const.): Conjunto de normas que detallan, complementan o particularizan lo dispuesto en la ley. El Ejecutivo tiene facultad reglamentaria.
  5. Miscelánea Fiscal (Art. 33 C.F.F.): Disposiciones internas que fijan beneficios para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales. No genera obligaciones, pero sí derechos para los particulares si se publica en el D.O.F.
  6. Circulares (Art. 35 C.F.F.): Avisos y criterios que emiten los superiores jerárquicos a los inferiores. No genera obligaciones a los particulares, solo derechos, si se publica en el D.O.F.
  7. Jurisprudencia: Interpretación de la norma por los tribunales. Cinco casos resueltos en el mismo sentido sin ninguno en contra. Su objeto es suplir las lagunas de la ley.
  8. Doctrina: Opiniones de expertos en materia fiscal, libros, revistas, artículos.
  9. Costumbre: Conducta reiterada que llega a ser obligatoria.
  10. Principios Generales del Derecho: Axiomas o máximas aceptadas por la ciencia jurídica, directriz.

Relación del Derecho Fiscal con otras Ramas

Constitucional: Potestad tributaria (Art. 31, IV).

Civil: Obligaciones, acreedor, responsabilidad, deudor, residencia, pago, extinción, caducidad.

Mercantil: Sociedades, títulos, contratos, banca, organizaciones auxiliares de crédito.

Penal: Defraudación, contrabando, teoría del delito procesal.

Internacional: Tratados internacionales.

Administrativo: SHCP, Administración Pública Federal.

Financiero: Actividad financiera – obtención.

Ley Fiscal

Preceptos:
Declarativos: Nacimiento de las obligaciones fiscales y sujetos.
Ejecutivos: Obligaciones, responsabilidad.

Partes:
Orgánica: Regula la materia.
Transitoria: Temporalidad y vigencia.

Límites de la Ley Fiscal

Límite Espacial: Todo el territorio federal (Art. 8 C.F.F.).

Límite Temporal: Leyes anuales – ejercicio fiscal.
Regular: 1ro Enero – 31 Diciembre (Art. 11).
Irregular: Comienza después del 1ro Enero y termina el 31 Diciembre, o comienza el 1ro Enero pero termina antes del 31 Diciembre.

Límite Constitucional:

  1. Legalidad (Art. 31, IV): Todo impuesto debe estar establecido en ley. La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.
  2. Proporcionalidad: Paga más quien más tiene y paga menos quien menos tiene.
  3. Equidad: Todos pagan impuestos.
  4. Igualdad: Igual a iguales, desigual a desiguales.
  5. Generalidad: Todos debemos pagar impuestos.
  6. Destino: Cubrir el gasto público (Art. 31, IV).
  7. Irretroactividad de la Ley: No retroactiva en perjuicio. Leyes de fondo – retroactividad; leyes de procedimiento – irretroactividad.
  8. Garantía de Audiencia (Art. 14): Debido proceso. Los juicios deben llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento.
  9. Derecho de Petición (Art. 8 Const.): Pacífica, respetuosa, por escrito a la autoridad, quien debe dar respuesta en breve término (Ley secundaria).
    (Art. 37 C.F.F.): Da plazo de 3 meses. Ante el silencio de la autoridad, se considera negativa ficta (la solicitud se negó) y se debe esperar o impugnar.
  10. No Confiscación de Bienes (Art. 22 Const.): Prohibición de penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento. La multa excesiva es confiscación de bienes. Se permite la aplicación de bienes para pago de multas o impuestos.

Interpretación de la Ley Fiscal

Interpretación: Desentrañar el significado de la norma.

Fuentes de Interpretación

  1. Auténtica: Legislador.
  2. Jurisdiccional: Tribunales.
  3. Doctrinal: Estudiosos del derecho.
  4. Administrativa: Autoridad.
  5. Privada: Los particulares.

Métodos de Interpretación

  • Gramatical.
  • Analogía.
  • Mayoría de razón.

Interpretación de la Ley Fiscal (Art. 5 C.F.F.)

  • Estricta (gramatical): Sujeto, objeto, base, tarifa.
  • Cargas, excepciones, fijan infracciones (transgresión), sanciones (pena), demás: Cualquier método de interpretación.

Margain (Autor)

  • Deben interpretarse de manera armónica y no aislada.
  • Las normas que señalen el objeto, sujeto, la base, el nacimiento de la obligación, el pago del crédito, excepciones, infracciones y sanciones deben interpretarse de forma estricta.
  • Si el término tiene más de una acepción, debe referirse al sentido técnico.
  • La interpretación analógica solo debe usarse para suplir lagunas legales y siempre que no se refiera a lo del punto 2.

Supletoriedad

Derecho federal común.

Codificación

Código Fiscal de la Federación: Sustantiva y adjetiva.

Código Fiscal de Guanajuato: Leyes especiales, reglamentos, circulares de impuestos, miscelánea. Todo esto forma parte de la ley fiscal.