Contratos Administrativos y Derecho Burocrático en México

Actividad Contractual del Estado

La función administrativa, en cuanto a las relaciones con los particulares y con otros órganos de la misma función, genera la necesidad de bienes o servicios. La administración suscribe entonces una serie de convenios y contratos para cumplir su función.

Los contratos administrativos son acuerdos de voluntades con efectos jurídicos donde una de las partes es un órgano de la administración pública. El órgano de gobierno, aunque interviene en un contrato, lo hace como un sujeto privado sin perder la calidad de servidor público.

Contratos de Derecho Privado que puede celebrar la Administración Pública

1.- Contrato de Arrendamiento: Mediante este contrato se trasladan bienes de dominio privado de la federación o bienes de los particulares que pueda ofrecer en arrendamiento al Estado.

2.- Contratos de Servicios Profesionales: Figura del derecho civil que las dependencias de la administración pública suelen ocupar. Se asigna a un profesional una tarea específica sin integrarlo en una relación laboral al servicio público.

3.- Contratos de Comodato y Donación: Un órgano del poder público entrega bienes a instituciones de interés social y sin fines de lucro para que cumplan una función que al Estado le interesa atender.

4.- Contrato de Adquisición o Compraventa: Contrato civil utilizado por la administración para la obtención de material para su operación, equipo y material de oficinas.

Elementos del Contrato Administrativo

Los Sujetos: Por una parte, el particular (persona física o moral) y por la otra, un ente de la administración pública. Actualmente, el particular debe estar inscrito como proveedor del gobierno federal o estatal.

Consentimiento: Acuerdo de voluntades. Para el particular es sencillo; para el ente de la administración pública, requiere requisitos legales o formales, como la licitación pública.

Objeto: Debe ser determinado, lícito y posible. Si un ente de la administración pública firma un contrato sin este objeto, será nulo.

La Forma: Todo contrato administrativo debe ser documentado por escrito.

Causa: El ente de la administración pública debe tener una causa para obligarse.

La Licitación

Elemento que da la naturaleza de contrato administrativo al incorporar un mecanismo de control sobre por qué y con quién se contrata. Su fundamento legal es el artículo 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución.

La licitación comienza con una convocatoria publicada en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación. Contendrá el nombre del convocante, la descripción de los bienes, el lugar para obtener las bases, el sitio y fecha de la apertura de ofertas, los aspectos económicos, los requisitos y los criterios de adjudicación.

Excepción a la Licitación Pública

Cuando el objeto del contrato sean bienes perecederos, cuando solo pueda contratarse con una persona determinada (proveedor único) o cuando se trate con grupos urbanos y rurales marginados.

Contratos Administrativos

1.- Contrato de Empréstito Público: Financiamiento del gasto público mediante empréstitos internos o externos. Fundamento en la Ley General de Deuda Pública y debe estar en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.- Contrato de Consultoría: Servicios de carácter intelectual que una persona física o moral provee a un ente administrativo.

3.- Contrato de Riesgo: Utilizado en los años fiscales 2016 y 2017 para proteger los recursos petroleros.

4.- Contrato de Pidiregas (Proyecto de Inversión Financiada a Largo Plazo): Proyectos a largo plazo con participación del Estado y la inversión privada.

5.- Contrato de Subsidio o Subvención: Soporte o aumento al patrimonio del Estado mediante financiamiento privado.

6.- Contrato de Obra Pública: Trabajos sobre bienes inmuebles con fines de interés público. Fundamento en la Ley de Obras Públicas.

  • Los Sujetos: La entidad pública y el contratista.
  • El Consentimiento: Decisión del funcionario y el contratista.
  • Obra Pública: Construcción o mejora de un inmueble público.
  • La Forma: Por escrito, previo procedimiento de licitación.
  • Causa: Necesidad pública.

Artículo 134 de la Constitución, párrafos 3 y 4 para la licitación pública.

7.- Contrato de Suministro: La administración pública adquiere bienes o servicios de forma continua.

Convenios entre Entes Públicos

Convenios de coordinación entre la federación y entidades federativas, como los convenios de coordinación fiscal.

Derecho Burocrático

Vínculo entre el Estado y sus servidores. La burocracia se refiere al sector de la población que trabaja en la administración pública.

Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la administración pública (artículo 108 constitucional).

Características de la Función Pública:

  1. Profesionalidad: Actividad económica cotidiana.
  2. Continuidad: Constancia que genera derechos como la inamovilidad y jubilación.
  3. Carrera Administrativa: Posibilidad de escalar a cargos de mayor responsabilidad.
  4. Contrato de Seguridad Laboral: Derechos y obligaciones.

Clasificación de los Funcionarios

Apartado B del artículo 123 constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

1.- Altos Funcionarios: Elección popular o designación (secretarios, subsecretarios, directores).

2.- Funcionarios: Mandos medios y superiores (jefes de departamento, directores generales).

3.- Empleados Públicos: Apoyo operativo, pueden estar en gremios sindicales.

Procesos para la Designación del Servidor Público

Elección: Sufragio universal.

Nombramiento: Facultad del ejecutivo para integrar su equipo (ej. Presidente nombra secretarios).

Servicios por Contrato

Servicios eventuales o especializados, no están en el apartado B del artículo 123 constitucional.

Servicios por Nombramiento

Acto formal para iniciar la relación entre el Estado y sus servidores. La administración pública es el patrón.