Modelo de Revaluación de Bienes de Uso: Criterios y Bases de Cálculo

Modelo de Revaluación de Bienes de Uso

Tratamiento de la Depreciación Acumulada en el Modelo de Revaluación

Entre el valor ajustado y el Valor de Uso (VUE) se elige el menor:

  • Si el menor es el valor residual ajustado: Se utiliza este valor para exponer el bien de uso en el estado de situación patrimonial.
  • Si el menor es el VUE: Se utiliza este valor para exponer el bien de uso en el estado de situación patrimonial. Esta situación genera una desvalorización del bien de uso, lo que se registra como un resultado negativo.

Criterio General del Modelo de Revaluación

Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor revaluado, utilizando los criterios del Modelo de Revaluación. El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua. Para su determinación se aplicarán los criterios establecidos en la siguiente sección.

No se podrá optar por la utilización del modelo de revaluación para activos o clase de activos integrantes de bienes de uso (excepto activos biológicos), cuando la contribución de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea incierta. La existencia de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que sería incorporado a los referidos activos, en el caso de procederse a su revaluación, tornará inaceptable la adopción de dicho modelo.

Si en un ejercicio posterior a la adopción del modelo de revaluación, se manifestara una incertidumbre con relación a la recuperabilidad del valor de esos activos o clase de activos revaluados, no se podrá contabilizar una nueva revaluación que incremente sus valores, en tanto se mantenga la referida incertidumbre.

Bases para el Cálculo de los Valores Revaluados

Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad. La información que surja de este trabajo deberá estar documentada.

La determinación de los importes revaluados de bienes de uso (excepto activos biológicos), debe hacerse en función de las siguientes bases, en orden jerárquico:

  1. Bienes con mercado activo en su condición actual: Se determinarán en base al valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado.
  2. Bienes sin mercado activo en su condición actual, pero con mercado activo para bienes nuevos equivalentes: Se determinarán en base al valor de mercado por la venta al contado de los bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados a la fecha de la revaluación. Deberá considerarse el valor de mercado de cada bien tal como lo utiliza la entidad, aunque puede dividírselo en partes componentes susceptibles de venderse separadamente, como punto de partida para determinar los valores residuales equivalentes.
  3. Bienes sin mercado activo en las formas previstas en los apartados a) y b): Se determinarán:
    1. Al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo, flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); o
    2. Al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan.