Derecho Penal Guatemalteco: Principios, Aplicación y Elementos del Delito

Principio de Territorialidad

La Ley Penal del Estado de Guatemala se aplica a los hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de los partícipes (incluyendo extranjeros).

El Artículo 4 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, establece que dicha ley se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la república o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

El territorio es el espacio comprendido dentro de las fronteras, la superficie terrestre donde un Estado ejerce soberanía o jurisdicción. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 142, establece que el Estado ejerce plena soberanía sobre:

  1. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial (en la extensión que fija la ley) y el espacio aéreo.
  2. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional.
  3. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelos marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva (en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional).

Los elementos del espacio territorial son las fronteras del Estado, ríos, canales, estrechos y aguas internas; estos son sujetos de Derecho Internacional, ya que sobrepasan las fronteras de los Estados, y su regulación jurídica está determinada por un conjunto de ellos.

El territorio nacional comprende tres espacios: terrestre, marítimo y aéreo.

Principio de Extraterritorialidad

Este principio se regula en el Artículo 5 del Código Penal guatemalteco:

  1. Delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no haya sido juzgado en el país donde se perpetró el hecho.
  2. Delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no haya sido juzgado en el país donde se cometió el delito.
  3. Delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no haya sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que haya acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se encuentre en Guatemala.
  4. Delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aunque no se haya cometido en su territorio.
  5. Delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como la falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o billetes de banco de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.

La legislación guatemalteca establece excepciones al principio de territorialidad de la ley penal.

Extradición

Definición

La extradición es una institución del Derecho Internacional Público aplicable al Derecho Criminal. Las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un prófugo de la justicia (procesado, imputado o sospechoso de un delito) a otro Estado, que dispone de los medios para entregar a la persona solicitada para que el país requirente pueda dilucidar el proceso penal.

Según la Real Academia Española, extradición es la “entrega del reo refugiado en un país, hecha por el gobierno de este a las autoridades de otro país que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo.”

En la práctica contemporánea, la extradición es “el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega a otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia”. Esta entrega se basa en un tratado de reciprocidad o respeto mutuo, para someterlo a un procedimiento penal o para el cumplimiento de una sentencia.

Clases de extradición

Doctrinariamente, la extradición se clasifica de la siguiente manera:

  1. Activa: El gobierno de un Estado solicita a otro la entrega de un delincuente.
  2. Pasiva: El gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para ser juzgado en el país requirente.
  3. Voluntaria: El delincuente se entrega voluntariamente al gobierno del Estado que lo busca.
  4. Espontánea: El gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente lo entrega espontáneamente sin haber sido requerido.
  5. Tránsito.
  6. Reextradición.

Si varios Estados solicitan la entrega de un delincuente por el mismo delito, se entrega a aquel en cuyo territorio se cometió primero (Artículo 347). Si todos los hechos imputados tienen igual gravedad, se prefiere al Estado que presente primero la solicitud de extradición; si es simultánea, decide el Estado requerido, concediendo preferencia al Estado de origen o al del domicilio del delincuente (Artículo 349).

Fuentes de extradición

Las fuentes de la extradición son las causas que la motivan y su fundamento legal. En Guatemala se clasifican en fuentes de derecho interno e internacional.

Fuentes de derecho interno

Regulan relaciones interpersonales sujetas a la jurisdicción del Estado, basadas en fuentes de derecho internacional:

  1. Código Penal, Decreto 17-73.
  2. Código Procesal Penal, Decreto 51-92.
  3. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
  4. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001.
  5. Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92.

Fuentes del derecho internacional

Se dividen en tratados de extradición y relaciones de reciprocidad.

Tratados de extradición

Son acuerdos entre gobiernos de diferentes Estados, que se obligan recíprocamente a entregarse determinados delincuentes. Pueden ser bilaterales o multilaterales.

Declaraciones de reciprocidad

Surgen cuando no existe tratado de extradición. El Estado demandante se compromete con el requerido a conceder la extradición en un caso análogo.

Leyes excepcionales o temporales

Son leyes con un tiempo de vigencia determinado o dictadas por situaciones de excepción (siniestro, epidemia), sin fecha expresa de vigencia, pero que resulta de la duración de las circunstancias que la motivaron.

Naturaleza del delito

No hay una definición universal. Para la escuela clásica, el delito es un ente jurídico, una infracción a la ley del Estado. Para la Escuela Positiva, es un fenómeno natural o social, resultante de la personalidad del delincuente.

Elementos característicos del delito

Tipicidad

El delito de negación de asistencia económica se tipifica cuando el obligado legalmente a prestar alimentos se niega a cumplir, tras ser requerido (salvo que demuestre imposibilidad económica). Se agrava si traspasa sus bienes o emplea medios fraudulentos para eludir el pago. La tipicidad es requisito para la constitución del delito (Artículo 1 del Código Penal).

Antijuricidad

La negación de asistencia económica es antijurídica. La antijuricidad proviene de normas que describen la conducta que atenta contra el bien jurídico tutelado. En este caso, se protege el orden jurídico familiar.

Culpabilidad

La culpabilidad es la desobediencia consciente y voluntaria a la ley. Es el elemento subjetivo del delito y puede ser dolosa o culposa. El delito de negación de asistencia económica es doloso.

Elementos positivos del delito

Son: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y punibilidad (como consecuencia).

Elementos negativos del delito

Son: ausencia de acción, atipicidad, causas de justificación, inimputabilidad, causas de inculpabilidad, ausencia de condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias.

Teoría general del delito

Estudia las características comunes a todos los delitos, mientras que la parte especial estudia las figuras delictivas específicas.

Acción

Es la manifestación de voluntad que produce un cambio en el mundo exterior, o que, por omisión, lo deja sin cambio. El derecho penal valora conductas humanas (Artículo 10 del Código Penal).

Teorías de la acción

Teoría causal

Define la acción por su carácter ontológico, descriptivo y causal. La voluntad del hombre desencadena un proceso causal en el mundo exterior.

También existe un concepto normativo, que define la acción por referencia a un sistema de normas.

Ausencia de acción

El derecho penal se ocupa de acciones voluntarias. No hay acción penalmente relevante en casos de fuerza irresistible, movimientos reflejos o estados de inconsciencia.

Resultado

La acción modifica el mundo exterior, produciendo un resultado. Se distingue entre el desvalor de la acción y el desvalor del resultado.

Imputación objetiva

En delitos de resultado, debe existir relación de causalidad entre acción y resultado. Se han elaborado diversas teorías, como la de equivalencia de las condiciones y la de causación adecuada.

Relación de causalidad

El principio de causalidad establece que a toda causa le sigue un resultado. La relación de causalidad es el nexo entre causa y resultado. Comprobar la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva.

Omisión

Omisión propia

Es la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Puede ser un delito, cuasidelito o falta. Se refiere a deberes legales, no morales. Los delitos de omisión son delitos imprudentes.

Omisión impropia o comisión por omisión

La conducta omitida produce un cambio en el mundo exterior. El Código Penal español tipifica la comisión por omisión (artículo 11).

Relación de conexidad o causalidad en la omisión

Errores sobre la causalidad

Clases de dolo

El dolo supone la intención en el obrar o en la abstención. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Elementos del dolo

  1. Cognitivo o intelectual: El sujeto conoce que sus acciones originan procesos causales.
  2. Volitivo: El sujeto desea alterar el mundo circundante.

Delito imprudente

Es la ejecución del tipo objetivo de un delito doloso, por haber infringido un deber de prudencia o cuidado.

Delito preterintencional

El sujeto activo causa un resultado que va más allá de su intención. Son supuestos de responsabilidad objetiva.

Tipicidad

Es la conducta (acción u omisión) que se ajusta a los presupuestos establecidos como delito en un cuerpo legal. Si la adecuación no es completa, no hay delito.

Antijuricidad en el delito

Es el desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho. Supone que la acción realizada está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Antijuricidad formal

Una conducta es formalmente antijurídica cuando es contraria al ordenamiento jurídico.

Antijuricidad material

Una conducta es materialmente antijurídica cuando, además de transgredir el ordenamiento jurídico, tiene un componente de dañosidad social.

Culpabilidad

Es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica. Se reprocha al autor la realización de la conducta típica y antijurídica.

Elementos de la culpabilidad

Es la situación de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

Imputabilidad

Es la capacidad psíquica de comprender la antijuridicidad de la conducta y de no adecuarla a esa comprensión. Las causas de inimputabilidad son situaciones que hacen imposible atribuir el acto al sujeto: enfermedad mental, grave insuficiencia de la inteligencia, grave perturbación de la conciencia o ser menor de 16 años.

Punibilidad en el delito

Es la posibilidad de aplicar una sanción o pena a una conducta, desde el punto de vista jurídico. Define la posibilidad de aplicar una pena.

Función de los elementos negativos del delito

La ausencia de conducta implica la ausencia de delito. La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad. Las causas de justificación anulan la antijuricidad de la conducta típica. La inculpabilidad es la falta de reprochabilidad por falta de voluntad o conocimiento del hecho. Las excusas absolutorias son la razón para que un delito, a pesar de estar integrado, carezca de sanción.

Causas de inimputabilidad

La persona inimputable está eximida de responsabilidad penal por no comprender la ilicitud de un hecho punible (Artículo 38 del Código Penal de 2012).

Con respecto a los menores de edad

No se procesa ni condena criminalmente a menores de 18 años, salvo casos previstos en legislación especial.

Con respecto a la inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto, retardo o trastorno mental transitorio

Se exime de responsabilidad penal a quienes presentan algún trastorno mental en el momento del acto delictivo.

Ausencia de antijuricidad, causa de justificación

Las causas de justificación eliminan la antijuricidad de un acto típico, haciendo que esté justificado.

Causales de justificación más habituales:

  • Consentimiento del titular o interesado.
  • Legítima defensa.
  • Estado de necesidad justificante.
  • Ejercicio de un derecho.
  • Cumplimiento de un deber.

Legítima defensa

Es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor.

Estado de necesidad

Se vulnera un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuricidad de la acción debido a la presencia de la figura justificante.

Ejercicio legítimo de un derecho

Es una causa de justificación que exime de responsabilidad criminal.

Causas de inculpabilidad

Destruyen el vínculo ético y psicológico requerido para la existencia del delito. Si no hay dolo ni culpa, no hay delito. Son causas de inculpabilidad: la violencia física y moral, el caso fortuito, la fuerza mayor y el error de tipo.

Miedo invencible

Es una causa eximente de responsabilidad penal. Quien comete un delito bajo miedo insuperable no puede ser condenado.

Violencia física o moral

Es la fuerza irresistible ejercida directamente sobre el sujeto activo, haciéndole obrar como un instrumento.

Error

Es el desconocimiento o conocimiento equivocado de los elementos del delito o de su situación antijurídica.

Clases de error:

  1. Error de hecho: Recae sobre los elementos que constituyen un delito.
  2. Error de derecho: Recae sobre los elementos jurídicos del delito.
  3. Error de tipo: Incide sobre los elementos del tipo penal.
  4. Error de prohibición: Está relacionado con el desconocimiento de la ilicitud de la conducta.
  5. Error vencible e invencible: El error vencible se puede evitar con diligencia, el invencible no.

Obediencia debida

Es una causa eximente de responsabilidad penal por delitos cometidos en cumplimiento de una orden de un superior jerárquico.

Omisión justificada

Es la conducta pasiva contra una obligación de actuar, cuando el sujeto está imposibilitado para hacerlo por una causa legítima e insuperable.

Otras eximentes de responsabilidad penal

Son circunstancias que eximen al delincuente de ser sancionado, aunque el delito esté acreditado (Artículo 10 del Código Penal).

Excusas absolutorias

Son circunstancias personales que, por razones de utilidad o conveniencia, excluyen la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.